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La jubilación parcial con contrato de relevo es una herramienta muy utilizada por las empresas para facilitar el relevo generacional y permitir que trabajadores veteranos reduzcan su jornada mientras se incorpora nuevo talento. Sin embargo, su regulación contiene obligaciones estrictas que, si no se cumplen, pueden generar importantes responsabilidades para la empresa.

Una de las dudas más frecuentes es: ¿Hasta cuándo debe mantenerse contratado el trabajador relevista? La respuesta no siempre es intuitiva y depende de si la jubilación parcial se ha producido a edad ordinaria o de forma anticipada.

En este artículo te explicamos de forma clara y actualizada cuál es la obligación real de la empresa según la normativa vigente.

1. ¿Qué dice la ley sobre la duración del contrato de relevo?

El marco legal se encuentra en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la jubilación parcial y el contrato de relevo. Este artículo establece que:

  • Cuando la jubilación parcial se produce antes de la edad ordinaria, el contrato de relevo debe mantenerse al menos dos años después de que el trabajador relevado acceda a la jubilación total.
  • Cuando la jubilación parcial se produce a la edad ordinaria, el contrato de relevo puede ser temporal, con duración mínima hasta la jubilación total del trabajador relevado.

Esta diferencia es clave y suele ser la causa de errores en la planificación laboral.

2. Jubilación parcial anticipada: obligación de mantener al relevista dos años más

Si el trabajador accede a la jubilación parcial antes de cumplir la edad ordinaria, la empresa está obligada a:

  • Formalizar un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo (salvo excepciones).
  • Mantener al relevista durante un mínimo de dos años después de que el trabajador jubilado parcialmente pase a jubilación total.

¿Por qué existe esta obligación?

El objetivo del legislador es evitar que la jubilación parcial anticipada se utilice como mecanismo para reducir plantilla sin garantizar empleo equivalente. Por ello, se exige una continuidad mínima del empleo más allá de la jubilación del relevado.

3. Jubilación parcial a edad ordinaria: obligación limitada

Cuando el trabajador accede a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria, la normativa es más flexible:

  • El contrato de relevo puede ser temporal.
  • Su duración mínima es hasta la fecha de jubilación total del trabajador relevado.
  • No existe obligación de mantener al relevista más allá de ese momento.

En estos casos, la empresa puede extinguir el contrato del relevista en la fecha prevista sin necesidad de prolongarlo.

4. Tabla resumen

Tipo de jubilación parcialObligación con el relevistaDuración mínima del contrato
Anticipada (antes de la edad ordinaria)Mantener al relevista 2 años después de la jubilación totalIndefinido o mínimo hasta 2 años tras la jubilación del relevado
A edad ordinariaMantener al relevista solo hasta la jubilación totalTemporal hasta la fecha de jubilación total

5. Consecuencias de no cumplir la obligación

Si la empresa extingue el contrato del relevista antes del plazo legal, la Seguridad Social puede exigir:

  • Reintegro de las bonificaciones aplicadas.
  • Pago de las prestaciones indebidamente generadas.
  • Sanciones administrativas.

Además, el trabajador relevista podría reclamar por despido improcedente o nulo, dependiendo del caso.

6. Conclusión

La duración del contrato de relevo no es igual en todos los casos. La clave está en determinar si la jubilación parcial se ha producido a edad ordinaria o de forma anticipada.

En jubilación parcial anticipada, la obligación es clara: el relevista debe mantenerse contratado durante dos años después de la jubilación total del relevado.

En jubilación parcial a edad ordinaria, la obligación se limita al periodo hasta la jubilación total.

Para evitar errores y sanciones, es fundamental revisar cada caso concreto y planificar adecuadamente la contratación del relevista.

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