Análisis ampliado de la doctrina del TSJ de Canarias sobre la baja en Seguridad Social tras 7 días de ausencia
1. Marco normativo: dimisión, abandono y despido
La controversia jurídica analizada pivota sobre la delimitación entre tres figuras laborales distintas:
- Dimisión del trabajador (art. 49.1.d Estatuto de los Trabajadores — ET).
- Despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas (art. 54 ET).
- Extinción unilateral empresarial encubierta, calificada judicialmente como despido improcedente.
El elemento diferencial clave reside en la voluntad extintiva:
- La dimisión exige una manifestación clara, consciente e inequívoca del trabajador.
- El despido disciplinario requiere forma escrita, causa y procedimiento.
- Cuando la empresa extingue sin cumplir estos requisitos, estamos ante despido, cuya calificación dependerá de la concurrencia o no de causa.
👉 Estatuto de los Trabajadores (texto vigente):
En el caso examinado, la empresa intentó encuadrar los hechos en la dimisión tácita, pero el tribunal concluyó que la actuación empresarial constituyó un despido carente de causa y forma, y por tanto improcedente.
2. Hechos relevantes del caso
2.1 Relación laboral
El trabajador prestaba servicios como ayudante de camarero hasta que la empresa cursó su baja en el Régimen General de la Seguridad Social por dimisión/baja voluntaria.
2.2 Ausencias al trabajo
El empleado dejó de acudir al puesto durante 7 días consecutivos, sin comunicación previa ni constancia de baja médica.
La empresa verificó:
- inexistencia de parte médico en Seguridad Social,
- ausencia de comunicación justificativa,
- perjuicios organizativos derivados de la falta de cobertura del turno.
2.3 Comunicación empresarial
La empresa remitió carta indicando:
- la existencia de ausencias injustificadas,
- el impacto productivo generado,
- la exigencia de reincorporación en 24 horas,
- la advertencia de que, en caso contrario, se procedería a comunicar su baja.
2.4 Actuación empresarial posterior
Ese mismo día:
- se cursó la baja en Seguridad Social,
- se consignó causa de dimisión voluntaria.
No se tramitó expediente disciplinario ni carta de despido formal.
2.5 Reacción del trabajador
El trabajador:
- presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC,
- acudió al acto sin avenencia,
- interpuso demanda por despido.
Este comportamiento resultó determinante para la valoración judicial.
3. Resolución judicial en primera instancia
El Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife:
- descartó la existencia de abandono del puesto,
- calificó el cese como despido,
- declaró su improcedencia por falta de causa y forma.
Se condenó a la empresa a optar entre:
- readmisión con salarios de tramitación, o
- indemnización legal.
La empresa recurrió en suplicación.
4. Argumentación empresarial en el recurso
La mercantil sostuvo que:
- la inasistencia reiterada exteriorizaba voluntad de abandono,
- existía dimisión tácita,
- la baja en Seguridad Social era mera consecuencia administrativa.
En síntesis: negaba la existencia de despido.
5. Doctrina del TSJ de Canarias
La Sala de lo Social desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia.
5.1 Requisitos del abandono del puesto
El tribunal recuerda doctrina consolidada:
- La dimisión no puede presumirse.
- Debe acreditarse voluntad inequívoca de extinguir la relación.
- La inasistencia al trabajo no equivale automáticamente a abandono.
El estándar probatorio exigido es elevado:
Debe tratarse de una conducta que revele indudablemente la intención de extinguir el vínculo laboral.
5.2 Conducta posterior del trabajador
El TSJ otorga relevancia decisiva a la reacción del empleado:
- conciliación,
- demanda judicial,
- impugnación del cese.
Estas actuaciones evidencian lo contrario a una dimisión: voluntad de continuidad laboral.
5.3 Naturaleza jurídica de la baja en Seguridad Social
El tribunal concluye que:
- la baja no reflejó decisión del trabajador,
- fue una actuación unilateral empresarial,
- constituye acto extintivo material.
Por tanto:
➡️ Jurídicamente equivale a despido.
5.4 Valoración de la carta empresarial
La Sala entiende que:
- no es carta de despido,
- no configura advertencia válida de dimisión automática,
- constituye mero requerimiento disciplinario.
Además subraya un hecho clave:
- la baja se cursó el mismo día de la carta
- sin respetar el plazo de reincorporación concedido
Esto evidencia precipitación empresarial y ausencia de procedimiento.
5.5 Conducta empresarial correcta según el tribunal
Ante ausencias injustificadas, la vía legal habría sido:
1️⃣ Requerimiento formal
2️⃣ Posible sanción disciplinaria
3️⃣ Eventual despido disciplinario motivado
No:
- presumir dimisión
- ni cursar baja como voluntaria
6. Calificación jurídica final
El TSJ declara:
- inexistencia de dimisión válida (art. 49.1.d ET)
- existencia de acto extintivo empresarial
- ausencia de causa y forma disciplinaria
Resultado:
Despido improcedente
Con mantenimiento de las consecuencias legales:
- opción entre readmisión o indemnización
7. Claves prácticas para la gestión laboral
7.1 Interpretación restrictiva del abandono
La jurisprudencia mantiene un criterio constante:
- la dimisión tácita es excepcional
- debe probarse con claridad
- no puede deducirse automáticamente de ausencias
7.2 Protocolo adecuado ante inasistencias
Para minimizar riesgo jurídico:
- Requerimiento documentado
- Investigación de causas
- Graduación sancionadora
- Despido disciplinario formal si procede
Nunca sustituir este proceso por una baja voluntaria ficticia.
7.3 Relevancia de la conducta procesal del trabajador
La reacción posterior puede ser indicio decisivo:
- reclamar → evidencia falta de voluntad extintiva
- silencio → podría reforzar tesis empresarial
7.4 Riesgos empresariales
Actuaciones incorrectas pueden generar:
- condenas indemnizatorias
- salarios de tramitación
- inspecciones administrativas
- impacto reputacional y sindical
8. Conclusión
La sentencia analizada refuerza un principio esencial del Derecho del Trabajo:
La dimisión no se presume.
Las ausencias injustificadas pueden justificar sanción o despido disciplinario, pero no legitiman a la empresa para declarar unilateralmente una baja voluntaria sin manifestación clara del trabajador.
Cuando la empresa cursa la baja en Seguridad Social atribuyendo una voluntad extintiva inexistente, el ordenamiento interpreta la actuación como lo que realmente es:
un despido
Y si este carece de causa y forma, la consecuencia inevitable será su calificación como improcedente.


