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Un caso paradigmático sobre seguridad laboral, buena fe contractual y límites del derecho de huelga

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado la Sentencia 5679/2025, de 24 de septiembre, en la que confirma la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de Pietro S.A.U. (nombre ficticio), miembro del Comité de Empresa y del Comité de Seguridad y Salud, por dos conductas cometidas durante una huelga indefinida:

  1. No usar el chaleco reflectante en horario nocturno, y
  2. Realizar controles de seguridad excesivos y no justificados, que ralentizaron la salida de los camiones de recogida de residuos.

La resolución constituye un pronunciamiento relevante sobre los límites del derecho de huelga, la exigencia reforzada de diligencia en materia preventiva y la transgresión de la buena fe contractual.


🧩 1. Contexto del conflicto: huelga, tensiones internas y expedientes disciplinarios

El trabajador, Oficial 2ª de taller desde 2017, era además miembro del Comité de Empresa y del Comité de Seguridad y Salud. Durante la huelga indefinida convocada entre el 24 de junio y el 16 de agosto de 2024, participó activamente como miembro del Comité de Huelga.

La empresa abrió 133 expedientes disciplinarios y ejecutó 8 despidos, tres de ellos contra representantes sindicales (incluido el actor). Este contexto de conflictividad colectiva es relevante, pero no determinante, para la Sala.


🚨 2. Primera conducta: no usar el chaleco reflectante en zona de tránsito nocturno

La Sala considera plenamente acreditado que el trabajador, los días 24, 25 y 26 de junio, realizó controles nocturnos en la explanada de salida de camiones sin portar chaleco reflectante, pese a ser obligatorio.

La sentencia es contundente:

«M o v e r s e entre vehículos pesados, en una zona de baja visibilidad, con trasiego constante de camiones, durante la noche y, al menos, varias horas, es una imprudencia o negligencia inexcusable» (FJ Tercero.2).

Y añade que esta conducta encaja directamente en el art. 44.3.XIII del Convenio Pietro:

«La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral…».

La Sala subraya un elemento clave: el trabajador era miembro del Comité de Seguridad y Salud, lo que agrava su responsabilidad.

Por sí sola, esta conducta basta para justificar el despido.


🛠️ 3. Segunda conducta: controles de seguridad “inauditos” y ralentización deliberada del servicio

El TSJ confirma la valoración de la instancia: el trabajador realizó controles de seguridad extraordinarios, solo durante los días de huelga, que provocaron retrasos significativos en la salida de los camiones.

La Sala destaca:

  • Los vehículos cumplían la normativa UNE-EN 1501-1 y 1501-5.
  • No existían incidencias reales que justificaran la detención.
  • El trabajador no acudió al taller en el horario habilitado para revisar los vehículos (15–17 h).
  • Los retrasos pasaron de 30 minutos a más de una hora.

La sentencia lo califica como:

«Un comportamiento de verificación inaudito (…) solo durante el periodo de diez días, para ralentizar la salida de los camiones y perjudicar a la empresa» (FJ Tercero.2).

Esto constituye una transgresión de la buena fe contractual del art. 54.2.d) ET.


⚖️ 4. La doctrina gradualista no salva al trabajador

El TSJ aplica la doctrina gradualista, pero concluye que ambas conductas alcanzan la máxima gravedad:

«Las infracciones cometidas (…) son muy graves (…) y debemos confirmar la procedencia de su despido, sin que la doctrina gradualista permita atemperar esta consecuencia» (FJ Sexto).


🧭 5. Claves jurídicas que deja esta sentencia

a) El derecho de huelga no ampara conductas abusivas

El TSJ distingue entre el ejercicio legítimo del derecho y actuaciones que exceden su finalidad, especialmente cuando generan perjuicios innecesarios.

b) La seguridad laboral es un deber indisponible

El trabajador no puede “renunciar” a su propia seguridad, y menos aún cuando su conducta genera riesgo grave para terceros o para la empresa.

c) Mayor exigencia para quienes ostentan cargos representativos

La Sala recuerda que los miembros de órganos de representación tienen un deber reforzado de ejemplaridad.

d) La buena fe contractual es un límite infranqueable

El abuso de confianza y el uso espurio de facultades preventivas constituyen causa de despido.


📝 6. Conclusión: una sentencia que marca límites claros

La STSJ Galicia 5679/2025 es un pronunciamiento relevante en materia de:

  • Seguridad laboral
  • Derecho de huelga
  • Buena fe contractual
  • Responsabilidad reforzada de representantes de los trabajadores

El Tribunal concluye que el trabajador no actuó movido por criterios técnicos o preventivos, sino con un celo exagerado y selectivo, únicamente durante la huelga, con el fin de ralentizar el servicio.

La sentencia confirma que el derecho de huelga no legitima conductas que pongan en riesgo la seguridad ni actuaciones fraudulentas.


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