PAREJAS DE HECHO

1. Introducción

En los últimos años, la equiparación jurídica entre el matrimonio y las parejas de hecho ha generado nuevas situaciones en el ámbito laboral, especialmente en relación con los permisos retribuidos. Una de las cuestiones más controvertidas es si un trabajador puede disfrutar dos permisos de 15 días: uno por constituirse como pareja de hecho y otro, tiempo después, por casarse con la misma persona.

La respuesta jurídica consolidada es no, y este artículo expone los fundamentos legales y jurisprudenciales que sostienen esta conclusión.


2. Marco normativo: Estatuto de los Trabajadores

El artículo 37.3 a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece:

“Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.”

Desde la reforma de 2023, el permiso por pareja de hecho queda equiparado al de matrimonio, tanto en duración como en naturaleza.

Esto implica que ambos permisos tienen la misma causa jurídica: la formalización de una unión afectiva estable. Artículo 37.3 a) del Estatuto de los Trabajadores establece 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho. Ambos supuestos están equiparados


3. Naturaleza y finalidad del permiso

La doctrina laboral coincide en que el permiso retribuido por matrimonio o pareja de hecho tiene una finalidad organizativa y personal, permitiendo al trabajador:

  • Adaptarse a la nueva situación familiar.
  • Realizar trámites administrativos.
  • Disfrutar del inicio de la convivencia formalizada.

Por tanto, el permiso no retribuye el acto jurídico en sí, sino el cambio vital que supone iniciar una vida en común.

Si ese cambio ya se produjo con la pareja de hecho, no puede volver a generarse la misma causa cuando se formaliza el matrimonio con la misma persona.


4. Jurisprudencia clave: TSJ de Cataluña, Sentencia 2703/2018

La sentencia más relevante sobre esta cuestión es la del:

  • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
  • Sala de lo Social
  • Sentencia nº 2703/2018
  • Fecha: 21 de abril de 2018
  • Recurso: 134/2018

4.1. Doctrina establecida por el tribunal

El TSJ concluye que:

“No es acorde con la finalidad del permiso que un trabajador pueda disfrutar dos permisos retribuidos por la formalización de la misma relación afectiva, primero mediante pareja de hecho y después mediante matrimonio.”

El tribunal añade que permitirlo:

  • Desnaturaliza la finalidad del permiso.
  • Abre la puerta a un uso abusivo o fraudulento, ya que el trabajador podría encadenar permisos por distintos actos jurídicos con la misma persona.
  • Supone un doble disfrute por un único hecho vital: la constitución de una unidad familiar.

“TSJ Cataluña 2703/2018 pareja de hecho matrimonio permiso” La jurisprudencia (TSJ Cataluña 2703/2018) establece que no procede un segundo permiso si posteriormente se contrae matrimonio con la misma persona, ya que ello vulnera la finalidad del permiso y podría constituir un uso fraudulento.


5. Aplicación al caso: permiso en 2025 y nuevo permiso en 2027

Si un trabajador disfrutó en 2025 del permiso por constituirse como pareja de hecho y en 2027 desea disfrutar otro permiso por casarse con la misma mujer, la empresa puede fundamentar su negativa en:

5.1. Identidad del hecho causante

La causa del permiso es la formalización de la unión afectiva, no el tipo de acto jurídico.
Esa causa ya generó un permiso en 2025.

5.2. Equiparación legal entre matrimonio y pareja de hecho

El ET los trata como supuestos equivalentes, por lo que no pueden generar permisos independientes.

5.3. Doctrina del TSJ de Cataluña

La sentencia 2703/2018 establece que no procede un segundo permiso cuando ambos actos se refieren a la misma relación.

5.4. Finalidad ya satisfecha

El trabajador ya tuvo tiempo para:

  • Organizar su vida en común.
  • Realizar trámites.
  • Adaptarse a la nueva situación familiar.

El matrimonio no genera una nueva necesidad equivalente.


6. Conclusión

La empresa puede negar legítimamente el permiso por matrimonio en 2027 porque:

  • La ley equipara matrimonio y pareja de hecho.
  • La jurisprudencia prohíbe el doble disfrute con la misma persona.
  • La sentencia TSJ Cataluña 2703/2018 respalda de forma clara esta interpretación.

El trabajador, por tanto, no tiene derecho a un segundo permiso retribuido por el mismo vínculo afectivo.


⚖️ 1. CLAVE DE TU ESTRATEGIA: separar los “hechos causantes”

Argumento central debe ser:

Pareja de hecho y matrimonio son hechos jurídicos distintos, con efectos legales diferentes → generan derechos autónomos.

Esto rompe el argumento clásico de “misma relación = un solo permiso”.


🧾 2. BASE NORMATIVA: interpretación literal del art. 37 ET

El Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3) establece:

  • Permiso por matrimonio
  • No regula expresamente la pareja de hecho

👉 Argumento potente:

  • Si el legislador hubiera querido limitar el derecho → lo habría dicho
  • No existe prohibición de doble disfrute
  • Rige el principio pro operario (interpretación favorable al trabajador)

⚖️ 3. JURISPRUDENCIA ÚTIL (A TU FAVOR)

🧑‍⚖️ 3.1. STS 717/2019

Aunque se usa muchas veces en contra, puedes reinterpretarla a tu favor:

🔎 Clave:

  • El Supremo insiste en que el permiso depende del hecho causante concreto
  • Y exige interpretación según lo que diga la norma o convenio

👉 Tu giro argumental:

Si hay dos hechos distintos (registro + matrimonio), hay dos causas diferenciadas.


🧑‍⚖️ 3.2. Sentencia TSJ Murcia 2022 pareja de hecho

Esta es muy útil:

  • Reconoce equiparación entre pareja de hecho y matrimonio

👉 Cómo usarla:

Si ambos generan el mismo derecho → son instituciones equivalentes pero no idénticas, por lo que cada una puede generar su propio permiso.


🧑‍⚖️ 3.3. Sentencia Audiencia Nacional 8 enero 2018

Clave interpretativa:

  • Defiende interpretación literal del convenio/norma

👉 Argumento:

Si el convenio reconoce permiso por matrimonio y también por pareja de hecho (explícita o implícitamente), no puede negarse uno por haber disfrutado el otro.


🧑‍⚖️ 3.4. Jurisprudencia sobre permisos → principio antiformalista

Puedes apoyarte en doctrina general del Supremo:

  • Los permisos retribuidos deben interpretarse:
    • Conforme a su finalidad
    • Pero también respetando el hecho causante específico

👉 Esto te permite defender que:

  • El matrimonio tiene una carga jurídica, social y formal distinta
  • No es una mera continuación de la pareja de hecho

🧠 4. ARGUMENTOS JURÍDICOS CLAVE (LOS QUE TE PUEDEN HACER GANAR)

✅ 1. Diferencia sustancial entre instituciones

Pareja de hecho ≠ matrimonio:

  • Régimen jurídico distinto
  • Diferente protección:
    • Sucesiones
    • Seguridad Social
    • Fiscalidad

👉 Conclusión:

No son el mismo hecho causante → no puede negarse el segundo permiso


✅ 2. Principio de igualdad (art. 14 CE)

Si sostienes que:

  • Matrimonio → 15 días
  • Pareja de hecho → 15 días

👉 Negar el segundo implica:

Tratar peor a quien ha pasado por ambas situaciones


✅ 3. Principio pro operario

En caso de duda interpretativa:

  • Debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador

👉 Argumento directo en sala:

No existe norma que prohíba expresamente el doble permiso


✅ 4. Ausencia de fraude automático

Muy importante:

  • La empresa suele alegar fraude de ley

👉 Tu defensa:

No hay fraude si:

  • Han pasado años entre ambos actos
  • Existe una nueva realidad jurídica
  • No hay intención de eludir la norma

✅ 5. Cambio cualitativo del vínculo

Argumento potente y poco explotado:

El matrimonio no es continuidad, sino transformación jurídica del vínculo

👉 Esto te permite defender:

  • Nuevo estatus legal
  • Nuevo hecho causante

⚠️ 5. CUÁNDO TIENES MÁS POSIBILIDADES DE GANAR

Tu posición será mucho más sólida si:

✔️ Han pasado años entre pareja de hecho y matrimonio
✔️ No hubo convivencia real previa (casos discutibles)
✔️ El convenio colectivo mejora derechos
✔️ No se disfrutó plenamente el primer permiso
✔️ Hay cambio relevante en la situación personal


📊 6. RIESGO REAL DEL CASO (te hablo claro)

👉 Criterio mayoritario actual:

  • ❌ En contra del doble permiso

👉 Pero:

  • ⚖️ No hay doctrina del Tribunal Supremo cerrando específicamente este supuesto
  • 🧠 Es un tema defendible con buena técnica jurídica

🧾 7. CONCLUSIÓN ESTRATÉGICA

Si lo planteas en demanda o defensa:

“Nos encontramos ante dos hechos causantes distintos —registro como pareja de hecho y posterior matrimonio—, ambos con reconocimiento jurídico propio, sin que exista norma que limite el disfrute acumulado del permiso retribuido, debiendo aplicarse el principio pro operario.”

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