¿Qué es y para qué sirve?
La concesión de ayudas con el objeto de impulsar la internacionalización de las empresas exportadoras valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) para promover su crecimiento, consolidar su presencia en los mercados internacionales y mejorar su competitividad exterior. En concreto:
A) ACCIONES APOYABLES:
LAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN (en los términos previstos en el resuelvo 5º de la Resolución de convocatoria y atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas respecto a cada una de ellas), REALIZADAS ENTRE el 1 de JUNIO de 2025 Y el 31 de MAYO de 2026 (ambos días incluidos), SIEMPRE QUE queden debidamente descritas y justificadas en la memoria que ha de presentarse junto a la solicitud:
- Participación en certámenes feriales internacionales:
1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados EN el
ESTADO ESPAÑOL y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren FUERA del Estado
español. - Gastos de alojamiento y desplazamiento para la asistencia a las ferias contempladas en el apartado 1, así
como a showrooms, congresos o similares, misiones comerciales organizadas por organismos públicos,
entidades público-privadas o asociaciones empresariales, SIEMPRE QUE se realicen FUERA DE ESPAÑA. - Gastos relacionados directamente con las siguientes acciones de marketing para la ejecución del plan de
internacionalización detallado en la memoria:
3.1. Publicidad en medios extranjeros, con un importe máximo de 20.000 €.
3.2. Material promocional para el mercado internacional (diseño, traducción e impresión), tanto en formato
físico como digital, con un importe máximo de 20.000 €. - Servicios profesionales relacionados con el proceso de registro y vigilancia de marca u otros servicios de
propiedad industrial fuera de España, a excepción de las tasas. - Gastos derivados del proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización
internacional de los productos y servicios, incluidas las tasas. - Gastos por nueva contratación de personal cualificado para ejecutar el plan de internacionalización de la
empresa, con un importe máximo a solicitar por cada contratación de 40.000 €. - Gastos de consultoría estratégica, con un importe máximo a solicitar por cada tipo de consultoría de 5.000
€, debiendo presentar contrato e informe de resultados. - Gastos de gestión de trámites legales o administrativos ante autoridades americanas, necesarios para la
operativa y consolidación en el mercado estadounidense. - Derivado del conflicto de Irán, gastos no corrientes e imprevisibles, asumidos por la empresa valenciana,
con un importe máximo a solicitar de 20.000 euros. Las fechas de las facturas de estos gastos deberán ser
posteriores al 1 de marzo de 2026.
Código GVA 16796 Código SIA 211788
11/05/2026 1 / 17 - Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de
promoción internacional que permitan la captación y/o consolidación de clientela en el extranjero, no
contempladas en los apartados anteriores, con un importe máximo a solicitar de 20.000 euros.
B) NO se consideran SUBVENCIONABLES:
- Tanto los gastos especificados como NO subvencionables al detallar cada una de las acciones apoyables en
el resuelvo 5º de la Resolución de convocatoria. - Como los expresamente indicados como NO subvencionables en la Base reguladora 4 y el punto 11 del
citado resuelvo 5º. - IMPORTANTE respecto a A) y B): es necesario atender a la amplia y detallada descripción contenida en el
RESUELVO 5º (ampliada con lo previsto en el RESUELVO 8º, especialmente en los puntos 3.5 a 3.9) de la
Resolución de convocatoria.
Personas interesadas
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas LAS EMPRESAS* y las agrupaciones de interés económico, todas
ellas con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana que se
especifiquen en cada apartado de la Resolución de convocatoria.
- IMPORTANTE:
a) Las empresas solicitantes deberán ser pequeñas y medianas empresas (PYMES), excepto para las acciones orientadas al mercado estadounidense y las derivadas del conflicto de Irán, que se dirigen a todo tipo de empresas valencianas.
b) Las empresas afectadas por la DANA 24, que fueron beneficiarias de la convocatoria INTDAN 2025 y/o soliciten ayudas en la convocatoria INTDAN 2026, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas INTPRM 2026.
- PYMES
2.1. A los efectos de estas ayudas se entenderá por PYMES aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no
exceda de 43 millones de euros.
2.2. El cómputo de los efectivos y límites señalados se efectuará tal y como dispone el Anexo I – «Definición de
PYME» del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014). (Ver enlace a esta norma en el apartado «Normativa» del
presente trámite de la Sede Prop). - AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO
A los efectos de estas ayudas se entenderá por agrupación de interés económico aquellas sociedades
mercantiles que tengan por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus
socios, y cuyo objetivo se limite exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus
socios, de conformidad con la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2831/2023 de la Comisión, de 13
de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023) no podrán ser beneficiarias de
11/05/2026 2 / 17
ayudas las empresas a las que se refiere el resuelvo decimonoveno apartado segundo de la Resolución de
convocatoria. - En el caso de EMPRESAS VINCULADAS, cuando las acciones apoyables sean para productos (bienes y/o
servicios) con el mismo nombre comercial, solo una de ellas podrá solicitar las ayudas.
No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose
como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
las empresas vinculadas se considerarán una única empresa a efectos de la aplicación de la norma de
minimis. - Las empresas beneficiarias deberán contar con productos (bienes y/o servicios) propios.
- SE EXCLUYEN EXPRESAMENTE las empresas que ofrecen servicios de distribución o intermediación,
excepto en el caso de que formen parte de un grupo empresarial y se trate de productos propios fabricados
por una de las empresas del grupo. - NO se considerarán empresas beneficiarias las corporaciones, asociaciones, fundaciones y colegios
profesionales. - Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
a) Directamente por la persona solicitante.
b) O actuando en representación de otra persona:
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe
inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información
disponible en los apartados «Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados» y «Ayuda > Enlaces de
interés» del presente trámite).
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la
Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
Observaciones
A) Cualquier ACLARACIÓN, CONSULTA O INFORMACIÓN ADICIONAL sobre el CONTENIDO de estas ayudas
debe remitirse a la siguiente dirección de correo: dg_internacionalizacion@gva.es
Además, a efectos de cualquier aclaración, se ha elaborado una GUÍA de la convocatoria disponible en el
apartado «Ayudas y subvenciones» del área de Internacionalización de la página web de la Conselleria
competente en esa materia (enlace directo en el apartado «Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces» de este
trámite).
B) Para incidencias INFORMÁTICAS (sólo errores o problemas de carácter informático), en el apartado «Ayuda
Preguntas frecuentes» del presente trámite:
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.
- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.
Procedimientos relacionados
Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio (15450 / SIA: 223626) •
PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado. (22648 / SIA: 2892987)•
Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). (17168 / SIA: 223653)•
Normativa general
· [Normativa] Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
· [Normativa] Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
· [Normativa] ANEXO I – Definición de PYME, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26/06/2014).


