La Sentencia del Tribunal Supremo 207/2026, de 25 de febrero, marca un hito relevante en la interpretación del régimen jurídico del convenio especial de Seguridad Social para trabajadores mayores de 55 años afectados por un despido colectivo. El fallo aclara de forma contundente el alcance de las obligaciones de la empresa, de la persona trabajadora y, especialmente, de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), descartando cualquier responsabilidad solidaria de esta última por la falta de suscripción del convenio.
1. Contexto del litigio: un ERE con omisión del convenio especial
El caso se origina en un despido colectivo por causas económicas que afectó a 18 trabajadores, entre ellos una empleada mayor de 55 años. Aunque durante el período de consultas la empresa asumió el compromiso de tramitar el convenio especial, nunca llegó a formalizarlo.
Meses después, varias personas afectadas denunciaron la omisión ante la autoridad laboral. La controversia judicial se centró en determinar:
- si la empresa debía responder por la falta de suscripción del convenio,
- si la trabajadora podía haberlo solicitado por sí misma,
- y si la TGSS debía asumir una responsabilidad solidaria por no promoverlo de oficio.
2. Marco normativo analizado por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo examina de forma conjunta:
- art. 51.9 del Estatuto de los Trabajadores,
- Disposición Adicional 13ª de la LGSS,
- art. 20 de la Orden TAS/2865/2003, reguladora del convenio especial.
De esta normativa se desprende un esquema claro:
a) Obligación principal: el empresario
En despidos colectivos con trabajadores de 55 o más años, la empresa está obligada a solicitar la suscripción del convenio especial.
b) Obligación subsidiaria: la persona trabajadora
Si la empresa incumple, la persona despedida puede solicitarlo, pero solo dentro de los seis meses naturales siguientes a la notificación individual del despido.
c) Papel de la TGSS: estrictamente reactivo
La TGSS no tiene obligación de promover de oficio la suscripción del convenio. Su función se limita a:
- suscribir el convenio cuando lo soliciten quienes están legitimados,
- verificar requisitos formales y materiales,
- y ejercer sus funciones recaudatorias una vez suscrito.
3. La cuestión clave: ¿puede la TGSS ser responsable solidaria?
La respuesta del Tribunal Supremo es rotunda: no.
No existe responsabilidad solidaria de la TGSS
El Supremo descarta que la TGSS pueda ser considerada responsable del incumplimiento empresarial o de la falta de solicitud por parte de la persona trabajadora. No hay base legal que le imponga:
- suplir la inactividad de la empresa,
- actuar de oficio,
- ni asumir las consecuencias de la falta de cotización derivada del convenio no suscrito.
La suscripción del convenio es un acto voluntario
El Tribunal recuerda que el convenio especial es una figura que solo nace cuando una de las partes legitimadas lo solicita. La TGSS no puede imponerlo ni promoverlo unilateralmente.
4. Relevancia práctica de la sentencia
La STS, Sala de lo Social, de 25-2-2026, rec. núm. 4628/2024 aporta seguridad jurídica en un ámbito donde existían interpretaciones dispares por parte de juzgados y tribunales superiores.
a) Para las empresas
- Refuerza la idea de que la obligación de tramitar el convenio es suya, y su incumplimiento puede generar responsabilidad en materia de cotizaciones.
- No pueden trasladar la carga a la TGSS.
b) Para los trabajadores mayores de 55 años
- Deben estar atentos al plazo de seis meses para solicitar el convenio si la empresa no lo hace.
- La falta de solicitud en plazo puede dejarles sin cobertura y sin posibilidad de exigir responsabilidad a la TGSS.
c) Para la TGSS
- Se confirma su papel estrictamente administrativo y recaudatorio.
- Se evita la atribución de responsabilidades que la normativa no contempla.
5. Conclusión: una sentencia que delimita responsabilidades y evita interpretaciones expansivas
La STS 207/2026 fija doctrina clara:
la obligación de impulsar el convenio especial corresponde al empresario, y subsidiariamente a la persona trabajadora; la TGSS no tiene deber de promoverlo ni responde solidariamente por su falta de suscripción.
Este pronunciamiento aporta claridad y coherencia al sistema, evitando que la TGSS sea arrastrada a responsabilidades que la ley no le atribuye y reforzando la importancia de los plazos y obligaciones en los despidos colectivos que afectan a trabajadores próximos a la jubilación.


