El caso analizado S E N T E N C I A núm. 2433/2022 muestra cómo un trabajador que pidió a la empresa que simulara su despido para poder cobrar la prestación acabó exigiendo… y provocando que Inspección de Trabajo investigue a ambos por posible fraude al SEPE.
1. El caso ECLI:ES:TSJCAT:2022:3762 : del “arréglame el paro” a la demanda y la Inspección
El trabajador, tras años en la empresa, plantea a su empleador “pactar el despido para poder cobrar el paro” porque preveía la extinción de la relación laboral y quería asegurar la prestación.
- Empresa y trabajador acuerdan formalmente un despido , en apariencia disciplinario u objetivo, pero sin causa real, con el único propósito de generar la “situación legal de desempleo” exigida para acceder a la prestación.
- El trabajador cobra el paro durante un tiempo.
- Posteriormente, se arrepiente del acuerdo y presenta demanda ante lo Social reclamando la impprocedencia (o nulidad) del despido y la indemnización.
- La empresa, ante el juicio, se defiende alegando la existencia de un pacto para simular el despido y evitar responsabilidades adicionales.
El trasciende del pleito individual: los indicios de pacto llegan a conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , que abre expediente por posible fraude de ley en el acceso a prestaciones por desempleo.
El resultado típico de estos casos, según la jurisprudencia reciente de distintos TSJ, suele incluir:
- Calificación de la extinción como baja voluntaria , sin derecho a prestación por desempleo.
- Obligación de devolver al SEPE todas las cantidades percibidas indebidamente (a veces millas de euros).
- En su caso, sanción económica a la empresa por colaboración en el fraude (multas que pueden superar los 7.500 €, como en una reciente sentencia del TSJ de Castilla y León).
2. Marco jurídico: por qué es fraude pactar un despido para cobrar el paro
La normativa de desempleo exige para poder cobrar el paro:
- Estar en situación legal de desempleo (art. 267 LGSS), que se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador (despido, fin de contrato, ERE, etc.).
- No haber cesado voluntariamente en el trabajo.
Cuando empresa y trabajador simulan un despido que en realidad es un acuerdo bilateral para generar esa situación, se incurre en un fraude de ley (art. 6.4 CC) y, en su caso, en infracciones administrativas según la LISOS:
- La Inspección de Trabajo suele interpretar estos supuestos como “despidos pactados” o simulados, carentes de causa real.
- Si se acredita la connivencia, el despido deja de ser tal a efectos del SEPE y se califica como baja voluntaria encubierta , lo que anula el derecho a paro .
Jurisprudencia reciente:
- TSJ de Cataluña, 10‑6‑2025 (rec. 6580/2024) : considera baja voluntaria la extinción de un empleado que pidió a la empresa que le “arreglara los papeles del paro”, negando la prestación.
- TSJ de Asturias, 21‑1‑2026 : obliga a una trabajadora a devolver 9.475,85 € de paro al concluir que su despido disciplinario fue simulado para acceder a la prestación.
- Sentencia sobre empresa de León (2026) : multa de 7.501 € a la empresa por simular un despido para que una trabajadora de 62 años cobrara el paro hasta la jubilación, y obligación de reintegrar las prestaciones a la Seguridad Social.
El mensaje desde los tribunales es uniforme: cuando hay pacto para fingir la causa del despido, hay fraude .
3. Consecuencias para el trabajador y para la empresa
3.1. Para el trabajador
Si Inspección y el SEPE acreditan el fraude, el trabajador se enfrenta a:
- Extinción de la prestación de desempleo.
- Reintegro de todas las cantidades indebidamente cobradas (con intereses).
- Posible sanción administrativa y, en casos extremos, responsabilidades penales si el fraude alcanza relevancia delictiva.
Además, la demanda de despido puede volverse en su contra:
- El juzgado, al analizar el caso, puede considerar que no hubo despido real , sino un acuerdo extintivo a iniciativa del trabajador, calificando la extinción como baja voluntaria .
- En ese escenario, el trabajador pierde tanto la prestación como la indemnización y se ve obligado a devolver el paro.
3.2. Para la empresa
La empresa tampoco sale indemne:
- Multas de Inspección de Trabajo por fraude en prestaciones por desempleo (las sanciones pueden superar los 7.500 € dependiendo de la gravedad y de la LISOS aplicables).
- Obligación de devolver al SEPE las prestaciones indebidamente generadas si se entiende que el fraude no habría sido posible sin su colaboración.
- Posibles reclamaciones de cuotas de Seguridad Social si, además, se detectan otras irregularidades asociadas (falsas causas de despido, periodos sin cotizar, etc.).
En términos reputacionales y de gestión de riesgos, participar en este tipo de acuerdos es una “bomba de relojería” jurídica .
4. Claves jurisprudenciales que pueden usarse en juicio
Para la práctica forense, estos casos dejan varias conclusiones útiles:
- Los tribunales valoran especialmente los indicios de pacto :
- Expresiones como “arreglar el paro”, recogidas en mensajes o testificales.
- Ausencia de historial disciplinario y carta de despido inconsistente o genérica .
- Rescisiones inmediatas tras acuerdos verbales o escritos de “ayuda” para cobrar el paro.
- Cuando el trabajador reconoce haber solicitado el arreglo del paro, los TSJ tienden a:
- Negar la nulidad.
- Vincular la extinción a la voluntad del trabajador .
- Rechazar la prestación y respaldar las decisiones del SEPE de reintegro.
- Las sentencias subrayan que no es posible “negociar” la situación legal de desempleo :
- O existe un despido real, con causa y efectos, o estamos ante una baja voluntaria o un mutuo acuerdo.
- Cualquier simulación para obtener prestaciones es fraudulenta.
Estos criterios son muy útiles para alegar en juicio, tanto en defensa de la empresa (cuando se ve arrastrada por la demanda tras un pacto) como para el SEPE o la Seguridad Social en procedimientos de reintegro.
5. Recomendaciones prácticas: qué hacer y qué no hacer
Para trabajadores
- Nunca pedir un despido simulado para cobrar paro. Si la relación laboral es insostenible, existen otras vías legales:
- Reclamaciones por modificación sustancial de condiciones, impagos, acoso, etc.
- Extinción indemnizada a instancia del trabajador (art. 50 ET) cuando se dan las causas.
- Si la empresa propone “arreglar el paro”, desconfiar: el corto plazo puede parecer atractivo, pero las consecuencias a medio plazo (devolución, sanciones) son muy graves.
Para empresas
- Rechazar de plano cualquier pacto que suponga fingir una causa de despido .
- En caso de acordar una salida negociada, utilice las figuras legales adecuadas (acuerdo extintivo documentado, despido objetivo con causa real, etc.), sin falsear la realidad.
- Ante demandas posteriores donde el trabajador intenta reinterpretar el acuerdo, colaborar con la Inspección y el SEPE aportando toda la documentación que acredita la ausencia de simulación… o, si la hubo, intentar minimizar daños mostrando voluntad de regularizar.
En conclusión, el caso comentado y la línea jurisprudencial reciente envían una advertencia clara: el paro no se “arregla”, se devenga conforme a la ley . Pactar un despido para cobrarlo es jugar con fuego; y cuando ese pacto llega al juzgado, el fuego suele quemar a ambas partes.


