contratación mayor de 45 años

La jubilación activa ha dejado de ser una simple modalidad de retiro para convertirse en un régimen de compatibilidad progresivo destinado a incentivar la prolongación de la vida laboral. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024 el 1 de abril de 2025, el sistema español de pensiones introduce cambios sustanciales en el acceso y la cuantía de esta prestación.

1. Requisitos de acceso tras la Reforma de 2025

Para acceder a este régimen, el beneficiario debe cumplir condiciones estrictas que aseguren la sostenibilidad del sistema:

  • Periodo de carencia: Es necesario acreditar un mínimo de 15 años de cotización, el requisito básico para cualquier jubilación contributiva.
  • Demora obligatoria: El acceso se permite siempre que haya transcurrido al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Eliminación de la carrera completa: A diferencia de la normativa anterior, ya no se exige haber cotizado lo suficiente para alcanzar el 100% de la base reguladora para iniciar la jubilación activa.
  • Exclusión de anticipadas: No es admisible para jubilaciones que hayan sido objeto de bonificaciones o anticipaciones de edad.

2. Nueva escala de cuantías y compatibilidad progresiva

A partir de abril de 2025, el porcentaje de pensión que el trabajador puede percibir mientras sigue en activo es escalonado, dependiendo del tiempo de demora tras la edad ordinaria:

  • 1 año de demora: Se percibe el 45% de la pensión.
  • 2 años de demora: El 55%.
  • 3 años de demora: El 65%.
  • 4 años de demora: El 80%.
  • 5 años o más de demora: El 100% de la pensión.

Adicionalmente, se premia la permanencia: por cada 12 meses ininterrumpidos que el pensionista permanezca en situación de jubilación activa, el porcentaje se incrementará en un 5% adicional, con el límite del 100%.

3. El escenario para los Trabajadores Autónomos

Los trabajadores por cuenta propia presentan dos casuísticas fundamentales según su nivel de ingresos y capacidad de contratación:

A. Compatibilidad total con ingresos inferiores al SMI

El artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social permite percibir el 100% de la pensión de jubilación si se realizan trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En este caso, el jubilado no está obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, y su actividad no generará nuevos derechos sobre las mismas.

B. Jubilación activa con contratación de personal

Si el autónomo supera el SMI, la reforma de 2025 ajusta las condiciones. Si acredita tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido (antigüedad mínima de 18 meses) o realiza una nueva contratación indefinida bajo ciertas condiciones, la pensión compatible alcanzará el 75% si la demora ha sido de entre uno y tres años. A partir del cuarto año de demora, se aplicará la escala general.

4. Análisis Jurisprudencial: El requisito de la contratación directa

Un punto crítico que los profesionales deben conocer es la doctrina fijada por el Tribunal Supremo (como en la STS 546/2022) respecto a la jubilación activa al 100% para autónomos.

El Alto Tribunal ha aclarado que para tener derecho al 100% de la pensión por tener personal a cargo, la empresa contratante no puede ser un ente distinto al propio autónomo. Esto implica que:

  • No es válido contratar a través de una Comunidad de Bienes: Si el contrato laboral está a nombre de una Comunidad de Bienes, se considera suscrito por una persona jurídica o ente distinto.
  • Contratación directa obligatoria: El autónomo debe ser el titular directo del contrato de trabajo; de lo contrario, el pensionista deberá conformarse con el porcentaje de jubilación activa que le corresponda por escala general (generalmente el 50% según normativa previa o la nueva escala de 2025).

5. Compatibilidad con otros incentivos

Una de las grandes ventajas de la reforma actual es que las gratificaciones por jubilación demorada (el porcentaje adicional del 4% anual o el pago único a tanto alzado) son ahora compatibles con el acceso a la jubilación activa. Esto permite al trabajador maximizar su beneficio económico al combinar el incentivo por retrasar el retiro con el cobro simultáneo de parte de la pensión y el salario.

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