Emprendimiento ayudas y subvenciones

¿Qué es y para qué sirve?


Se convocan subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria, con el fin de contribuir al
desarrollo del sector cooperativo agroalimentario valenciano, reforzar su posición en la industria
agroalimentaria y en el comercio, tanto en el mercado interior como exterior, y potenciar su nivel de
competitividad.
Personas interesadas
Las cooperativas agroalimentarias resultantes de un proceso de fusión, o las cooperativas de segundo grado,
grupos cooperativos, o sociedades mercantiles constituidas mayoritariamente por cooperativas
agroalimentarias.
Las cooperativas agroalimentarias que se integren en cualquiera de las entidades resultantes descritas en el
párrafo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Integración.
Las entidades beneficiarias deberán tener su sede social y desarrollar la actividad cooperativizada con sus
socios, total o parcialmente, en alguno de los municipios de la Comunitat Valenciana.
Para obtener la condición de entidad beneficiaria, al menos dos cooperativas que participan en el proceso de
integración deben tener más de dos años de actividad.
Observaciones


CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

  1. Serán subvencionables los gastos amortizables y de inversión, recogidos en el Plan de Integración, de
    acuerdo con el siguiente detalle: inversiones materiales, como construcción, adquisición y mejora de bienes
    inmuebles, maquinaria y bienes de equipo, elementos móviles y programas informáticos. En cuanto a los
    gastos amortizables, se podrán considerar los gastos de constitución de la nueva entidad y de asesoría para la
    preparación del proyecto de integración y de la inversión auxiliable.
  2. Serán subvencionables los gastos corrientes de gestión generados por la integración, recogidos en el Plan
    de Integración, que incluyan los siguientes conceptos:
    a) Alquiler de inmuebles destinados a oficinas, así como material consumible.
    b) Servicios de comunicaciones, energía eléctrica, suministro de agua y limpieza de locales.
    c) Asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y elaboración de auditorías.
    d) Retribuciones del personal técnico, de administración y dirección, directamente relacionado con el
    proyecto, incluyendo los gastos de formación necesarios para adaptarse a la nueva estructura. También
    serán auxiliables, los gastos de personal derivados de la adecuación de las plantillas laborales, a la
    situación resultante después de la integración.
    e) Dietas y gastos de viaje relacionados con el proceso de integración, incluido el alquiler de vehículos.
    f) Gastos de amortización de los activos que sea necesario desinvertir debido a la integración, que
    deberán estar avalados por el informe de auditoría correspondiente.
    Procedimientos relacionados

SOLICITUD

Plazo de presentación
Desde: 07/03/2026 hasta: 07/04/2026
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV. Núm.
10317/ 06/03/2026).
Formularios y documentación
1) Solicitud de subvención debidamente cumplimentada, que conllevará:

  • Autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las
    obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, salvo oposición
    expresa,
  • Declaración responsable que acredite el cumplimiento, o en su caso la exención, de la normativa sobre
    integración laboral de personas con diversidad funcional, en los términos previstos en el artículo 6 del
    Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas para
    el fomento de empleo de personas discapacitadas,
  • Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones establecidas
    en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Declaración responsable de ayudas recibidas o solicitadas para los gastos subvencionables contenidos
    en la solicitud.
  • Declaración responsable de otras ayudas de minimis concedidas o solicitadas en el ejercicio corriente y
    en los dos anteriores.
  • Cuenta bancaria por la que se desea cobrar la ayuda. El alta, baja o modificación del número de cuenta
    bancaria se deberá realizar a través del procedimiento sede.gva.es/es/proc22648.
    2) Certificación sobre los órganos de gobierno y representación de la entidad en vigor, así como de que el
    órgano competente según sus estatutos, ha acordado la solicitud de esta ayuda.
    3) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el
    órgano gestor.
    4) Copia de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado, así como certificado de su aprobación e
    inscripción en el registro público que sea preceptivo.
    5) Plan de integración que incluya al menos la siguiente información:

a) Identificación de la entidad resultante de la integración, con indicación de las personas miembros del
órgano de administración y entidades socias participantes en la misma, indicando el volumen de negocio
aportado por cada una y delimitando la zona geográfica de actuación.
b) Objetivos perseguidos, actuaciones previstas y cronograma de actuación. Descripción de la actividad
que se va llevar a cabo, indicando la ubicación de la sede social de la empresa, lugar en el que se van a
realizar las inversiones y desarrollar la actividad, las actividades desarrolladas hasta la fecha, el personal
que promueve la actuación, indicando la formación que posee en la materia, así como el personal
asalariado del que se dispone.
c) Estudio de viabilidad socio-económica de la actividad a desarrollar. Se deberá incluir una previsión de
ingresos y gastos de la entidad resultante, durante los 3 años posteriores a la integración, con
especificación del sector de actividad y volumen de la misma en unidades físicas.
d) Inversiones que deban ser llevadas a cabo, tanto por la entidad resultante como por las cooperativas
socias de la misma. En el caso de reestructuración productiva derivada del proceso de integración, se
deberá especificar y valorar la inversión que se debe acometer.
e) Estimación del presupuesto del proceso, de acuerdo con el desglose de gastos subvencionables
recogidos en la base cuarta.
6) Gastos previstos agrupados por partidas presupuestarias, respaldados por facturas proforma o
presupuestos, indicando características técnicas, en su caso, y plazo de ejecución de los mismos.
7) Autobaremación teniendo en cuenta los criterios a aplicar para la selección de operaciones establecidos en
la base octava. Se deberá aportar documentación justificativa de los méritos alegados.
8) Escritura de constitución de la entidad resultante de la integración y estatutos actualizados, inscritos en el
registro correspondiente.
· SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA AGROALIMENTARIA EN LA COMUNITAT
VALENCIANA

Forma de presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 4 del
Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, están
obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de
solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma
electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona
jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la
Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro
sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat
(sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se
podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV
(https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los
representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o
de representante de entidad (si es persona jurídica).
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados
electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

Acceso con autenticación
https://www.tramita.gva.es/ctt-att

Enlaces
· [Normativa] Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Producción Agrícola y
Ganadera, por la que se convoca, para el año 2026, la concesión de subvenciones para la integración
cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana. (https://dogv.gva.es/es/resultatdogv?signatura=2026/7342)
· [Normativa] Extracto de la Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se convoca, para el año 2026, la concesión de subvenciones para la
integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana. (https://dogv.gva.es/es/resultatdogv?signatura=2026/6943)
· [Normativa] RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y
Ganadera, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones para la integración
cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana. (https://dogv.gva.es/es/resultatdogv?signatura=2025/8744)
· [Normativa] EXTRACTO de la Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones para la
integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana. (https://dogv.gva.es/es/resultatdogv?signatura=2025/8741)

Formularios y documentación
· SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL
Forma de presentación
Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 4 del
Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, están
obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de
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alegaciones o cualquier documento adicional debe realizarse electrónicamente a través de la sede
electrónica de la Generalitat.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las
personas que, según el tipo de documento, proceda.
Acceso con autenticación
https://www.tramita.gva.es/ctt-attatr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=4&idioma=es&idProcGuc=14542&idSubfase
Guc=ALEGACION&idCatGuc=PR

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