pyme

¿Qué es y para qué sirve?
El objeto de este trámite es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas previstas en
el artículo 18.4 de la Resolución de bases reguladoras.
En concreto, se consideran susceptibles de recibir apoyo a través de estas ayudas:
1 – LAS INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO PARA EL EJERCICIO Y DESARROLLO DE LOS OFICIOS ARTESANOS.
2 – QUE SE REALICEN:

  • POR personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes,
    incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles,
    comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad
    jurídica propia, que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado
    y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su
    condición de artesana y que cumplan los demás requisitos previstos en la Resolución de bases reguladoras.
  • DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025, ambos incluidos.
    3 – Teniendo, además, en cuenta:
  • Que la INVERSIÓN aprobada NO podrá ser INFERIOR A 2.000 euros.
  • Que la ayuda podrá llegar hasta el 50% de la inversión con un límite de 30.000 euros por establecimiento o
    taller al que esté vinculada la actividad, en un plazo de 3 años, debiendo estar la inversión instalada y en uso en
    el correspondiente establecimiento artesano en el momento de su justificación.
  • Que debe tenerse, además, en consideración todo lo previsto en los artículos 4 (desarrollo en la Comunitat
    Valenciana, subcontratación, IVA, gastos, etc.) y 6 (definiciones) de la Resolución de bases reguladoras.
  • Que, en el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, siendo alguna de
    ellas no susceptible de recibir apoyo, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a
    la actividad que lo sea.
    Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad susceptible de recibir
    apoyo, lo sean de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no susceptibles de recibirlo en el
    mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio
    atribuible a cada actividad.
  • Y que, cuando la beneficiaria de la subvención sea una empresa, los GASTOS subvencionables en los que
    haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido ABONADOS EN los PLAZOS DE
    PAGO previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
    Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
    operaciones comerciales.

Interesados
A) PUEDEN ser beneficiarias de estas ayudas:

  1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes,
    incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles,
    comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad
    jurídica propia.
  • NOTA: en caso de solicitar la ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
    sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
    sin personalidad jurídica propia:
    a) DEBERÁN:
  • Hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así
    como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, Y NO PODRÁN pedir al mismo tiempo la ayuda,
    los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.
  • Y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las
    obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.
    b) No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
    artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  1. Que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido
    por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición
    de artesana.
  2. Y cumplan también los siguientes requisitos:
    a) Estar legalmente constituidas.
    b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo
    13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
    d) No ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
    e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en los capítulos correspondientes del título II de la Resolución
    de bases reguladoras de estas ayudas.
  3. Las beneficiarias deberán mantener todas estas condiciones durante el ámbito temporal de la ayuda.
  4. Quedan excluidas las que realicen actividad de reparación o mantenimiento.
    B) Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
    a) Directamente por la persona solicitante.
    b) O actuando en representación de otra persona:
  • Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
  • O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe
    inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información
    disponible en los apartados «Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados» y «Ayuda > Enlaces de
    interés» del presente trámite).
    Sin esa inscripción previa no queda acreditada su representación y, por tanto, no puede realizarse el trámite en
    representación de la solicitante.
    Observaciones
    1) Ver las definiciones del artículo 6 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.
    2) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente
    dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es
    (Ver también el apartado «Ayuda > Preguntas frecuentes» del presente trámite).
    3) Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación de estas ayudas (sólo errores o incidencias de carácter
    informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado «Ayuda > Preguntas frecuentes» de este
    trámite.
    4) Ver más información en el apartado «Ayudas y subvenciones» del área de Comercio de la página web de la
    Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado «Qué necesitas saber > Qué es >
    Enlaces» del presente trámite).
    Procedimientos relacionados
    PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias
    (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado. (22648 / SIA: 2892987)

    Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Industria, Turismo,
    Innovación y Comercio (15450 / SIA: 223626)

    Aportación de documentación de JUSTIFICACIÓN a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de
    la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (22676 / SIA: 2892826)

    Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica
    (ACCV). (17168 / SIA: 223653)

    Normativa general
    · [Normativa] Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
    (https://www.boe.es/eli/es/l/2003/11/17/38/con)
    · [Normativa] Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
    de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE núm. 176, de 25/07/2006).
    (https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/07/21/887/con)
    · [Normativa] Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
    aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
    minimis (DOUE L-2023-81820, de 15/12/2023). (https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/2831/oj?locale=es)
    · [Normativa] Anexo I – Definición de pyme, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
    de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
    aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26/06/2014).
    (https://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf)

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