Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, Magistrado-Juez: D. Raúl Martín Arribas, Fecha de la sentencia: 2 de febrero de 2026, Número de Procedimiento: Procedimiento Abreviado (PA) 229/2025, N.I.G. (Número de Identificación General): 40194 45 3 2025 0000271, Materia: Cuotas de la Seguridad Social.
El caso analizado surge a raíz de un recurso interpuesto por una trabajadora autónoma, en calidad de colaboradora familiar, contra una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La administración pretendía regularizar a la baja su base de cotización del año 2023, fijándola en una cuantía definitiva de 1.000 euros y obligando a la devolución de un exceso de cotización de más de 3.100 euros.
El argumento de la Seguridad Social se basaba en que, según los datos de la Agencia Tributaria, la trabajadora no había declarado ingresos netos por su actividad. Sin embargo, la demandante alegó que su negocio tributa por el sistema de estimación objetiva (módulos), donde los rendimientos se imputan legalmente al titular del negocio (en este caso, su esposo) y no al colaborador familiar. Por tanto, existía una laguna normativa que la administración intentó salvar aplicando erróneamente una regla diseñada exclusivamente para el sistema de estimación directa.
El juzgado finalmente ha dado la razón a la trabajadora, declarando que la resolución de la TGSS no es ajustada a derecho, permitiéndole mantener la base de cotización que ya venía consolidando.
Preguntas y respuestas clave
1. ¿Por qué la Seguridad Social no puede aplicar la base mínima de 1.000 euros basándose en la falta de ingresos en este caso?
La administración intentó aplicar la regla 5ª del artículo 308.1.c del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que establece una base mínima cuando no se declaran ingresos netos. No obstante, la sentencia aclara que esta regla está redactada específicamente para quienes tributan por estimación directa, donde se tienen en cuenta flujos reales de ingresos y gastos. Al no existir una previsión similar para los autónomos en estimación objetiva (módulos), la administración no puede forzar esa base mínima basándose en una normativa que no le es aplicable.
2. ¿Qué norma permite a estos autónomos mantener su base de cotización superior a pesar de la reforma de 2023? La clave reside en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto-ley 13/2022.
Esta norma establece que aquellos trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 ya vinieran cotizando por una base superior a la que les correspondería por sus rendimientos netos, tienen el derecho de mantener dicha base de cotización (o una inferior), independientemente de que sus rendimientos reales determinen la aplicación de una base menor.
Conclusión
Esta sentencia supone un precedente fundamental para los autónomos colaboradores cuyos negocios familiares tributan por módulos. El fallo judicial impide que la Seguridad Social realice regularizaciones de oficio a la baja de forma indiscriminada, protegiendo el derecho de estos trabajadores a mantener sus niveles de protección social y cotización previa a la reforma de 2023. Al ser una cuantía inferior a 30.000 euros, la sentencia se ha declarado firme.
Legislación de referencia en el BOE:


