despidos por causas objetivas

1. Introducción: del impago reiterado a la responsabilidad penal

El sector de la construcción arrastra históricamente altos niveles de morosidad con la Seguridad Social, pero la respuesta de los tribunales se ha endurecido sensiblemente cuando el impago deja de ser un problema puntual de tesorería y pasa a ser un fraude sistemático frente al sistema público. La condena reciente a un empresario de la construcción a tres años de prisión y multa millonaria por no ingresar durante años los seguros sociales de sus empleados ilustra bien este cambio de escenario. (Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 22/2026 de 21 Ene. 2026, Rec. 7013/2023)

El caso encaja de lleno en el artículo 307 del Código Penal , que tipifica el delito contra la Seguridad Social cuando se eluden cuotas por importación superiores a 50.000 euros, con penas de 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado. No se trata, por tanto, de un simple recargo o sanción administrativa, sino de un delito económico con consecuencias muy graves para el empresario que decida “financiarse” dejando de pagar las cotizaciones de su plantilla.


2. El caso: años sin pagar las cuotas y deuda superior al mínimo penal

Las resoluciones recientes de distintas Audiencias Provinciales (Cantabria, A Coruña, Castellón, Valladolid, entre otras) siguen un patrón similar:

  • Empresas del sector de la construcción o inmobiliario que durante varios ejercicios dejan de ingresar las cuotas patronales y, en ocasiones, la parte obrera ya retenida a los trabajadores.
  • Uso de varias sociedades sucesivas para “trasvasar” trabajadores desde empresas fuertemente endeudadas a otras sin cargas, manteniendo la actividad pero evitando el pago acumulado de cuotas.
  • Deudas con la Seguridad Social que superan con creces el umbral de 50.000 euros, llegando en algunos casos a más de 500.000 euros, lo que activa el tipo básico y en ocasiones el tipo agravado del artículo 307 CP.

En el asunto que inspiró el artículo de prensa (constructor condenado a tres años de prisión), la Audiencia Provincial considera probado un impago continuado de cuotas entre 2016 y 2021, con cantidad defraudada suficiente para aplicar el delito contra la Seguridad Social. Además de la pena de prisión, se le impone una multa del triple de la importación defraudada y la obligación de indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social por la totalidad de la deuda pendiente.

El tribunal subraya que no se trata de un mero retraso o dificultad coyuntural, sino de una conducta orientada a eludir de forma consciente y prolongada el pago de las cotizaciones, aprovechando la continuidad del negocio y el empleo mientras se acumulan las deudas con la Seguridad Social.


3. Marco jurídico: artículo 307 CP y umbral de 50.000 euros

El artículo 307 del Código Penal recoge el delito contra la Seguridad Social en los siguientes términos:

  • Comete delito quien, por acción u omisión dolosa , defrauda a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de deducciones indebidas, siempre que la cuantía supere los 50.000 euros .
  • La pena prevista es de 1 a 5 años de prisión y multa de una a seis veces la cantidad defraudada.
  • Si la cantidad excede de 120.000 euros o concurren circunstancias agravadas (uso de personas interpuestas, entramados societarios, etc.), puede aplicarse el tipo agravado con penas superiores.
  • El apartado 4 prevé una atenuación relevante si el obligado a pagar la deuda y reconoce los hechos en los dos meses siguientes a su citación judicial como investigado, pudiendo imponerse la pena inferior en uno o dos grados.

Enlace al BOE – Código Penal (art. 307):

Junto a ello, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social regula las obligaciones de ingreso de cuotas y las facultades recaudatorias de la Tesorería, que actúa en paralelo al procedimiento penal salvo que el juez acuerde la suspensión.

Enlace al BOE – LGSS:


4. Preguntas y respuestas: cuándo el impago de seguros sociales es delito

1) ¿Todo impago de cuotas a la Seguridad Social es delito?

No. El impago se convierte en delito solo cuando la cuota defraudada supera los 50.000 euros y existe ánimo defraudatorio (no se trata de un retraso aislado o de una dificultad puntual, sino de una estrategia para eludir el pago). Por debajo de ese umbral, la conducta se sanciona en vía administrativa con recargos, intereses y posibles sanciones económicas.

2) ¿Cuenta también la parte obrera retenida a los trabajadores?

Si. En varios casos, las Audiencias destacan que el empresario dejó de ingresar tanto las cuotas patronales como la cuota obrera ya descontada de la nómina , lo que agrava la percepción de fraude. Retener a los trabajadores un dinero que nunca se ingresa en la Seguridad Social refuerza el elemento de dolo.

3) ¿Puede la empresa evitar la prisión si regulariza la deuda?

El artículo 307.4 CP permite imponer la pena inferior en uno o dos grados si, dentro de los dos meses siguientes a la citación judicial como investigado, el empresario paga la deuda y reconoce los hechos . Esta regularización tardía no elimina el delito, pero puede reducir sensiblemente la condena, incluso evitando la entrada efectiva en prisión si se dan los requisitos para la suspensión.

4) ¿Qué pasa con el procedimiento administrativo de la Seguridad Social?

La existencia de un procedimiento penal no paraliza automáticamente la liquidación y recaudación administrativa de la deuda, salvo que el juez acuerde la suspensión y se presente garantías. En la práctica, el empresario se enfrenta a dos frentes: el penal (pena y multa) y el recaudatorio (reclamación del principal, recargos e intereses).

5) ¿Solo se persiguen las grandes constructoras?

No. La casuística demuestra que el delito puede afectar tanto a grandes empresas como a pymes y autónomos con plantilla cuando el impago es reiterado y cuantioso . El sector de la construcción aparece con frecuencia porque maneja plantillas extensas y ciclos largos de impago, pero el tipo penal es aplicable a cualquier actividad.

6) ¿Qué señales de riesgo debería vigilar un empresario?

Algunas señales claras:

  • Acumular varios meses o años sin ingresar cuotas, mientras se mantiene la actividad y el empleo.
  • Utilizar varias sociedades para ir “limpiando” deudas, traspasando trabajadores de una a otra.
  • Ignorar reiteradamente requerimientos de la Tesorería o resoluciones recaudatorias.

En estos supuestos, el riesgo de responsabilidad penal es muy alto.


5. Conclusiones prácticas para empresarios y asesores

Las últimas condenas por delito contra la Seguridad Social envían un mensaje nítido: usar las cuotas de la plantilla como financiación encubierta es una estrategia de altísimo riesgo que puede terminar en prisión y con multas millonarias. La frontera entre un problema de tesorería y un delito penal se cruza cuando el impago es prolongado, supera los 50.000 euros y responde a una voluntad clara de eludir el pago.

Para los empresarios, la prioridad debería ser:

  • Detectar de forma temprana las dificultades para ingresar cuotas y buscar soluciones (aplazamientos, fraccionamientos, reestructuración) antes de cruzar el umbral penal.
  • Evitar montar estructuras societarias que solo persiguen “refugiar” deudas antiguas, porque los tribunales están levantando con facilidad esas maniobras.
  • Consultar con asesoría laboral y penal cuando la deuda con la Seguridad Social crece y se acerca a los 50.000 euros, para valorar regularizaciones voluntarias que mitiguen el riesgo.

Para los trabajadores, estas sentencias recuerdan que las cotizaciones no son un formalismo: son la base de sus futuras prestaciones y pensiones. El control de sus bases de cotización y el uso de los servicios de información de la Seguridad Social son herramientas esenciales para detectar posibles impagos y reaccionar a tiempo.

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