1. Introducción: nueva subida del salario mínimo en 2026
El BOE de 19 de febrero de 2026 publica el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. En cumplimiento del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se vuelve a actualizar el suelo salarial para todas las personas trabajadoras.
La subida, del 3,1%, coloca el SMI en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, exentos de tributación en IRPF según la nota oficial, y consolida el objetivo político de acercar el salario mínimo al 60% del salario medio. Esta modificación impacta directamente en nóminas bajas, contratos temporales de corta duración, empleadas de hogar y en todos aquellos pactos privados que utilizan el SMI como referencia, asi como para los cálculos de embargos de nóminas aplicación la escala del artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. El caso: cuantías oficiales del SMI 2026 y colectivos afectados
De acuerdo con el Real Decreto 126/2026, las cuantías del SMI para 2026 son las siguientes:
- SMI general (jornada completa 40 horas/semana):
- 40,70 euros/día.
- 1.221 euros/mes (14 pagas).
- 17.094 euros/año.
- Trabajadoras y trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios no superen los 120 días en la misma empresa:
- 57,82 euros al día como mínimo.
- Personas empleadas de hogar que trabajen por horas en régimen externo:
- 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, con todos los conceptos salariales incluidos.
En el caso de contratos a tiempo parcial, el SMI se aplica en proporción a la jornada pactada, garantizando el mismo salario mínimo por hora que a jornada completa. El real decreto aclara que el salario en especie no puede minorar en ningún caso estas cuantías mínimas.
Enlace directo al BOE:
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el SMI para 2026 (BOE-A-2026-3815):
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-3815
Enlace a Estatuto de los Trabajadores (art. 27 SMI):
3. Marco jurídico: alcance del SMI, compensación y referencias contractuales
El Real Decreto 126/2026 desarrolla el mandato del artículo 27.1 ET, que obliga al Gobierno a fijar anualmente el SMI teniendo en cuenta el IPC, la productividad media nacional, la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. Las nuevas cuantías representan un incremento del 3,1% sobre las de 2025 (Real Decreto 87/2025) y se aplican con efectos desde el 1 de enero de 2026.
El artículo 3 del real decreto mantiene la regla clásica de compensación y absorción:
- Si el salario profesional (incluidos complementos, pluses, etc.) supera en cómputo anual el nuevo SMI, la empresa no está obligada a incrementar automáticamente la nómina: puede compensar la subida con los importes que ya viniera abonando.
- Solo cuando el salario anual fijado en contrato o convenio sea inferior al nuevo SMI deberá elevarse hasta alcanzar los 17.094 euros/año, respetando las reglas de absorción.
Además, el artículo 2 del real decreto precisa que la revisión del SMI no altera por sí misma la estructura salarial ni los complementos, salvo que el salario profesional total sea inferior al mínimo legal. Y el artículo 4 aclara que el nuevo SMI se aplica también a todos los contratos y pactos privados que referencian el SMI, salvo que las partes acuerden otra cosa, si bien la cuantía de referencia durante 2026 se entenderá, salvo pacto, la vigente antes de la entrada en vigor.
4. Preguntas y respuestas sobre el SMI 2026
1) ¿A quién se aplica el SMI 2026?
A todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, edad, tipo de contrato o sector (agricultura, industria, servicios), incluidas empleadas de hogar y temporeros, sin perjuicio de reglas específicas de cuantificación diaria u horaria.
2) ¿Si ya cobro por encima de 1.221 euros, me tienen que subir el salario?
No necesariamente. Si tu salario profesional anual (sueldo base + complementos) ya supera los 17.094 euros, la empresa puede compensar y absorber la subida del SMI con lo que ya pagaba, siempre que en cómputo anual se mantenga por encima del nuevo mínimo.
3) ¿Cómo afecta a los contratos a tiempo parcial?
Se aplica proporcionalmente a la jornada. Un contrato al 50% de jornada tendrá como suelo mínimo el 50% de 1.221 euros (en 14 pagas) o su equivalente anual, garantizando que el salario/hora no sea inferior al derivado del SMI completo.
4) ¿Y a los trabajadores eventuales y temporeros?
Si los servicios en la misma empresa no superan los 120 días, el salario mínimo por jornada legal no podrá ser inferior a 57,82 euros, sin perjuicio de que se abonen, además, las partes proporcionales de pagas extras y descansos, según marque la normativa aplicable.
5) ¿Cuál es el mínimo por hora para empleadas de hogar?
Para quienes trabajan por horas en régimen externo, el salario mínimo en 2026 es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, incluyendo todos los conceptos retributivos (salario, partes proporcionales de pagas extra y vacaciones).
6) ¿Desde cuándo se aplica la nueva cuantía?
Aunque el real decreto se publica el 19 de febrero de 2026, las cuantías del SMI se aplican retroactivamente desde el 1 de enero de 2026, por lo que las empresas deberán regularizar, si procede, las nóminas ya abonadas desde esa fecha.
5. Conclusiones prácticas para despachos, empresas y personas trabajadoras
Para empresas y asesorías laborales, la publicación del Real Decreto 126/2026 exige revisar de inmediato las tablas salariales y nóminas de 2026, especialmente en:
- Categorías profesionales con salarios base ajustados.
- Contratos temporales de corta duración y de trabajo a tiempo parcial.
- Empleo doméstico y eventuales/temporeros.
Será necesario adaptar aquellos salarios profesionales que, en cómputo anual, queden por debajo de 17.094 euros, aplicando correctamente las reglas de absorción y compensación para evitar conflictos.
Para las personas trabajadoras, la subida del SMI refuerza el suelo mínimo de retribución y mejora las bases de cotización de quienes estaban en los tramos más bajos, con impacto indirecto en futuras prestaciones. Conviene revisar las nóminas de 2026 para comprobar la correcta aplicación del nuevo salario mínimo y, en su caso, plantear las reclamaciones oportunas a través de la representación legal o de la vía administrativa y judicial.


