REGISTRO ENTRADAS Y SALIDA JORNADA LABORAL

La STSJ de Cataluña n.º 5582/2024, de 17 de octubre de 2024, ECLI:ES:TSJCAT:2024:7710clarifica el papel del registro diario de jornada como medio de prueba en reclamaciones de horas extraordinarias.

1. El caso: hostelería, jornada extendida y falta de registros

Una trabajadora de hostelería prestó servicios entre junio de 2021 y julio de 2022, primero como ayudante de camarera y después como encargada, con jornada de 40 horas semanales y salario de convenio. Al finalizar la relación laboral, la empresa abonó ciertas cantidades, pero la empleada reclamó pagos pendientes por festivos, 617,5 horas nocturnas y 601,25 horas extraordinarias.

El Juzgado de lo Social n.º 2 de Mataró estimó parcialmente la demanda, condenando a la empresa al pago de 7.608,83 euros brutos más intereses y absolviendo a FOGASA. La empresa interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña, discutiendo principalmente la existencia y cuantificación de las horas extra y nocturnas, así como la valoración de la prueba.

Durante el juicio se requirió a la empresa para que aportara los registros diarios de jornada de la trabajadora, sin que los aportase. En su lugar, la valoración se apoyó en la prueba testifical y en las propias manifestaciones empresariales sobre los horarios habituales del establecimiento, que reflejaban una jornada muy superior a la ordinaria.


2. El registro diario de jornada como eje de la carga de la prueba

El TSJ de Cataluña recuerda que el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores impone a la empresa la obligación de garantizar un registro diario de la jornada, en el que conste el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, que debe conservarse durante cuatro años a disposición de plantilla, representantes e Inspección. Esta obligación se conecta con la regulación general de jornada, tiempo parcial y horas extraordinarias de los artículos 12.4.c), 34 y 35 ET.

En paralelo, la Sala trae a colación el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre carga de la prueba, y el artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que permite la llamada ficta documentatio o ficta confessio documental: cuando una parte no aporta un documento relevante que le ha sido requerido, el órgano judicial puede tener por probadas las alegaciones de la parte contraria sobre los hechos a los que ese documento se refería.

La sentencia enlaza este régimen interno con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 14‑05‑2019, asunto C‑55/18), que declaró que es contrario al Derecho de la UE no imponer a las empresas un sistema que permita computar de forma fiable la jornada diaria. A partir de ahí, el TSJ consolida un criterio: desde la entrada en vigor del artículo 34.9 ET, la falta de registro horario y su no aportación en juicio puede generar una presunción a favor de la persona trabajadora sobre la realización de las horas extra reclamadas, siempre que esta aporte indicios razonables.

Enlaces legales (BOE):


3. Preguntas y respuestas para entender el criterio del TSJ de Cataluña

1) ¿La falta de registro horario basta por sí sola para ganar una reclamación de horas extra?

No. La sentencia es clara: el mero dato negativo de que la empresa no lleve o no aporte el registro de jornada no basta para presumir automáticamente todas las horas extraordinarias reclamadas. La persona trabajadora debe ofrecer un mínimo panorama indiciario (testigos, horarios habituales, comunicaciones, cuadrantes, etc.) que permita una cuantificación razonable de las horas realizadas.

2) ¿Qué se entiende por “indicios razonables” de horas extra?

Son datos objetivos que, sin ser un registro formal, permiten al juzgador reconstruir la jornada real: testimonios de compañeros o encargados, horarios de apertura y cierre del negocio, mensajes, correos de organización de turnos, cuadrantes o incluso las propias manifestaciones de la empresa sobre los horarios de trabajo. Una vez aportados estos indicios, la carga se desplaza a la empresa, que debe desvirtuarlos con registros u otra prueba.

3) ¿Qué efecto tiene que la empresa no aporte el registro pese al requerimiento judicial?

En tal caso puede operar la ficta documentatio del artículo 94.2 LRJS: el órgano judicial puede tener por probadas las alegaciones de la persona trabajadora sobre el número y distribución de horas extraordinarias, festivos y nocturnas, siempre que existan indicios previos. No es una consecuencia automática, pero refuerza notablemente la posición probatoria de la parte actora.

4) ¿El registro convierte automáticamente cualquier exceso en horas extraordinarias pagaderas?

Tampoco. El TSJ precisa que el registro diario es una pieza clave de la prueba, pero sigue siendo necesario encajar los excesos de jornada en los límites del artículo 35 ET, del convenio colectivo y del régimen de compensación (pago o descanso). Un exceso registrado puede ser horas extraordinarias, pero también compensarse con descansos en períodos posteriores, si así lo permite la norma y se acredita.

5) ¿Qué debe probar la empresa cuando el trabajador ha aportado indicios?

La empresa deberá acreditar que:

  • Las horas extraordinarias reclamadas no se hicieron; o
  • Que, en caso de haberse realizado, ya fueron abonadas; o
  • Que fueron debidamente compensadas con descansos, de forma que no existe crédito pendiente.

En el caso enjuiciado, la empresa no aportó registros ni demostró descansos compensatorios, por lo que el TSJ confirmó la condena al pago de las cantidades reconocidas.

6) ¿Qué consecuencias económicas y procesales tuvo el recurso de la empresa?

El TSJ de Cataluña desestima íntegramente el recurso de suplicación, confirma la condena de 7.608,83 euros brutos más intereses por festivos, horas nocturnas y extraordinarias y mantiene la absolución de FOGASA. Además, impone las costas del recurso a la empresa, fija honorarios de 500 euros a favor de la parte impugnante y declara la pérdida de la consignación y del depósito efectuados.


4. Conclusiones e impacto práctico

Esta resolución consolida el registro diario de jornada como herramienta central de control del tiempo de trabajo y como prueba estratégica en litigios de horas extraordinarias. Para las empresas, incrementa el riesgo procesal de no implantar o no conservar un sistema fiable de registro: la ausencia de registros puede volverse en su contra, facilitando que se consideren probadas las horas extra reclamadas.

Para las personas trabajadoras y quienes las asesoran, la sentencia marca una hoja de ruta: documentar al máximo los indicios de exceso de jornada y solicitar expresamente en juicio la aportación del registro, de forma que su inexistencia o no aportación juegue a favor de la reclamación. En definitiva, la doctrina del TSJ de Cataluña refuerza la idea de que el registro horario no es un mero trámite formal, sino un elemento probatorio decisivo en la defensa de los derechos salariales ligados al tiempo de trabajo

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.