1. Introducción: salud mental, medicación y deber de buena fe
Los despidos en situaciones de incapacidad temporal por trastornos de ansiedad y depresión se analizan cada vez con más cuidado, tanto por la especial vulnerabilidad de la persona trabajadora como por la expansión de la tutela antidiscriminatoria. Sin embargo, ello no significa que cualquier conducta durante la baja quede inmunizada frente al control disciplinario, especialmente cuando esa conducta entra en conflicto directo con las pautas médicas y pone en riesgo el proceso de curación.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (STSJ AND 714/2026, de 17 de febrero, ECLI:ES:TSJAND:2026:714) aborda un caso paradigmático: un trabajador en IT por trastorno ansioso‑depresivo, medicado con ansiolíticos y antidepresivos, que es sorprendido consumiendo alcohol en cantidades relevantes, pese a la prohibición expresa de sus facultativos. La Sala confirma el despido disciplinario como procedente por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
Enlace a la sentencia (CENDOJ):
2. El caso concreto: baja por ansiedad, medicación y consumo de alcohol
El trabajador prestaba servicios en una empresa de transporte de mercancías desde 2011, con una antigüedad superior a diez años. En marzo de 2023 inicia una incapacidad temporal por trastorno ansioso‑depresivo, para la que se le prescribe tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos, incluyendo instrucciones expresas de evitar el consumo de alcohol por riesgo de interacción y agravación del cuadro clínico.
Ante sospechas sobre la evolución de la baja, la empresa contrata a un detective privado, que entre marzo y junio de 2023 documenta varios episodios en los que el trabajador consume bebidas alcohólicas en establecimientos públicos, en cantidades calificadas por la sentencia como “relevantes”.
Con base en ese informe y en la historia clínica, la empresa le notifica en noviembre de 2023 un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza (art. 54.2.d ET), alegando que el consumo de alcohol, claramente contraindicado por la medicación, entorpece el proceso de recuperación y prolonga indebidamente la situación de baja.
El Juzgado de lo Social de Jaén desestima la demanda del trabajador y declara procedente el despido; la STSJ AND 714/2026 confirma íntegramente este pronunciamiento y rechaza que exista discriminación por enfermedad o desproporción de la sanción.
3. Fundamento jurídico: buena fe contractual, compatibilidad con la IT y prueba con detectives
3.1. Buena fe contractual y obligaciones durante la incapacidad temporal
El TSJ de Andalucía parte de la doctrina consolidada sobre actividades realizadas durante una IT: no toda actuación es sancionable, pero sí lo son aquellas que:
- Son objetivamente incompatibles con la patología o con el tratamiento prescrito.
- Evidencian una simulación de la incapacidad o un entorpecimiento voluntario de la curación.
- Suponen un perjuicio relevante para la empresa o para la Seguridad Social.
En términos legales, el tribunal aplica:
- Art. 5.a ET: deber de cumplir las obligaciones laborales conforme a las reglas de la buena fe.
- Art. 20 ET: poder de dirección y control empresarial.
- Art. 54.2.d ET: causa de despido disciplinario por “transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.
Enlace al BOE – Estatuto de los Trabajadores:
- Real Decreto Legislativo 2/2015, arts. 5, 20 y 54:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a54
La Sala subraya que, en un contexto de IT, la buena fe implica cooperar lealmente en la recuperación, siguiendo las indicaciones médicas y no adoptando conductas que puedan agravar la dolencia o alargar la incapacidad. Consumir alcohol en cantidades significativas estando bajo psicofármacos y con prohibición expresa, rompe ese deber de cooperación.
3.2. Diferencia con otros casos de IT y ocio
La sentencia contrasta implícitamente este supuesto con otros casos en los que los tribunales han declarado improcedente el despido cuando las actividades durante la IT eran compatibles con la patología o incluso recomendadas terapéuticamente (viajes, actividades de ocio moderadas en trastornos ansioso‑depresivos, etc.).
La clave aquí está en dos elementos:
- La existencia de una contraindicación médica clara del consumo de alcohol con la medicación prescrita.
- La constatación de un consumo “en cantidades relevantes” que, según la Sala, puede prolongar o agravar el trastorno y retrasar el retorno al trabajo.
3.3. Prueba obtenida por detective y proporcionalidad de la sanción
El TSJ admite la prueba de detective privado como medio lícito, al limitarse a observar al trabajador en lugares públicos y sin intromisión ilegítima en su intimidad. La abundancia de episodios y la coherencia del informe permiten tener por acreditada una conducta reiterada, no un hecho aislado.
En cuanto a la proporcionalidad, la Sala destaca que el trabajador no aporta circunstancias atenuantes (por ejemplo, desconocimiento de la contraindicación, consumo muy esporádico, error en la medicación, etc.). En ausencia de tales elementos, y vista la reiteración y la gravedad potencial para la salud, considera que el despido disciplinario es una respuesta proporcionada y ajustada a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la teoría gradualista en sanciones laborales.
4. Preguntas y respuestas: qué enseña esta sentencia sobre alcohol, ansiedad y despido
1) ¿Beber alcohol estando de baja por ansiedad siempre justifica un despido?
No. La sentencia no dice que cualquier consumo ocasional de alcohol en IT sea causa automática de despido. Lo que considera grave es:
- El consumo reiterado y en cantidades relevantes.
- Bajo tratamiento con psicofármacos.
- Con prohibición médica expresa por riesgo para la salud y la recuperación.
2) ¿Qué diferencia este caso del de viajar durante una baja por depresión?
En otros casos, como el del TSJ de Murcia, el viaje estaba recomendado terapéuticamente por los facultativos, por lo que se consideró compatible con la IT y el despido fue calificado como improcedente o no nulo. Aquí ocurre lo contrario: el comportamiento contradice frontalmente la pauta médica, de modo que se interpreta como un entorpecimiento voluntario de la curación.
3) ¿Puede la empresa vigilar lo que hago en mi tiempo libre durante la baja?
No de cualquier forma. La empresa puede recurrir a detectives para verificar conductas en espacios públicos, siempre que exista un interés legítimo y se respeten los derechos fundamentales. No puede, en cambio, invadir el domicilio ni acceder a comunicaciones privadas. La validez de la prueba se examina caso a caso.
4) ¿Influye que se trate de un trastorno de salud mental?
En muchos asuntos de salud mental los tribunales tienden a modular la culpabilidad y a exigir a la empresa mayor prudencia, llegando a declarar despidos improcedentes cuando falta intención dolosa y no se han explorado medidas menos drásticas. Sin embargo, cuando el trabajador ignora conscientemente instrucciones médicas básicas (como no mezclar alcohol y ansiolíticos), esa línea de atenuación se debilita, como muestra esta sentencia.
5) ¿Qué puede hacer el trabajador para protegerse en situaciones similares?
- Conocer bien las pautas y contraindicaciones de su tratamiento (y pedirlas por escrito).
- Consultar con su médico antes de realizar actividades potencialmente riesgosas.
- Guardar toda la documentación médica que demuestre qué está permitido y qué no.
- Ante un despido, recabar informes médicos específicos sobre la compatibilidad o no de la conducta cuestionada.
5. Conclusiones prácticas para empresas y personas trabajadoras
La STSJ AND 714/2026 refuerza una idea clave: en incapacidad temporal, la empresa no puede sancionar cualquier ocio, pero sí puede reaccionar cuando la conducta del trabajador contradice directamente las pautas médicas y puede agravar la dolencia o alargar la baja. Consumir alcohol de forma relevante mientras se está en tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos, con prohibición expresa, se interpreta como una quiebra grave de la buena fe contractual.
Para las empresas, la sentencia aconseja:
- Actuar solo cuando exista base objetiva sólida (informes médicos, contraindicación clara, informes de detective proporcionados).
- Evitar decisiones automáticas y ponderar siempre la proporcionalidad de la sanción.
- Integrar al servicio de prevención y, si es posible, explorar antes medidas alternativas (advertencias, suspensión, apoyo médico) en casos menos flagrantes.
Para las personas trabajadoras, el mensaje es doble:
- La IT no supone una “tierra de nadie”; sigue existiendo un deber de buena fe y de colaboración con la recuperación.
- En salud mental, cualquier conducta que contradiga de forma explícita la medicación o las pautas puede tener consecuencias laborales severas, por lo que conviene apoyarse siempre en el criterio médico y documentar adecuadamente lo que se hace y por qué


