Plazo de presentación
Desde: 15/01/2026 hasta: 03/03/2026
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de enero de 2026 y finalizará el 3 de marzo de
2026 a las 23:59:59 horas. (DOGV nº 10269, de 26/12/2025)
Formularios y documentación
- Impreso de solicitud y Memoria Técnica del proyecto. La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los
modelos normalizados disponibles en la página web: http://www.ivace.es - Documentación complementaria de carácter administrativo, que debe acompañar a la solicitud y a la
memoria técnica. Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos
proporcionados por el IVACE, y está descrita en el artículo 5.5. de las bases reguladoras
¿Qué es y para qué sirve?
Las ayudas tienen como objetivo incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la
industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones,
TEIC.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 27/2016, de 25 de
noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por
el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana (DOGV) núm. 7927, de 29 de noviembre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de
las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.
Interesados
Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento
de la presentación de la solicitud, que desarrollen actividades encuadradas en alguna de las siguientes
secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto
475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43, excepto el CNAE 4110 (Promoción inmobiliaria).
b) Sección H-Divisiones 49 a 52.
c) Sección M-División 72.
En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de
producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, o cuya
actividad principal sea el comercio.
Observaciones
- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS
- Los proyectos consistirán en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a
la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES recogidos en el artículo
2.2 y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas
de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto,
servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:
- Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
- Sistemas de Control Numérico.
- Sistemas MES.
- Sistemas SCADA.
- Aplicaciones GMAO para facilitar el mantenimiento preventivo.
Código GVA 109090 Código SIA 3234715
15/01/2026 1 / 7 - Robots industriales (norma ISO 8373).
- Sistemas de visión artificial.
- Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
- Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
- Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los
mismos. - Implantación de PLC.
- Virtualización de procesos, gemelos digitales en ámbito productivo
- Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y aplicaciones de modelización y simulación de productos y
soporte remoto.
b) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de
valor horizontal y vertical, comercio electrónico (excluidos sistemas de Marketplace), así como sistemas de
información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se considerarán apoyables: - Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP, SCM, MRP, aplicaciones
de Business Intelligence, analítica «big data», integración y minería de datos. - Sistemas CRM y aplicaciones interactivas de comercio electrónico (B2B o B2C) que integren también
facturación y logística. - Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.
d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos e inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito
de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los
apartados 2.a, 2.b o 2.c de este artículo, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya
desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables: - Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.
- Soluciones basadas en cloud computing.
- Aplicaciones big data.
- Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.
- Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
- Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.
- El presupuesto subvencionable de cada proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de
subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los
proyectos con un presupuesto menor.
- COSTES SUBVENCIONABLES
- Se consideran subvencionables los siguientes costes:
a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si
procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se excluyen renovaciones cambios de
versión o ampliaciones de software ya en uso en la empresa. Se considerarán en este apartado:
- Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos,
aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico,
edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de
15/01/2026 2 / 7
otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto. - Desarrollo de aplicaciones a medida, incluida instalación y asesoramiento técnico específico.
- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del
proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software. Se excluyen
soluciones XaaS que consistan en la contratación del acceso a información contenida en bases de datos
especializadas.
b) Adquisición de activos materiales: - Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores
personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo los servidores
que se declaran íntegramente dedicados a la solución objeto del proyecto, así como en los casos en que
actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las
definidas en la actuación apoyable a). - Adquisición o adaptación de bienes de equipo: exclusivamente los necesarios para la puesta en marcha de
las soluciones recogidas en la actuación apoyable a) - Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la
Comunitat Valenciana.
c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico,
planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo
admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o
20.000 euros.
d) Gastos para la elaboración del informe de revisión de cuenta justificativa de la subvención, por persona
auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo
subvencionable de 600 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto
presentado con la solicitud de ayuda.
Plazos de ejecución, justificación y de validez de justificantes de gasto y pago.
a) El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de
diciembre de 2026, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de
gasto firme e irreversible, siendo requisito imprescindible que el proyecto no haya finalizado con anterioridad a
la solicitud de la ayuda.
b) Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha de los
justificantes de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior, y al menos uno
de ellos, diferente del gasto de auditoría de la cuenta justificativa, sea de fecha posterior a la de solicitud de la
ayuda. No obstante, el gasto derivado del informe de auditoría podrá realizarse y pagarse dentro del plazo de
justificación, esto es, hasta el 4 de febrero de 2027.
c) Se admitirán los pagos realizados con posterioridad al 1 de enero de 2025 y hasta la fecha de justificación
del proyecto siempre que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le
sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
d) La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 4 de febrero de 2027.
Normativa general
· [Normativa] Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación
empresarial. (DOGV nº 7927 de 29/11/2016).
(https://dogv.gva.es/es/disposicio?sig=2016/9507&term=Orden%2027/2016)
Forma de presentación
Telemática
La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras.
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la
entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de
entidad -o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació
de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de
Industria y Turismo.
Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite
relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes
de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/ ).
La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web
http://www.ivace.es- supone la firma de la misma y de sus anexos , y se presentará en el registro
telemático del IVACE a través de dicha página web.
Acceso con autenticación
https://www.tramita.gva.es/ctt-attatr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=IVACE_EMPRESAS&version=6&idioma=es&idProcGuc=109090&i
dSubfaseGuc=SOLICITUD&idCatGuc=PR
Enlaces
· Web IVACE (https://www.ivace.es/index.php/es/ayudas/innovacion-e-i-d/programas-de-ayuda2024/57068-digitaliza-2025)
· [Normativa] RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2025, de la Presidencia del Instituto Valenciano de
Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a proyectos de Digitalización de
Pyme (DIGITALIZA-CV) para el ejercicio 2025, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional. (https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2025/52080)
TRAMITACIÓN
15/01/2026 4 / 7
Información de tramitación
Presentación de la solicitud y documentación descrita en el artículo 6 de la resolución de convocatoria
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de
acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que -en el plazo de 10
días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.
Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los
términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido
del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la
notificación.
Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE
Innovación, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las
referidas a desistimientos, cambio de empresa solicitante y cambio de proyecto.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad IVACE Innovación, quien recibirá las
solicitudes presentadas, verificará que estas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas y emitirá una
preevaluación. El órgano instructor será igualmente el competente para el seguimiento de las ayudas.
La Presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación
de las ayudas convocadas.
La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados vía telemática y las ayudas
concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la
convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
Criterios de valoración
- Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá tener una puntuación mínima de 40 puntos.
- Los proyectos se priorizarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos.
- Grado de novedad y complejidad del proyecto según las aplicaciones, equipos o soluciones a implantar: 0 – 40
puntos. - Grado de definición y claridad del proyecto considerando la existencia de un diagnóstico y una estrategia de
implantación: 0 – 10 puntos.
b) Viabilidad técnica del proyecto. Máximo: 20 puntos - Capacidad y experiencia del equipo de trabajo considerando la adecuación de los recursos humanos de la
empresa beneficiaria para garantizar el éxito del proyecto. 0- 10 puntos. - Adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto considerando la integración de proyecto
con otras soluciones ya existentes en la empresa: 0-10 puntos.
c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos.
15/01/2026 5 / 7 - Impacto económico de los resultados del proyecto valorando su cuantificación fundamentada en términos de
creación de empleo y competitividad empresarial, referidos a las actividades previstas en los CNAES del
artículo 2.2: 0-10 puntos. - Complementariedad con otras iniciativas en materia de I+D+i. Se valorará si el proyecto es consecuencia o
complementa, acciones en materia de I+D+i emprendidas por la empresa. 0 – 5 puntos - Alineación con políticas medioambientales considerando proyectos que adopten tecnologías que reduzcan el
impacto ambiental. 0 – 5 puntos.
d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos. - La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad registrado, no estando obligada a ello por la normativa
aplicable. 0 – 3 puntos. - La actividad principal de la empresa desarrolla alguna de las líneas de actuación establecidas en el Pacto
Verde Europeo que busca la transformación de la economía de la UE con miras a un futuro sostenible. Se
valoran las líneas de trabajo en eficiencia energética de los edificios; movilidad sostenible; industria sostenible;
tecnologías de alimentos; energía limpia, asequible y segura; eliminación de contaminación; protección y
recuperación de la biodiversidad; y acción por el clima: 0 – 4 puntos. - Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal
exigible. 0 – 3 puntos.
Órganos tramitación
UNIDAD DE NEGOCIO DE INNOVACIÓN IVACE
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
46018 València (València/Valencia)
•
RESOLUCIÓN
Obligaciones
Constituyen obligaciones esenciales del beneficiario realizar el proyecto, acreditar su realización ante el IVACE,
así como cumplir las condiciones y resto de obligaciones en la forma descrita en el artículo 10 de las bases
reguladoras y en el artículo 9 de la convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Observaciones
La resolución de concesión y o denegación agota la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la
Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.
Cuantía y cobro
Procedimiento
- La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables
del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
– Pequeña empresa: hasta el 45 %
– Mediana empresa: hasta el 35 % - La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 175.000 euros.
- La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a
una única empresa no será superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. A efectos de
la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis.
15/01/2026 6 / 7
Plazo máximo resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del
extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver
expresamente que incumbe a la Administración.
Órganos resolución
UNIDAD DE NEGOCIO DE INNOVACIÓN IVACE
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
46018 València (València/Valencia)
•
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Potestativo de reposición
Contencioso-administrativo
Efecto silencio Desestimatorio
Agota vía administrativa Si
AYUDA
Problemas técnicos
Problemas informáticos
· Formulario de consulta
Preguntas frecuentes sobre Carpeta ciudadana y Bandeja de firmas
Preguntas frecuentes sobre la tramitación telemática


