La Sentencia 694/2025, de 3 de julio de 2025, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, resuelve de forma definitiva una cuestión que había generado criterios contradictorios en los tribunales: sobre qué importe debe calcularse el complemento de maternidad por aportación demográfica en las pensiones reconocidas entre 2016 y febrero de 2021.
El Alto Tribunal concluye que el complemento debe calcularse sobre la “cuantía inicial” de la pensión, concepto definido en el art. 57 LGSS, y que corresponde a la pensión ya limitada por el tope máximo legal, no sobre la base reguladora. Esta interpretación unifica doctrina y da la razón al INSS, que había recurrido resoluciones que aplicaban el complemento sobre bases reguladoras superiores al tope.
Esta conclusión se fundamenta en que el art. 60 LGSS, en su redacción original, remite expresamente al concepto de “cuantía inicial” y menciona en dos ocasiones el límite del art. 57, lo que evidencia que el legislador quiso vincular el complemento al importe máximo efectivamente reconocible.
Fuentes: Sentencia TS 694/2025;
- Contexto normativo del complemento de maternidad
El complemento de maternidad por aportación demográfica estuvo vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y se aplicaba a mujeres con dos o más hijos que accedieran a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Los porcentajes eran:
- 5% para dos hijos
- 10% para tres hijos
- 15% para cuatro o más hijos
El debate surgió cuando la base reguladora de la pensión superaba el tope máximo legal: ¿debía aplicarse el porcentaje sobre la base reguladora o sobre la cuantía máxima reconocida?
Ejemplo práctico del criterio fijado por el Tribunal Supremo
Para ilustrar el impacto de esta doctrina, tomemos un caso típico:
- Base reguladora: 3.200 €/mes
- Tope máximo legal de pensión: 3.175 €/mes
- Número de hijos: 2
- Porcentaje del complemento: 5%
Cálculo según algunos tribunales antes de esta sentencia:
5% de 3.200 € = 160 €
Cálculo conforme a la doctrina del Tribunal Supremo:
5% de 3.175 € = 158,75 €
👉 El complemento se calcula sobre 3.175 €, no sobre 3.200 €.
- Impacto práctico de la sentencia
Para los pensionistas
- Las personas cuya base reguladora supera el tope máximo verán su complemento ligeramente reducido respecto a lo que algunos tribunales venían reconociendo.
- Se elimina la posibilidad de que el complemento permita superar el tope máximo de pensión.
Para la Seguridad Social - La sentencia refuerza el criterio que el INSS ya venía aplicando.
- Se evita un incremento del gasto en pensiones derivado de interpretaciones expansivas del complemento.
Para los profesionales jurídicos - La sentencia unifica doctrina y aporta seguridad jurídica.
- Se convierte en referencia obligada en litigios sobre complementos de maternidad del periodo 2016–2021.
- Conclusión
La Sentencia 694/2025 del Tribunal Supremo establece un criterio claro y definitivo: el complemento de maternidad debe calcularse sobre la cuantía inicial de la pensión, es decir, sobre la cuantía máxima legal, y no sobre la base reguladora.
Este pronunciamiento cierra un debate jurisprudencial y consolida una interpretación coherente con la estructura del sistema de pensiones y los límites establecidos por la Ley General de la Seguridad Social.


