Marco legal básico del Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades se regula en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 634/2015.
Enlaces BOE (normativa básica):
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
- Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades:
La Agencia Tributaria recoge cada año los tipos aplicables en su sede electrónica, donde ya figuran los gravámenes para ejercicios iniciados en 2024 y 2025, incluyendo el tipo general del 25%, los tipos reducidos para micropymes, entidades de reducida dimensión y entidades de nueva creación.
Tipo general del 25%: sin cambios
- Entidades en general:
El tipo general del Impuesto sobre Sociedades se mantiene en el 25% para 2025 y no presenta variaciones previstas para ejercicios posteriores, salvo futuras reformas puntuales. - Se aplica, como regla, a:
Este 25% sigue siendo el “punto de referencia” frente al cual se miden las rebajas aplicables a determinados colectivos (micropymes, pymes, nuevas empresas, cooperativas, ZEC, etc.).
Micropymes: tipos reducidos y tramos de base imponible
Las micropymes (empresas con importación neta de la cifra de negocios del período anterior inferior a 1 millón de euros) pasan a un sistema de tipos escalonados sobre la base imponible:
- Para ejercicios iniciados en 2025 :
- Para 2026 :
- A partir de 2027 (régimen “estable” previsto) :
La AEAT ya recoge para 2025, a nivel de normativa vigente, un esquema de micropymes con:
- Hasta 50.000 €: 21%.
- Resto de base imponible: 22%.
La siguiente rebaja progresiva en ejercicios deriva de reformas aprobadas y anunciadas para favorecer la capitalización de las empresas más pequeñas y facilitar su consolidación.
Ejemplo básico
Una micropyme con 50.000 € de base imponible en 2025:
- Con tipo general del 25% pagaría 12.500 €.
- Con el tramo reducido (21%) paga 10.500 €.
El ahorro de 2.000 € puede destinarse a inversión, personal o refinanciación, lo que es significativo en estructuras muy pequeñas.
Pymes (INCN < 10 millones €): rebaja gradual hasta 2029
Las pymes (importe neto de cifra de negocios del periodo anterior inferior a 10 millones de euros) también se benefician de una reducción paulatina del tipo de gravamen aplicada a su base imponible total:
Es decir, se configura una senda de reducción desde el tradicional 25% hacia un 20% estructural para pymes a partir de 2029, alineando su carga fiscal con la idea de que este segmento es el principal motor de empleo y necesita margen para reinvertir beneficios.
En la práctica, esto obliga a las empresas a revisar periódicamente su condición de pyme (umbral de 10 millones de euros de cifra de negocios) para saber si siguen accediendo a estos tipos reducidos o pasan al tipo general del 25%.
Entidades de nueva creación: 15% los dos primeros ejercicios
Se mantiene el incentivo clásico para entidades de nueva creación que desarrollen una actividad económica real :
- Tipo del 15% durante:
Requisitos clave:
- Que la entidad no forma parte de un grupo ya existente o sea mera reestructuración de otra empresa preexistente.
- Que desarrolló una verdadera actividad económica (especial atención a sociedades de mera tenencia de inmuebles o patrimoniales puras).
La AEAT lo recoge expresamente como tipo reducido en su ficha de tipos impositivos (entidades de nueva creación ENC, art. 29 LIS y DT 22ª).
Otros tipos especiales a tener en cuenta
Además de los bloques anteriores, la normativa mantiene un mosaico de tipos para situaciones especiales:
- Cooperativas fiscalmente protegidas :
- Entidades ZEC (Zona Especial Canaria) :
- Entidades sin multas lucrativas Ley 49/2002 :
- Entidades de crédito e hidrocarburos :
- Sociedades de inversión, SICAV, fondos de pensiones, SOCIMI :
Estas especialidades pueden ser estratégicas en determinados proyectos (economía social, inversión inmobiliaria, operaciones en Canarias, etc.), por lo que conviene analizarlas caso a caso.
Implicaciones prácticas y planificación
Para una asesoría como Aserem, los nuevos tipos abren varias líneas claras de trabajo con clientes:
- Comprobación del rango de empresa
- Proyecciones 2025–2029
- Aprovechamiento de reservas e incentivos
- Revisión de estructuras de grupo y nuevas sociedades.
En síntesis, el nuevo mapa de tipos del Impuesto sobre Sociedades combina continuidad (25% general) con un claro giro favorable a la pequeña empresa. Para muchos negocios, la diferencia estará en identificar bien su categoría (micro/pyme/nueva creación) y ajustar su planificación fiscal y societaria a esta senda de reducción escalonada que se consolida a partir de 2025.


