Los contribuyentes que se retrasen al presentar el IVA por cortes de luz frecuentes pueden librarse de la sanción si acreditan que el fallo no fue culpa suya, sino de incidencias eléctricas ajenas a su voluntad. Un reciente criterio judicial, apoyado en una sentencia de mayo confirmada por la Audiencia Nacional, abre la puerta a valorar de verdad las circunstancias del caso antes de presumir negligencia o ánimo defraudatorio.
El caso que lo inicia todo
El asunto parte de una sociedad que presentó fuera de plazo el modelo 303 de autoliquidación del IVA y fue sancionada por la Administración únicamente por el retraso, sin analizar nada más. La empresa alegó que en sus instalaciones sufría cortes de suministro eléctrico frecuentes, lo que dificultaba el cumplimiento puntual, y que subsanó el error en cuanto fue consciente, sin historial previo de sanciones ni indicios de fraude.
Durante el litigio, el contribuyente aportó una certificación de la Autoridad Portuaria de Málaga reconociendo las incidencias en el suministro eléctrico en la zona, prueba que acreditaba objetivamente la realidad de esos cortes. Sin embargo, en vía administrativa esa prueba apenas se valoró, manteniéndose la sanción sobre la base de una supuesta falta de diligencia derivada solo del resultado (la presentación fuera de plazo).
Lo que dice el tribunal: sin culpabilidad no hay sanción
El tribunal contencioso‑administrativo Roj: STSJ AND 9757/2025 – ECLI:ES:TSJAND:2025:9757 (y, posteriormente, la Audiencia Nacional al revisar criterios análogos) recuerda algo esencial en Derecho sancionador: no basta con el retraso para multar, hay que justificar un mínimo de culpabilidad o negligencia. No se puede sancionar “por el mero resultado”, sin razonar por qué se entiende que el contribuyente actuó sin la diligencia exigible, máxime cuando existen circunstancias externas acreditadas como los cortes de luz.
En este caso, la Sala destaca varios elementos que juegan a favor del contribuyente: la corrección inmediata del error en cuanto se detectó, la cercanía temporal entre la notificación y la reacción del obligado, la ausencia de antecedentes sancionadores y, sobre todo, la certificación oficial que reconocía los problemas eléctricos recurrentes. Con este cuadro, el tribunal concluye que no puede apreciarse falta de diligencia suficiente para mantener la sanción, y la anula.
Curiosidad práctica: la luz, un “eximente” muy serio
Lo llamativo del caso, y lo que lo convierte en una curiosidad jurídica interesante para los clientes de Aserem, es que un problema tan cotidiano como los cortes de luz puede convertirse en causa legítima para salvar una sanción tributaria, siempre que se pruebe bien. No se trata de una “excusa” genérica, sino de una circunstancia externa reconocida por una autoridad pública, vinculada de forma directa con la imposibilidad de cumplir el plazo.
Esta línea encaja con la doctrina del Tribunal Constitucional, que exige motivación específica sobre la culpabilidad o negligencia en materia sancionadora: la Administración no puede limitarse a decir “llegó tarde, por tanto sanción”, sino que debe explicar por qué descarta las causas de fuerza mayor o los obstáculos objetivos serios. La sentencia pone el foco en la calidad de la prueba (certificados oficiales, incidencias documentadas) y en la conducta global del contribuyente, más que en un simple retraso aislado.
Qué pueden aprender empresas y asesores
Para pymes, autónomos y asesores fiscales, esta resolución deja varias lecciones útiles:
- Ante incidencias técnicas graves (cortes de luz, fallos de servidores, caídas generalizadas de sistemas) conviene documentar y conservar justificantes de la entidad responsable (compañía eléctrica, proveedor tecnológico, autoridad portuaria, etc.).
- Si un plazo tributario se incumple por causas externas, es clave subsanar cuanto antes, explicar el motivo y aportar la prueba desde el primer momento en vía administrativa.
Además, el caso entronca con una tendencia reciente: en situaciones de interrupciones generalizadas del suministro eléctrico, el propio Gobierno ha aprobado acuerdos y ampliaciones de plazos administrativos, reconociendo de forma preventiva las dificultades para cumplir obligaciones tributarias y de pago. Aunque la sentencia se refiere a un supuesto concreto, refuerza la idea de que el sistema debe distinguir entre quien se retrasa por descuido y quien lo hace porque, literalmente, se ha quedado sin luz.


