TRIBUNAL SUPERIOR

Qué ha dicho el Tribunal Supremo

El caso analizado una mujer ya reconoció en incapacidad permanente absoluta por grave pérdida de agudeza visual binocular, que reclamaba el grado superior de gran incapacidad. El INSS negó ese aumento al entender que, pese a la severa afectación visual, no constaba que necesitara la asistencia de tercera persona para vestirse, asearse, alimentarse u otros actos esenciales.

Una sentencia previa le dio la razón a la trabajadora, elevando su grado a gran incapacidad, pero el Tribunal Supremo revocó esa decisión y unificó doctrina. La Sala social afirma que el mero dato clínico de agudeza visual reducida no basta: hay que valorar la “aptitud vital” concreta del individuo y comprobar si, efectivamente, carece de autonomía funcional para las actividades básicas de la vida diaria.

Claves jurídicas: concepto de gran incapacidad

La referencia central está en el art. 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que define los grados de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez) en función de la reducción de la capacidad de trabajo y la necesidad o no de ayuda de tercera persona.

La gran incapacidad se configura como la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo más la necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (higiene, vestido, alimentación, desplazamientos básicos). Por ello, la enfermedad (ceguera, pérdida de agudeza visual u otras dolencias graves) es condición necesaria, pero no suficiente: debe probarse la dependencia funcional real.

La doctrina sobre visión y gran incapacidad.

El Supremo ya venía matizando desde la STS 199/2023, de 16 de marzo, que ni siquiera la ceguera total implica automáticamente gran invalidez, si no se acredita que el afectado no puede atender por sí mismo los actos esenciales de la vida.

Sentencias posteriores de 2024 (por ejemplo, STS 568/2024 y STS 571/2024) insisten en que la agudeza visual inferior a un determinado umbral no puede examinarse de forma aislada, sin ponderar otras circunstancias personales, de adaptación y de apoyo técnico.

La resolución comentada consolida esta línea: con igual pérdida objetiva de visión puede haber personas que conservan cierta autonomía práctica (gracias a ayudas técnicas, hábitos aprendidos o entorno adaptado) y otras que, por edad, comorbilidades u otras limitaciones, requieren ayuda constante. Solo en este segundo grupo procede reconocer la gran incapacidad.

Curiosidades y consecuencias prácticas para casos de visión.

Desde una perspectiva práctica, esta doctrina tiene varias implicaciones relevantes para asesorar a clientes con problemas visuales graves:

  • No basta aportar informes de agudeza visual; es fundamental documentar detalladamente qué actividades cotidianas no puede realizar la persona sin ayuda y con qué frecuencia necesita apoyo.
  • Pruebas sobre adaptación (uso de bastón, perro guía, tecnologías de apoyo, reorganización del domicilio, etc.) pueden jugar en ambos sentidos: acreditar el esfuerzo de autonomía, pero también evidenciar cuándo esa autonomía ya no es suficiente sin terceros.

el reconocimiento de la pensión de gran incapacidad, además de la incapacidad para el trabajo, exige valorar la aptitud de cada persona, a fin de determinar si efectivamente necesita la asistencia de otro para los actos más esenciales de la vida. Con la finalidad de precisar la aptitud vital de cada individuo, la disminución de la agudeza visual no puede examinarse aisladamente, soslayando las restantes circunstancias personales del solicitante de la pensión. Con la misma disminución de la agudeza visual, hay personas que sufren unas limitaciones vitales mayores que otras”.

Para despachos como Aserem, el mensaje técnico es claro: el éxito de una recuperación de gran incapacidad por deficiencia visual depende menos del diagnóstico “nominal” y más de la prueba minuciosa sobre la vida diaria del cliente. Construir el caso exige combinar informes médicos, informes sociales, testimonios familiares y, en su caso, periciales específicos sobre funcionalidad y dependencia.

Enlaces normativos de interés (BOE)

Para completar el artículo en la web de Aserem, estos enlaces oficiales pueden agregarse como referencia:

Sentencia: STS nº 727/2025, de 16 de julio de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:3655)

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