despido

Un caso real que marca el futuro de la protección para los trabajadores

El Tribunal Supremo, mediante la sentencia STS 2979/2025 (recurso de casación para unificación de doctrina), ha declarado improcedente el despido de un conductor de la empresa Villart Logistic. La clave: la compañía no le concedió el período de audiencia previa previsto en el convenio estatal para el sector del transporte, vulnerando así las garantías formales exigidas aunque el convenio provincial fuera menos exigente.​

Enlace a la sentencia completa (CGPJ)


El caso concreto

  • Villart Logistic despidió al trabajador, alegando una falta muy grave por manipulación indebida del tacógrafo.
  • La empresa se basó en el artículo 26 del Convenio de Transporte de Mercancías de Lleida, que solo exige notificar la sanción a los representantes de los trabajadores, pero no menciona el trámite expreso de audiencia previa del afectado.
  • El conductor reclamó la aplicación supletoria del Acuerdo General Estatal para el sector (AGETMC), cuyo artículo 45 obliga a dar un plazo de 3 días al trabajador sancionado para que presente alegaciones antes de decidir el despido.
  • El Supremo analiza el conflicto normativo y recuerda que, cuando el convenio provincial no regula completamente la materia o es ambiguo, debe aplicar la norma estatal como garantía mínima.

Fundamentos de la sentencia y su trascendencia

  • El Alto Tribunal interpreta que la mención a «estudiar conjuntamente los hechos» en el convenio provincial implica necesariamente la intervención y derecho de audiencia del trabajador.
  • Además, subraya que la audiencia previa es una garantía esencial —no suplible—, recogida expresamente en el Acuerdo General Estatal, que debe aplicarse supletoriamente si falta una regulación completa a nivel provincial.
  • La omisión de este trámite produce un defecto de forma insubsanable que convierte automáticamente el despido en improcedente, según establece el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina consolidada.

Legislación y doctrina de referencia.


Conclusión y repercusión

La sentencia del TS deja claro que un despido disciplinario, incluso ante una infracción grave o probada, será automáticamente improcedente si la empresa no ofrece al trabajador la oportunidad efectiva de defenderse antes de decidir la sanción. La garantía de audiencia previa es de obligado cumplimiento por imperativo estatal o sectorial y no puede suplirse con alegaciones posteriores, ni por silencio o ambigüedad en el convenio de aplicación.

Este otoño refuerza la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, marca el camino para toda la negociación colectiva en sectores con diferentes escalas normativas, y subraya la necesidad de escrupuloso cumplimiento formal en los procedimientos de despido disciplinario.

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