Derecho al honor y libertad de expresión en el entorno digital

La regulación española distingue entre sanciones disciplinarias y el despido, ambas sometidas a exigencias legales rigurosas. Las sanciones por faltas cometidas por trabajadores deben notificarse por escrito y deben indicar la fecha y hechos que las motivan. El despido disciplinario, por su parte, se regula principalmente en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. La aplicación de sanciones arbitrarias, como la suspensión de empleo y sueldo sin fecha real de efectividad, se considera nula según la doctrina reciente del Tribunal Supremo.


Caso: despido por embarazo no conocido

El caso analizado en la sentencia ECLI:ES:TSJPV:2000:6048 , se trata de un empleado que llevó a los tribunales la nulidad de su despido alegando que su mujer estaba embarazada, aunque la empresa no lo supiera. Los tribunales no apreciaron la nulidad automática del despido porque no había suficientes pruebas de discriminación directa por embarazo, ni la empresa tenía conocimiento del estado de la pareja del trabajador en el momento del despido.

Este supuesto evidencia la aplicación restrictiva de la protección contra el despido por embarazo: la nulidad no se genera por la sola existencia del embarazo de la pareja, sino que se requiere una discriminación demostrable y/o conocimiento empresarial.


Casos relacionados con la doctrina

  • El Tribunal Supremo ha dictado sentencias en las que la nulidad del despido por embarazo exige demostrar que la causa de la extinción es el estado de gravidez, o que el empresario lo conoció y actuó por motivos discriminatorios.
  • La protección frente al despido se extiende principalmente cuando la trabajadora despedida está embarazada, salvo que el despido esté claramente justificado por motivos ajenos y objetivos.
  • La falta de información sobre el embarazo en la papeleta de conciliación o demanda no impide la protección contra el despido nulo si se acredita discriminación y la empresa tuvo ocasión de defenderse.

Referencias de consulta

Acceso a central normativa en BOE:

Sentencia : Enlace CGPJ

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