socia mancomunada y desempleo

La Seguridad Social ha lanzado una nueva funcionalidad en su Sede Electrónica que agiliza y simplifica la gestión de solicitudes de revisión de la contingencia que origina una incapacidad temporal. Esta mejora es clave para trabajadores, representantes, familiares y profesionales que deseen impugnar el tipo de causa (enfermedad común, accidente laboral, enfermedad profesional) de la baja médica, ya sea por desacuerdo con la calificación realizada inicialmente o por la necesidad de defensa frente a decisiones administrativas o de la mutua.


¿Qué permite el nuevo servicio online?

  • Presentar la solicitud de revisión de la contingencia identificada en cualquier parte de baja médica.
  • Tramitar el procedimiento en nombre propio, como apoderado, representante profesional o institucional, y también para familiares, tutores legales o menores bajo patria potestad.
  • Consultar en cualquier momento el estado de la solicitud, descargar el comprobante y recibir la resolución por vía electrónica o en el domicilio indicado.
  • Utilizar la herramienta en el Régimen General y el Régimen Especial del Mar, cuyos trámites específicos están accesibles desde el mismo portal.

Acceso y requisitos técnicos


Documentación necesaria y plazos

  • Parte de baja médica y toda la documentación sanitaria disponible: informes médicos, pruebas diagnósticas, justificantes y cualquier elemento útil para determinar la causa de la incapacidad.
  • Documentos adicionales según el tipo de representante o las circunstancias particulares.
  • El plazo para presentar la solicitud está abierto en todo momento mientras dure la situación de incapacidad temporal.
  • Una vez recibida la documentación completa, la Seguridad Social tiene un máximo de 15 días para emitir resolución.

Enlaces útiles y regulación del procedimiento


¿Qué hacer si no se obtiene respuesta?

  • Si ha pasado el plazo y no se ha notificado ninguna resolución, el silencio administrativo implica la denegación de la solicitud —se puede reclamar o presentar demanda ante la jurisdicción social, según el art. 71.6 Ley 6/2011, de la jurisdicción social (BOE).

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