La Seguridad Social ha lanzado una nueva funcionalidad en su Sede Electrónica que agiliza y simplifica la gestión de solicitudes de revisión de la contingencia que origina una incapacidad temporal. Esta mejora es clave para trabajadores, representantes, familiares y profesionales que deseen impugnar el tipo de causa (enfermedad común, accidente laboral, enfermedad profesional) de la baja médica, ya sea por desacuerdo con la calificación realizada inicialmente o por la necesidad de defensa frente a decisiones administrativas o de la mutua.
¿Qué permite el nuevo servicio online?
- Presentar la solicitud de revisión de la contingencia identificada en cualquier parte de baja médica.
- Tramitar el procedimiento en nombre propio, como apoderado, representante profesional o institucional, y también para familiares, tutores legales o menores bajo patria potestad.
- Consultar en cualquier momento el estado de la solicitud, descargar el comprobante y recibir la resolución por vía electrónica o en el domicilio indicado.
- Utilizar la herramienta en el Régimen General y el Régimen Especial del Mar, cuyos trámites específicos están accesibles desde el mismo portal.
Acceso y requisitos técnicos
- El trámite se realiza íntegramente online, por lo que es imprescindible tener a mano el documento de identidad del solicitante y contar con certificado digital o sistema Cl@ve PIN.
- Se recomienda consultar los requisitos técnicos antes de iniciar el proceso.
Documentación necesaria y plazos
- Parte de baja médica y toda la documentación sanitaria disponible: informes médicos, pruebas diagnósticas, justificantes y cualquier elemento útil para determinar la causa de la incapacidad.
- Documentos adicionales según el tipo de representante o las circunstancias particulares.
- El plazo para presentar la solicitud está abierto en todo momento mientras dure la situación de incapacidad temporal.
- Una vez recibida la documentación completa, la Seguridad Social tiene un máximo de 15 días para emitir resolución.
Enlaces útiles y regulación del procedimiento
- Acceso al trámite de determinación de contingencia
- Inicio de la solicitud
- Consulta el estado de tu solicitud
- Régimen Especial del Mar
- Regulación y preguntas frecuentes
¿Qué hacer si no se obtiene respuesta?
- Si ha pasado el plazo y no se ha notificado ninguna resolución, el silencio administrativo implica la denegación de la solicitud —se puede reclamar o presentar demanda ante la jurisdicción social, según el art. 71.6 Ley 6/2011, de la jurisdicción social (BOE).


