Un reciente fallo judicial —destacado en la prensa especializada— marca un antes y un después para el colectivo de repartidores, comerciales, técnicos y cualquier empleado o trabajador autónomo dependiente que realice rutas fuera del centro habitual de trabajo. Según la resolución analizada, los
desplazamientos en ruta entre clientes o direcciones de servicio deben computarse como tiempo efectivo de jornada , y no solo el tiempo dedicado a la entrega, la venta o la atención.
El caso y el criterio judicial
- El conflicto partió de la reclamación de un trabajador autónomo dependiente (TRADE) y empleados de una empresa de servicios, cuyo horario laboral no era fijo y debía desplazarse entre diversos puntos de atención o entrega.
- La empresa consideró que solo debía pagarse y reconocerse como tiempo de trabajo el “servicio efectivo”, excluyendo el tiempo de traslado entre distintos puntos de la ruta.
- El juez, avalando jurisprudencia europea (Sentencia Tyco y Directiva 2003/88/CE), recuerda que en los supuestos de movilidad inherente al trabajo —cuando el trabajador inicia y termina la jornada en su propio domicilio— los desplazamientos forman parte integral del tiempo de trabajo, siempre que los trayectos no responden a intereses personales y siguen las órdenes empresariales.
Principales argumentos de la resolución
- Concepto de “tiempo de trabajo” : conforme a la Directiva europea y al Estatuto de los Trabajadores, es tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador está a disposición de la empresa, en cumplimiento de instrucciones y sin poder disponer libremente de su tiempo.
- Aplicable a empleados y autónomos dependientes : en los denominados TRADEs (autónomos que trabajan de forma exclusiva o casi exclusiva para una empresa), el régimen de jornada y descanso se asimila cada vez más al de los asalariados en lo básico, por lo que el desplazamiento entre puntos de servicio también debe computarse.
- Repercusiones económicas : la resolución permite reclamar parte de la jornada no reconocida y abre la puerta a reclamaciones de diferencias salariales o de descanso, con efectos también para el cálculo de cotizaciones a la Seguridad Social.
Normativa claves y enlaces de interés.
- Estatuto de los Trabajadores, art. 34 (jornada)
- Directiva 2003/88/CE de la UE
- Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, COMERCIO
- Sentencia TJUE Tyco (C-266/14)
Consecuencias prácticas y recomendaciones
- Empresas : deben adaptar el sistema de registro de jornada y abono de desplazamientos para evitar reclamaciones y sanciones, y revisar los contratos de empleados y autónomos dependientes que trabajan en ruta.
- Trabajadores : pueden exigir el reconocimiento y pago del tiempo real invertido en desplazamientos entre clientes, más allá del tiempo efectivo de servicio.
- Negociación colectiva : la jurisprudencia puede trasladarse a convenios y acuerdos sectoriales, para garantizar una base mínima y evitar “zonas grises” en la jornada.
Conclusión
El reconocimiento del tiempo de desplazamiento en ruta refuerza la protección de los derechos laborales y de conciliación, y se inscribe en la tendencia europea de mayor seguridad y control sobre las nuevas formas de prestación de servicios, flexible y deslocalizada.


