El Tribunal Supremo, en sentencia de unificación de doctrina (Roj: STS 4771/2025 – ECLI:ES:TS:2025:4771 , Id Cendoj: 28079140012025100948, de 23 de octubre de 2025), consolida la protección del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en el acceso al complemento de maternidad en pensiones de Seguridad Social.
Este fallo —resultado de una reclamación del Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a decisiones favorables al solicitante por el Juzgado de lo Social de Santander y el TSJ de Cantabria— refuerza el criterio europeo que había obligado a cambiar la normativa española.
Enlace directo a la sentencia completa (CGPJ)
Hechos clave y fundamento del caso
- El demandante, padre de dos hijos y pensionista de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral, solicitó en 2023 el complemento por maternidad en su pensión, basándose en la doctrina del TJUE sobre igualdad efectiva.
- La Seguridad Social y su Mutua denegaron inicialmente el complemento, pero tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Cantabria estimaron la demanda, declarando la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por sexo y condenando, además, al pago de una indemnización adicional.
- El Supremo descarta la contradicción invocada por la Administración respecto a otras sentencias de contraste, al entender que los hechos son diferentes y ratifica el derecho del padre al complemento desde la fecha en que judicialmente se reconoció la incapacidad.
Doctrina y valor añadido
- Esta sentencia consolida la extensión del complemento de maternidad en pensiones contributivas a hombres en exactas condiciones legales que las mujeres (hijos, periodos de alta, hechos causantes tras el 1-01-2016).
- Se aplica el principio de igualdad ante la ley, conforme al artículo 14 de la Constitución Española ( consultar BOE ), y al artículo 60 del TRLGSS en redacción previa al RDL 3/2021 ( ver texto consolidado LGSS ).
- Reconoce la responsabilidad de la Seguridad Social y la Mutua, e impone —como resarcimiento moral— una indemnización adicional por la vulneración del derecho fundamental en el acceso al complemento.
Puntos clave para recuperación y aplicación práctica
- El complemento es del 5% de la cantidad inicial de la pensión reconocida si se acreditan dos o más hijos biológicos/adoptivos y pensión causada a partir de 2016.
- El derecho es extensible a hombres y mujeres, independientemente de la fecha del acceso, y puede reclamarse retroactivamente desde la fecha del hecho causante o desde la reclamación, en función de los fundamentos del caso concreto y la sentencia específica.
- El tribunal recuerda la obligación de la Administración de rectificar con prontitud su doctrina para evitar litigiosidad innecesaria y compensar el daño por discriminación.
Normativa esencial
- Constitución Española, art. 14 – igualdad y no discriminación
- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 60
- Sentencia del TJUE 12-12-2019 (asunto C-450/18)
Conclusión
El fallo STS 4771/2025 avanza en la equiparación efectiva de derechos en Seguridad Social, extendiendo a los hombres el acceso al complemento de maternidad en las pensiones contributivas, bajo el principio de igualdad frente a la ley.


