despidos por causas objetivas

El Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles (Madrid), en su sentencia 279/2025 de 31 de octubre, ha absuelto a Export e Import Eximbo S.A., Ascauto S.A. y la aseguradora Allianz de abonar los más de 220.000 euros reclamados por un mecánico con incapacidad permanente a raíz de un accidente laboral. El dictamen refuerza la doctrina clave: no toda lesión en el trabajo implica automáticamente responsabilidad civil de la empresa, siendo imprescindible acreditar negligencia o incumplimiento en prevención de riesgos.

Fecha: 02 de Abril de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO

Nº de sentencia: 279/2025

Núm. Cendoj: 28079140012025100266

Núm. Ecli: ES:TS:2025:1637

Núm. Roj: STS 1637:2025


Hechos probados y análisis del accidente

  • El trabajador, sufrió un grave tirón lumbar el 9 de octubre de 2020 tras la manipulación manual, con ayuda de dos compañeros, de la caja de cambios de un Fiat Tipo en el taller, operación realizada normalmente con un gato hidráulico.
  • El demandante alegó que tuvo que levantar a pulso varias piezas sin herramientas adecuadas y achacó la lesión a la ausencia de medidas preventivas y de equipos idóneos.
  • La empresa documentó planes de prevención, cursos de formación, entrega de EPIs, reconocimientos médicos y evaluaciones de riesgos específicas para la manipulación de cargas.
  • La Inspección de Trabajo investigó el taller y, aunque detectó posibles actos y medidas inseguras (uso de equipos, posturas incorrectas), su informe fue tajante: no hubo pruebas claras de incumplimiento patronal ni convicción necesaria para proponer recargo de prestaciones.

Fundamentos jurídicos aplicados por la sentencia

El magistrado aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, reiterando tres requisitos acumulativos (STS 30/06/2010):

  1. Incumplimiento probado de medidas preventivas por la empresa.
  2. Daño efectivo para el trabajador.
  3. Nexo causal entre ese incumplimiento y el daño.

La obligación de protección impuesta por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y la jurisprudencia sobre responsabilidad contractual y extracontractual del Código Civil (arts. 1101 y 1902) exigen, además del daño, culpa o negligencia empresarial y la carga de la prueba corresponde al empleador (art. 96.2 LRJS).


Relevancia práctica del fallo y conclusión

  • La sentencia refuerza la importancia para las empresas de documentar toda la prevención, la formación continua y el cumplimiento estricto de sus obligaciones, así como el valor del informe de la Inspección de Trabajo cuando es favorable.
  • Para los trabajadores, prueba que la mera existencia del accidente no otorga derecho automático a indemnización. Hay que acreditar que la empresa incumplió sus deberes preventivos.
  • En este caso, las contradicciones sobre el peso de la carga, el uso o no de herramientas y las distintas versiones impidieron concluir una responsabilidad empresarial clara.
  • Allianz fue incluida en el procedimiento como parte pasiva por su condición de aseguradora, aunque eso no prejuzga la cobertura de la póliza.

Legislación clave para consulta

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