¿Cómo va mi trámite de la Seguridad Social?

🧭 Introducción

La correcta determinación de la base reguladora en los casos de recaída en una incapacidad temporal (IT) es fundamental para garantizar la protección económica del trabajador. En este contexto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2024 (STS 4448/2024 – ECLI:ES:TS:2024:4448) ha establecido una doctrina clara y vinculante: la base reguladora aplicable en una recaída debe ser la correspondiente al mes anterior a la nueva baja, sin importar que el proceso derive de una enfermedad común o de un accidente laboral.

Esta interpretación refuerza la necesidad de conectar la prestación con la situación económica más reciente del trabajador, evitando desigualdades y asegurando la suficiencia de la cobertura.

🔁 ¿Qué se considera una recaída?

Se considera recaída cuando un trabajador, tras haber recibido el alta médica, vuelve a causar baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes a la fecha de alta anterior. Si el nuevo proceso se inicia pasados más de 180 días, se considera un proceso nuevo, aunque sea por la misma dolencia.

Este criterio está recogido en el artículo 9 de la Orden de 13 de octubre de 1967, que establece que los procesos interrumpidos por más de seis meses de actividad laboral deben tratarse como nuevos.

📊 Cálculo de la base reguladora en caso de recaída

La base reguladora de la prestación por IT, ya sea por contingencia común o profesional, debe calcularse tomando como referencia la base de cotización del mes anterior a la nueva baja.

Esto se aplica incluso si:

  • La recaída deriva del mismo proceso anterior.
  • La base de cotización en el momento del primer proceso era distinta.

Además, la duración del proceso no se reinicia. Es decir, si el trabajador ya había superado los 21 días de baja en el proceso anterior, la prestación se calculará directamente al 75% de la base reguladora desde el primer día de la recaída.

⚖️ Fundamento legal y normativo

A continuación, se detallan los principales textos legales que sustentan esta doctrina:

NormaContenido relevante
Decreto 1646/1972, art. 13La base reguladora será la base de cotización del mes anterior al inicio de la incapacidad.
Orden de 13/10/1967, art. 9Si la IT se interrumpe por más de seis meses de actividad laboral, se considera un proceso nuevo.
STS 4448/2024 (11/09/2024)La base reguladora en una recaída debe reflejar la situación económica más próxima al momento de la nueva baja.

Fuentes:

🧠 Razón de la doctrina

El Tribunal Supremo argumenta que, por la finalidad de la prestación y en coherencia con la situación real del trabajador, debe mantenerse un vínculo con su situación económica actual. La base de cotización más reciente refleja mejor su salario y capacidad contributiva, evitando agravios comparativos y garantizando una prestación suficiente y justa.

✅ Conclusión y recomendaciones prácticas

  • Si la recaída se produce dentro de los 180 días desde la última alta, la base reguladora será la del mes anterior a la nueva baja.
  • Si han transcurrido más de seis meses de actividad laboral, se considera un nuevo proceso, con una nueva base reguladora.
  • Las empresas deben revisar mensualmente las bases de cotización y comunicar correctamente las recaídas a la Seguridad Social para evitar errores administrativos y posibles reclamaciones.
  • Los trabajadores deben estar informados de sus derechos para garantizar que la prestación se calcula correctamente.

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