A partir del 15 de noviembre de 2025, los obstáculos que tengan personal doméstico en su domicilio deberán realizar una evaluación formal de riesgos laborales según lo dispuesto por el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre . Esta importante reforma garantiza que los trabajadores y trabajadores del hogar dispongan de la misma protección que el resto de empleados, en materia de prevención y seguridad, pero plantea también interrogantes sobre cómo compatibilizar las exigencias legales con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio privado en el marco de la Constitución Española.
¿En qué consiste la evaluación de riesgos laborales en el hogar?
- Evaluación de riesgos : Es un análisis objeto de identificar los peligros presentes en el entorno doméstico donde ejerce la actividad el personal del hogar (manipulación de cargas, caídas, uso de productos químicos, riesgos eléctricos, fatiga, aislamiento, etc.) y proponer medidas de prevención o protección.
- Obligaciones principales del empleador :
- Realizar una evaluación inicial y regular de riesgos laborales (artículo 3 RD 893/2024).
- Documentar las medidas adoptadas y entregar copia a la persona empleada.
- Proporcionar equipos de protección individual (EPI) sin que el costo recaiga sobre el trabajador/a doméstico.
- Facilitar formación e información preventiva; permitir la participación en la toma de decisiones.
- Reconocer el derecho de la trabajadora a abandonar el domicilio si existe riesgo grave o inminente.
Normativa aplicable :
- Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) (aplicable desde la reforma de 2022 al trabajo doméstico)
- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre (reconoce protección plena en el empleo doméstico)
El derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio
La Constitución Española, en su artículo 18.2, consagra el principio de inviolabilidad del domicilio:
«El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito»
CE en el BOE .
- Implicaciones prácticas :
- La evaluación de riesgos nunca puede plantearse como inspección forzosa del domicilio, ni permitir la entrada de técnicos, inspectores o autoridades públicas sin consentimiento explícito.
- Sólo una orden judicial motivada (por ejemplo, instrucción penal, flagrante delito, orden de ejecución) permitiría la entrada sin consentimiento del titular.
- El propietario o habitante puede solicitar que la evaluación se realice mediante cuestionario, entrevista o visita autorizada; nunca es obligatoria la presencia de terceros no consentidos.
Compatibilidad normativa y excepciones
- El Real Decreto sobre evaluación de riesgos domésticos respeta el derecho constitucional : sólo se podrá ingresar en el domicilio si el empleador da su consentimiento expreso y personalmente o mediante representación legal.
- Excepciones judiciales : Solo una resolución motivada puede forzar la entrada por razones de orden público, delito o instrucción judicial.
- En caso de conflicto, el derecho fundamental prima sobre la ejecución administrativa, y la evaluación de riesgos debe adecuarse a este principio.
Recomendaciones y consejos prácticos.
- Como empleadores, planifica la evaluación de riesgos y decide la mejor vía : cuestionario online, visita de técnico autorizado o autodiagnóstico con ayuda de herramientas (Prevención10).
- Infórmate sobre tus derechos constitucionales y niega la entrada a cualquier persona no autorizada si te lo exigen indebidamente.
Preguntas frecuentes
¿Está obligada la familia a permitir la entrada de terceros para evaluar los riesgos?
No, sólo con consentimiento expreso; toda inspección forzosa requiere orden judicial.
¿Qué pasa si el titular se niega a la visita?
La ley permite evaluar de forma declarativa o con ayuda de plataformas digitales siempre que se garantiza la protección de la trabajadora.
¿Podría la Inspección de Trabajo entrar en mi domicilio sin consentimiento?
Únicamente con resolución judicial motivada y en casos excepcionales.
Conclusión
La entrada en vigor del Real Decreto 893/2024 eleva los estándares preventivos en el empleo de hogar, pero siempre bajo el principio constitucional de la inviolabilidad del domicilio. Las nuevas obligaciones deben cumplirse con flexibilidad y respeto al consentimiento, garantizando tanto la seguridad del trabajador/a como los derechos fundamentales de la familia empleadora.
Real Decreto 893/2024 en BOE
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Constitución Española, art. 18.2
Herramienta oficial Prevención10


