El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana reconoce a una abuela el derecho al complemento de brecha de género por su nieta en acogimiento permanente.
Sentencia núm. 2383/2025, Sala de lo Social, TSJ Comunidad Valenciana (NIG: 0306544420220002975, Recurso de suplicación 3097/2024).
Antecedentes y fundamentos del caso
- La actora, Regina, solicitó al INSS el complemento de brecha de género no solo por sus hijos biológicos, sino por su nieta Edurne, acogida de forma permanente desde 1995, tras la imposibilidad legal de adoptar siendo ascendiente (art. 175.3 del Código Civil).
- El INSS había reconocido el complemento solo para sus hijos; Frente a la negativa por la nieta, la actora recurrió por considerar asimilable la situación de acogimiento permanente al cuidado de hijos biológicos o adoptados.
- El Juzgado de lo Social de Elche desestimó la demanda; la actriz recurrió ante el TSJCV.
Doctrina de la Sentencia
La Sala concluye que:
- El artículo 60 LGSS, reformado por el Real Decreto-ley 3/2021 y 2/2023, tiene como objetivo compensar la brecha de género creada por la dedicación al cuidado de los hijos/menores y los perjuicios en carrera de seguro y pensión.
- El acogimiento permanente, aunque no es filiación biológica ni adoptiva (impedida legalmente para abuelos), configura una situación equiparable a efectos del complemento, por la dedicación, cuidado y obligaciones asumidas.
- Apoya esta tesis en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor ( BOE ), que equipara derechos de familias acogedoras extensas a los de familias ordinarias.
- La Sala considera que excluir el complemento en tales supuestos sería contrario al espíritu de la ley y a los principios de igualdad y protección constitucional.
FALLO
Se estima el recurso, se revoca la sentencia de instancia y se declara el derecho de la recurrente a percibir el complemento de brecha de género por la nieta acogida, condenando al INSS al abono correspondiente.
Normativa aplicable y enlaces
- Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — artículo 60, complemento de brecha de género:Texto BOE
- Código Civil — artículo 175, prohibiciones de adopción:Texto BOE
- Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor:Texto BOE
- Real Decreto-ley 3/2021, sobre reforma y brecha de género:Texto BOE
Acceso a la sentencia
- Texto íntegro de la sentencia SJS CV nº 2383/2025 .
- Ley General de la Seguridad Social (Texto BOE)
- Código Civil (Texto BOE)
- Ley Orgánica 1/1996 sobre protección de menores (Texto BOE)
Conclusión
La sentencia amplía la protección de la brecha de género hacia quienes, por imposibilidad legal de adoptar, ejercen como cuidadoras de menores bajo acogimiento familiar permanente, consolidando una interpretación progresista y socialmente justa del artículo 60 LGSS. La doctrina judicial refuerza los derechos de familias extensas y reconoce la equivalencia efectiva entre el cuidado de hijos biológicos/adoptados y el de nietos acogidos permanentemente, sentando un precedente relevante en el ámbito social y de la seguridad social.
### El TSJ de la Comunidad Valenciana reconoce el complemento de brecha de género por nieta en acogimiento permanente: Sentencia nº 2383/2025


