Las provisiones por litigios vuelven a ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades: la Audiencia Nacional corrige el criterio de Hacienda
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, dictada el 18 de junio de 2025, ha reabierto el debate sobre la deducibilidad fiscal de las provisiones contables por litigios. En contra del criterio sostenido por la Agencia Tributaria desde la reforma de 2007, el tribunal ha reconocido que estas dotaciones pueden deducirse en el Impuesto sobre Sociedades cuando responden a obligaciones judiciales concretas.
⚖️ ¿Qué establece la sentencia?
La resolución, dictada en el recurso 440/2020 y con ponencia del magistrado Marcial Viñoly Palop, considera que las provisiones contables destinadas a cubrir responsabilidades derivadas de litigios judiciales son deducibles fiscalmente, incluso aunque la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) no las mencione expresamente como tales.
La clave del fallo radica en que la empresa afectada había sido condenada como responsable civil subsidiaria en un procedimiento penal. La Audiencia Nacional entiende que esta obligación judicial concreta justifica la dotación contable y, por tanto, su deducibilidad en el IS.
Este criterio contradice la interpretación de la Agencia Tributaria, que desde la reforma de 2007 excluía estas provisiones al eliminar su mención explícita en la normativa. Sin embargo, el tribunal argumenta que la ausencia de referencia no implica su exclusión automática, especialmente cuando existe una obligación legal cierta.
📘 Enlace a la sentencia y normativa aplicable
- 📄 Texto completo de la sentencia (PDF): Audiencia Nacional – Recurso 440/2020, 18 de junio de 2025
- 📚 Normativa aplicable – Agencia Tributaria: Provisiones y otros gastos en el IS
- 📖 Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS): – Provisiones y otros gastos
🧮 Implicaciones para las empresas
Este fallo abre la puerta a que muchas empresas puedan revisar sus provisiones contables por litigios y considerar su deducción en el IS, siempre que estén respaldadas por obligaciones judiciales concretas. No se trata de una deducción automática, sino de una posibilidad que debe justificarse adecuadamente ante la Administración.


