juzgado

La Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid (SJP nº 292/2025, de 26 de septiembre) ha absuelto a dos enfermeras acusadas de intrusismo profesional por aplicar inyecciones de ácido hialurónico en un centro autorizado. La resolución, que no es firme y puede ser recurrida, aclara el marco legal español, recalcando que esta técnica estética no está reservada en exclusiva a la profesión médica, y que el ácido hialurónico con finalidad estética es considerado producto sanitario, no medicamento.

El pronunciamiento supone un respaldo relevante para la seguridad jurídica de los profesionales de enfermería en el ámbito de la dermoestética.


Claves del caso y fundamentación legal

  • Hechos : A las acusadas se les imputaba un delito de intrusismo tras una inspección promovida por la Comunidad de Madrid y posterior denuncia al Ministerio Fiscal, por realizar rellenos con ácido hialurónico.
  • Fundamento de la absolución : El tribunal distingue entre medicamento y producto sanitario, apoyándose en el artículo 2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2015 : un medicamento debe ejercer acción farmacológica, inmunológica o metabólica; el ácido hialurónico no cumple tales requisitos en uso estético.
  • Competencia profesional : Ante la inexistencia de norma expresa que reserva solo a médicos estos procedimientos, y amparándose en la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias , el fallo declara legítimo que enfermeros titulados los realicen en centros sanitarios autorizados, bajo protocolos estrictos, consentimiento y lex artis.
  • Idoneidad profesional : Los peritos y las evidencias acreditan la cualificación y la seguridad de las técnicas empleadas; no se imputa dolo ni riesgo para el paciente.
  • Obligaciones : Las prácticas deben realizarse en centros homologados, con titulación en ciencias de la salud, seguimiento médico ante complicaciones, consentimiento informado y trazabilidad del material empleado.

Normativa y jurisprudencia relevante.

  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, sobre garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
    • Arte. 2.a): defina qué se considera medicamento.
    • Arte. 79: faculta a enfermeros a prescribir y utilizar productos sanitarios en su ámbito profesional.
  • Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias
    • Establece el ejercicio y competencias del personal de enfermería y su relación con productos sanitarios.
  • Jurisprudencia penal reciente : No hay infracción penal salvo que la ley reserve en exclusiva el acto sanitario (no ocurre para ácido hialurónico estético).
  • Obligación jurídica : Solo puede haber condena por intrusismo si existe norma de reserva médica expresa —no presente en este caso.

Recursos y sentencia


Conclusión

La SJP nº 292/2025 subraya que, salvo reserva expresa, las enfermeras tituladas pueden aplicar rellenos de ácido hialurónico en centros sanitarios autorizados bajo control, amparadas por la legislación nacional y europea sobre productos sanitarios. El criterio supone una consolidación de competencias para los profesionales de enfermería, siempre que se cumplan los requisitos de seguridad, formación y autorización legal y documental.
Real Decreto Legislativo 1/2015 (BOE)
Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE)

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