La subrogación de contratos laborales en el sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos genera, con cada cambio de adjudicataria o cesionaria, un intenso debate sobre el mantenimiento de los derechos de antigüedad y condiciones laborales adquiridas. La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 722/2025 (STS 3674/2025) zanja un conflicto recurrente, garantizando la protección de los trabajadores subrogados y consolidando el criterio jurisprudencial sobre el respeto a la antigüedad y derechos laborales tras el traspaso de empresa.
Hechos principales del caso
Las trabajadoras demandantes, agentes administrativos, prestaban servicios para Iberia en el Aeropuerto de Sevilla y fueron subrogadas en 2015, nueva adjudicataria del manejo, conforme al III Convenio colectivo general del sector. Al producirse la subrogación, se plantea la controversia sobre el reconocimiento y mantenimiento de su antigüedad, condiciones económicas y demás derechos laborales acumulados durante su relación con la empresa saliente.
Ante desacuerdos sobre cantidades reclamadas y derechos reconocidos, las trabajadoras inician demanda, que es rechazada en primera instancia y después también en suplicación. El litigio llega al Supremo mediante recurso de unificación de doctrina.
Razonamiento jurídico y doctrina del Supremo
El Tribunal Supremo examina el alcance de la subrogación prevista en el convenio del holding aeroportuario, aclarando:
- La empresa entrante debe respetar la antigüedad íntegra , condiciones salariales y derechos reconocidos a los trabajadores por la empresa saliente, como si no hubiera existido interrupción laboral.
- La cláusula de respeto íntegro de antigüedad y condiciones es de obligado cumplimiento, tanto legal como convencionalmente, para la nueva empleadora, y así lo ratifica la jurisprudencia consolidada (TS, SSTS 747/2015, 4/2023, entre otras).
- En cuanto al ámbito de reclamación de cantidades, se confirman los límites temporales (prescripción de cantidades), pero quedan a salvo todos los derechos acumulados derivados de la relación laboral preexistente con la empresa saliente.
- El Supremo unifica así la doctrina en defensa de la protección de la continuidad y de la integridad de los derechos de los trabajadores subrogados, evitando que las subrogaciones sirvan de pretexto para “resetear” condiciones laborales o desconocer antigüedades.
Relevancia práctica y recomendaciones
- Las empresas del sector aeroportuario deben extremar el celo en la aplicación de las subrogaciones, garantizando que la plantilla se mantiene íntegramente su antigüedad, salario y demás condiciones, y prepararse para eventuales reclamaciones si no lo hagan.
- Los trabajadores que sean objeto de subrogación por cambio en la adjudicataria tienen derecho a exigir el pleno reconocimiento de todo lo devengado en el período anterior a la subrogación.
- Los asesores laborales deben revisar convenios colectivos, cláusulas de subrogación y pruebas documentales de cada relación para fundamentar o defender futuras reclamaciones.
Jurisprudencia relacionada y referencias
- III Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (Resolución de 6 de octubre de 2014).
- SSTS 747/2015, 4/2023, 722/2025.
- Directivas europeas y doctrina comunitaria sobre transmisión de empresas y protección de derechos adquiridos.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Si mi empresa cambia, pierde mi antigüedad?
No, la antigüedad y derechos laborales íntegros deben mantenerse tras una subrogación, según jurisprudencia y convenio.
¿Qué puedo reclamar tras una subrogación fallida?
Diferencias salariales, reconocimiento de antigüedad, complementos no abonados y posibles daños y perjuicios.
¿Las empresas pueden rebajar condiciones con la subrogación?
No, salvo pacto individual más beneficioso para el trabajador, toda modificación debe respetar el marco colectivo y legal.
Conclusión
La STS 3674/2025 constituye una garantía reforzada para el colectivo de trabajadores aeroportuarios y un aviso claro a las empresas del sector de manipulación: la subrogación no es excusa para recortar derechos. La continuidad de la relación laboral y el respeto al historial profesional de los afectados constituye una obligación legal y ética que el Supremo protege sin daños.


