Las prestaciones por incapacidad temporal (IT) para autónomos societarios exigen un cese real y efectivo de las funciones de gestión y dirección. La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (STSJCL, rec. 1463/2024, de 7 de julio de 2025) subraya la obligación legal de los administradores de sociedades mercantiles de no mantener actividad de control durante la baja médica, y sanciona la incompatibilidad entre la percepción de la prestación y el ejercicio efectivo del mando.
Hechos y argumentos
El caso juzgado parte de la investigación a la administradora solidaria de Mirandela Laciana, SL, que junto a su esposo, también administrador, permaneció de baja médica mientras la empresa seguía operando normalmente. La Inspección de Trabajo, alertada por la Mutua ASEPEYO, comprobó que durante los periodos de baja (2020-2021 y 2022), se realizaron contrataciones, liquidaciones de nóminas y varias acciones propias de alta dirección, datos que solo pudieron ser ejecutados por quienes ostentaban el control efectivo.
Pese a alegar que las funciones de gestión se delegaron en un familiar, la investigación reveló que tal delegación, en la mayoría de los casos, no fue formal ni fehaciente. Incluso, algunas operaciones clave se realizaron por los propios administradores o mediante poderes formalizados meses después de la visita inspectora.
Fundamentos Jurídicos y Criterios de la Sentencia
El Tribunal reafirma la presunción de veracidad de los hechos acreditados por la Inspección de Trabajo (art. 53.2 LISOS). Según los artículos 25.1 y 26.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), mantener el control y la gestión —aunque de modo indirecto— durante una baja, constituye infracción grave o muy grave y determina la pérdida de la prestación y la obligación de devolver lo cobrado indebidamente.
La sentencia resalta que no basta la documentación formal o una delegación posterior; la sustitución debe ser real, previa y comunicada fehacientemente, y la persona delegada debe ostentar los poderes necesarios para gestionar la sociedad en su integridad. El Tribunal descarta cualquier apariencia de baja médica que encubra actividad real, calificándolo como conducta fraudulenta a efectos de la Seguridad Social.
Impacto Práctico y Recomendaciones
La resolución incide en el riesgo jurídico y económico para los administradores societarios que no cumplan estrictamente el deber de cese durante una TI. La Inspección y la Seguridad Social tienen capacidad para exigir la devolución íntegra de las prestaciones percibidas y sancionar, incluso cuando la gestión indirecta o la mera apariencia de baja sean las conductas detectadas.
- Es obligatorio delegar mediante poder notarial y comunicarlo fehacientemente a la Seguridad Social ya la mutua.
- La gestión empresarial no puede recaer en familiares o empleados sin habilitación expresa y formal.
- Una actuación opaca puede conllevar sanciones, pérdida de prestaciones y procedimientos judiciales de reintegro.
Jurisprudencia Relacionada y Marco Legal
Este pronunciamiento consolida la doctrina que impone el deber de inactividad real para percibir prestaciones de IT en el RETA, alineándose con la LISOS y la normativa específica sobre cotización y control de la actividad en periodos de incapacidad.
La sentencia es recurrente en casación para unificación de doctrina, por lo que el criterio podría afianzarse a nivel nacional en los próximos años.
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