La responsabilidad en la cadena de subcontratación en el sector de la construcción es una cuestión recurrente y compleja, que afecta a empresas de todos los tamaños. La reciente sentencia del Tribunal Supremo, nº 3590/2025 (21 de julio de 2025), aclara importantes aspectos sobre la acción de repetición contractual entre subcontratistas y delimita el alcance de la responsabilidad solidaria ante defectos en obras. Este análisis es esencial para empresas, abogados y asesores en la gestión de riesgos y reclamaciones en contratos de construcción.
Desarrollo del tema
a) Hechos clave y proceso judicial
Pedrito de los palotes, SL, contratista directo de Juana de Arco, SL, subcontrató parte de la obra a (actualmente Lenteja azul, SL). Tras la finalización de la rehabilitación de terrazas interiores de una comunidad de propietarios en Burgos, surgieron defectos que ocasionaron problemas de evacuación de aguas, y se reclamó judicialmente la reparación.
Alfafa Sl fue condenada a indemnizar los daños, compensando a la comunidad y recibiendo dicha cantidad de Pedrito de los palotes. Posteriormente, ésta demandó a Lenteja azul, su subcontratista, reclamando la cantidad compensada alegando incumplimiento contractual y responsabilidad por defectos en la ejecución.
En primera y segunda instancia, la demanda fue desestimada por falta de competencia y por entender que las acciones invocadas no eran aplicables al caso concreto. Sin embargo, Pedrito de los palotes presentó extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo solicitando que se reconociera su derecho a reclamar a Lenteja azul la cantidad abonada.
b) Razonamiento jurídico y posición del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo admite parcialmente el recurso de infracción procesal por no haber entrado la Audiencia en el fondo de la cuestión clave: la acción de repetición entre subcontratistas. La Sala recuerda los siguientes puntos:
- La acción de repetición entre contratistas y subcontratistas está regulada por la Ley de Ordenación de Edificación y el Código Civil (artículos 17.6 LOE, 1158 y 1591 CC).
- No se puede limitar el derecho del primer subcontratista (Pedrito de los palotes) a reclamar al segundo subcontratista (Lenteja azul) lo abonado por daños ocasionados por defectos atribuibles a la conducta del subcontratista.
- La norma protege el principio de responsabilidad contractual directa en la cadena de ejecución, garantizando que cada agente asuma el costo de sus incumplimientos.
- El Tribunal recuerda el principio de “iura novit curia”: el juez conoce el derecho, por lo que no puede excusarse de resolver cuestiones que son esenciales para el litigio amparándose en formalismos procesales.
De este modo, se anula la sentencia de la Audiencia Provincial para que en una nueva resolución se analicen plenamente las pretensiones con libertad de criterio y se pronuncie sobre la responsabilidad del subcontratista y el monto de la reclamación.
c) Consecuencias prácticas para el sector construcción
- Las empresas contratistas tienen asegurado su derecho a reclamar a los subcontratistas las cantidades correspondientes cuando deben indemnizar a terceros por deficiencias en la obra.
- Es vital documentar correctamente las relaciones contractuales y definir las obligaciones de calidad, supervisión y entrega en los contratos de subcontratación.
- La decisión limita la posibilidad de que tribunales de apelación desestimen cuestiones de fondo por formalismos, protegiendo la tutela judicial efectiva.
- Abogados y consultores deben asesorar a sus clientes en la preparación exhaustiva de la prueba pericial y documental para acreditar los defectos y la responsabilidad contractual.
Jurisprudencia y normativa relacionada
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (arts. 17.6 y relacionados)
- Código Civil (artículos 1158, 1591 y 1596)
- Principios de responsabilidad contractual en la cadena de subcontratación
- STS 480/2023 y STS 1466/2024 sobre congruencia judicial y tutela efectiva
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puede un subcontratista ser responsable por defectos y responder ante el contratista principal?
Sí, de acuerdo con LOE y CC, el subcontratista responde contractual y económicamente por los defectos atribuibles a su trabajo.
¿Qué derechos tiene el contratista si debe indemnizar a terceros?
Puede reclamar el reembolso contra el subcontratista responsable, incluso sin demanda previa contra este último.
¿Qué hacer si un tribunal desestima la acción sin entrar al fondo?
Se puede recurrir, alegando infracción procesal y vulneración del derecho a tutela judicial efectiva.
Conclusión
La sentencia STS 3590/2025 aclara y fortalece la posición contractual y procesal del primer subcontratista frente al subcontratista, en la reclamación por defectos en obras. La decisión favorece la seguridad jurídica y delimita responsabilidades en el sector de la construcción, un ámbito donde la gestión adecuada de subcontratación y reclamaciones es clave para evitar litigios costosos y controversias graves


