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El Tribunal Supremo (TS), mediante la Sentencia nº 1094/2025, de 23 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3786), establece que para acceder a la pensión de viudedad siendo pareja de hecho no basta con la convivencia previa, sino que también es necesaria la formalización de la unión con al menos dos años de antelación al fallecimiento del causante.

Este pronunciamiento tiene gran relevancia jurídica y económica, ya que delimita los criterios para reconocimientos de prestaciones familiares y refuerza la seguridad jurídica. El marco aplicable se basa en:

  • Artículo 38.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987).
  • Normativa autonómica sobre registros de parejas de hecho.
  • Jurisprudencia previa que ha venido matizando los criterios para acceder a prestaciones públicas por viudedad .

Desarrollo del tema

a) Puntos clave de la sentencia

  • En el caso debatido, la solicitante no había formalizado la pareja de hecho con la antelación mínima exigida legalmente, pese a que acreditó convivencia .
  • El TS distingue claramente entre:
    1. Acreditación de la existencia de la pareja de hecho (mediante convivencia, empadronamiento, etc.).
    2. Formalización de dicha pareja (registro oficial o documento público), con al menos dos años de margen antes del deceso.
  • El tribunal sostiene que no es posible sustituir la formalización con solo pruebas de convivencia, insistiendo en el carácter ineludible de ambos requisitos.

«Para ser considerada como pareja de hecho a efectos de generar la pensión de viudedad regulada en el artículo 38.4 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la misma debe reunir los siguientes requisitos que deben cumplirse de forma concurrente

1º- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años; que puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho. 

2º- Constitución o formalización de la pareja de hecho mediante su inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o en documento público; con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. Y tal constitución solo puede acreditarse mediante certificación de la inscripción en los referidos registros o mediante el documento público en el que conste la constitución de dicha pareja con la referida antelación; sin que ni el requisito de constitución ni el del plazo referido puedan sustituirse por prueba de convivencia».

b) Criterios aplicables y su impacto

  • La sentencia refuerza la seguridad jurídica para la Administración al evitar valoraciones ambiguas sobre relaciones más informales.
  • Para las parejas de hecho: es indispensable formalizar la unión con antelación suficiente si se pretende acceder a derechos como la pensión de viudedad.
  • Para entidades públicas: otorga claridad respecto a los medios de acreditación válidos, evitando la dispersión en criterios.

c) Problemas frecuentes y desafíos

  • Muchas parejas de hecho conviven durante años sin formalizar su relación; esta jurisprudencia supone que esas situaciones no se protegen automáticamente.
  • Existe una contradicción entre esta rigidez y decisiones más flexibles de otros tribunales:
    • El TSJM reconoció una pensión de viudedad aunque no había registro, basando su fallo en la convivencia prolongada y la existencia de una hija común.
  • Esta divergencia jurisprudencial plantea incertidumbre legal para los beneficiarios potenciales.

d) Jurisprudencia y normativa relacionada

  • Órgano oficial (Portal Clases Pasivas) exige:
    • Convivencia estable, notoria, inmediata y mínima de cinco años.
    • Formalización mediante registro o documento público con al menos dos años de antelación
  • Antecedentes doctrinales han subrayado la necesidad de formalidad para garantizar la protección legal, evitando fraudes .
  • Casos significativos como el del TSJM muestran que existen visiones más flexibles, centradas en la realidad convivencial, particularmente cuando hay hijos en común.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo obtener la pensión sin formalizar mi relación como pareja de hecho?
No. Aunque hayas convivido, es necesario que la unión se formalizara al menos dos años antes del fallecimiento del causante.

¿Qué medios sirven para acreditar la pareja de hecho?
Solo son válidos: inscripción en un registro oficial o documento público que acredite la unión, con al menos dos años de antelación.

¿La convivencia puede suplir la formalización?
No. El TS lo ha descartado expresamente en su reciente sentencia. No obstante, algunos tribunales pueden valorar la convivencia de forma más flexible, aunque no está garantizado.

¿Qué ocurre si hay hijos en común?
Algunos tribunales han flexibilizado el requisito formal cuando hay hijos en común, pero la posición del TS es firme en la exigencia legal.


Conclusión

La reciente sentencia del Tribunal Supremo clarifica que para acceder a la pensión de viudedad como pareja de hecho se deben cumplir dos requisitos acumulativos: convivencia prolongada y formalización previa. Esta exigencia fortalece la seguridad jurídica y evita interpretaciones arbitrarias. Sin embargo, la disparidad existente en resoluciones judiciales autonómicas evidencia la necesidad de armonizar criterios para garantizar un tratamiento justo y coherente.

🔗 Enlaces de interés:

Portal Clases Pasivas.

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