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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado un recurso contra una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) por 20.483,85 €, anulando la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que había declarado extemporánea la reclamación. El fallo se fundamenta en defectos graves de notificación: la Administración utilizó direcciones equivocadas (código postal erróneo, datos inexistentes de escalera o piso) pese a contar con domicilios correctos inscritos en el padrón y en el expediente. Así, la Sala consideró que no se desplegó la diligencia exigible antes de acudir a la notificación edictal, y que esa actuación provocó indefensión.

La sentencia es la n.º 373/2025, de 15 de julio (ECLI:ES:TSJMU:2025:1473)

A continuación explico el contexto, los fundamentos jurídicos, las implicaciones prácticas y una guía para quienes se encuentren en situación semejante.


1. Antecedentes del caso y hechos relevantes

  • El TEAR había desestimado la reclamación económico-administrativa por extemporaneidad, al considerar que la liquidación fue válidamente notificada mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), luego de varios intentos fallidos de notificación personal en domicilios que la Administración consideraba correctos.
  • Sin embargo, la recurrente alegó que nunca tuvo conocimiento efectivo de la liquidación, pues los domicilios usados contenían errores (código postal incorrecto, escalera/piso inexistentes en vivienda unifamiliar) y que la Administración disponía de domicilios válidos y ya usados correctamente en anteriores notificaciones (por ejemplo, domiciliación en padrón municipal y documentos del expediente).
  • El TSJ consideró que la Administración no había demostrado que los intentos de notificación personal fueran diligentes ni que se hubieran agotado las vías posibles antes de acudir a la notificación por edictos en el BOE, lo que vulneró el derecho de defensa de la interesada.
  • La Sala anuló la decisión del TEAR de inadmitir la reclamación por extemporaneidad y ordenó retrotraer las actuaciones para que se admitiera a trámite y se resolviera sobre el fondo del asunto. Poder Judicial
  • La sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, si se cumplen los requisitos de interés casacional.

2. Fundamentos jurídicos: normativa aplicable y doctrina

2.1 Normativa relevante

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)
    Esta ley contiene las reglas básicas en el ámbito tributario, incluidas las normas sobre notificaciones. En particular:
    • Artículo 109: remisión general al régimen de notificaciones del ordenamiento administrativo, salvo especialidades tributarias.
    • Artículo 110: lugar de la notificación.
    • Artículo 111: personas legitimadas para recibir las notificaciones.
    • Artículo 112: supuestos de notificación por comparecencia y por edictos, cuando no sea posible practicar la notificación personal.
    • Artículo 102: requisitos de la notificación de liquidaciones tributarias.
  • Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (R.G.A.T., R.D. 1065/2007)
    En sus artículos 114, 115 (y 115 bis) desarrolla aspectos relativos a las notificaciones tributarias.
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC)
    La LGT remite, en defecto de regulación propia, al régimen general de notificaciones del procedimiento administrativo: artículos 40 a 46 de la LPAC.
  • Otras normas conexas (reglamentos de desarrollo de la LPAC, legislación tributaria especial, etc.).

2.2 Principio de diligencia y naturaleza residual de la notificación edictal

La jurisprudencia administrativa y contencioso-administrativa ha reiterado que la notificación edictal es una medida extraordinaria y residual, que sólo puede emplearse cuando no sea posible practicar la notificación personal o por comparecencia tras agotar los medios disponibles.

No basta con declarar formalmente que hubo intentos fallidos; cabe exigir que la Administración demuestre que buscó activamente el domicilio veraz del interesado, utilizando medios disponibles como el Padrón Municipal, declaraciones fiscales, otros registros oficiales, notificaciones anteriores exitosas, etc.

Si la Administración conoce o puede conocer domicilios correctos, no puede recurrir inmediatamente a los edictos sin una motivación específica y prueba de que tales domicilios fueron descartados exhaustivamente. En caso de defectos en la consignación de la dirección (errores de código postal, datos de escalera/piso, vivienda unifamiliar sin escalera, etc.), podría considerarse que la notificación no fue realmente practicada.

Cuando se producen errores domiciliarios que provocan que el interesado no tenga conocimiento del acto y esté impedido de impugnarlo, se vulnera el derecho de defensa y se incurre en indefensión. En tales casos, el acto notificatorio puede ser considerado nulo (o anulable) y no puede producir los efectos de cómputo de plazos de impugnación.

2.3 Doctrina de prueba de la Administración

Corresponde a la Administración acreditar que realizó las notificaciones conforme a derecho (es decir, que los intentos fueron diligentes, que los domicilios eran los correctos o que se hizo todo lo posible para localizarlos). En caso de duda razonable sobre si la notificación fue efectivamente recibida, debe favorecérsele al interesado.

En el caso enjuiciado, la utilización de domicilios con errores y la existencia de otros domicilios válidos no explorados por la Administración llevaron al TSJ a estimar que la carga probatoria no se cumplió.


3. Análisis del fallo del TSJ de Murcia

3.1 Error domiciliario: código postal y datos inexistentes

El TSJ advierte que los domicilios utilizados contenían errores que impiden considerar válidos los intentos de notificación: código postal incorrecto, escalera o piso que no existen, etc. Eso introduce inseguridad sobre si realmente se pudo hacer entrega del acto al destinatario.

3.2 Existencia de domicilios válidos conocidos

Otro elemento decisivo es que la Administración contaba con otros domicilios correctos (padrón municipal, datos del expediente, notificaciones previas exitosas) que no fueron utilizados ni investigados suficientemente antes de recurrir al edicto.

3.3 Falta de diligencia exigible antes de la notificación edictal

La Sala considera que la Administración no desplegó la diligencia exigible: no motivó adecuadamente por qué no podía utilizar los domicilios correctos, ni justificó la imposibilidad de notificación personal, ni demostró que hubiera agotado los medios razonables para localizar a la recurrente. Por ello, la notificación edictal resultó improcedente.

3.4 Vulneración del derecho de impugnar y exigencia de retroacción de actuaciones

El efecto inmediato es que al declararse inválida la notificación edictal, no puede considerarse extemporánea la reclamación de la contribuyente. Por ello, el TSJ ordena retrotraer las actuaciones al punto anterior a la inadmisión del recurso para que el TEAR admita la reclamación y la resuelva sobre el fondo.

3.5 Recursos y firmeza

La sentencia puede ser objeto de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si cumple los requisitos legales de interés casacional.


4. Implicaciones prácticas y recomendaciones

4.1 Para los contribuyentes / asesoría fiscal

  • Revisar siempre que las notificaciones practicadas por Hacienda correspondan al domicilio correcto: código postal, escalera, piso, etc.
  • Si detectas errores o discrepancias, invocar la nulidad o la anulabilidad por defecto de notificación, argumentando la posibilidad de indefensión.
  • En caso de inadmisión por extemporaneidad basándose en notificación edictal, plantear la impugnación en vía contencioso-administrativa demostrando que existían domicilios válidos no usados.
  • Solicitar la retroacción de actuaciones para que se admita el recurso o reclamación y se resuelva sobre el fondo.
  • Vigilar plazos procesales y judiciales, pues aunque la sentencia ordene la retroacción, luego habrá que presentar escrito de impugnación en tiempo válido.

4.2 Para la Administración tributaria

  • Asegurar que los domicilios consignados en el expediente sean correctos y coincidan con el padrón municipal, declaraciones fiscales u otros registros oficiales.
  • Documentar debidamente, con diligencia y motivación, los intentos concretos de notificación personal o por comparecencia, indicándose motivos de fallo (ausencia, rechazo, imposibilidad de acceso, etc.).
  • Agotar todos los medios razonables antes de acudir a la notificación edictal, y justificar por qué no fue posible la notificación personal o mediante otros medios.
  • Tener presente que la notificación edictal tiene naturaleza residual y no puede ser usada como mecanismo rutinario cuando existan domicilios válidos asequibles.
  • En caso de recurrir una reclamación que se basa en notificación defectuosa, estar preparado para demostrar que la notificación fue efectiva o que no produjo indefensión.

5. Conclusión

Este fallo del TSJ de Murcia pone nuevamente en evidencia que un pequeño error domiciliario (como un código postal equivocado o dato inexistente de escalera/piso) no es un asunto menor: puede invalidar toda la práctica de notificación y, por ende, privar al contribuyente de su derecho de impugnación. La notificación edictal no puede instalarse como estándar: debe ser el recurso último después de que la Administración haya demostrado que no era posible localizar al destinatario por otros medios más cercanos y diligentes.

Para quienes se enfrenten a liquidaciones tributarias notificadas por edictos, este precedente ofrece un argumento sólido para impugnar la notificación, conseguir la retroacción de actuaciones y obtener la revisión de la liquidación de fondo.

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