Requisito de alta real en la jubilación anticipada de bomberos: El Supremo lo declara nulo por exceso reglamentario
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Social) 1347/2024, de 17 de diciembre, da un importante giro en la interpretación de la regulación sobre la jubilación anticipada de los bomberos al servicio de las Administraciones públicas. Hasta ahora, el artículo 5 del Real Decreto 383/2008 imponía la exigencia de estar en “alta real” —esto es, trabajando eficazmente— para acceder a la jubilación anticipada con coeficientes reductores. Sin embargo, el Supremo considera que dicho precepto es ultra vires, es decir, va más allá del marco legal que debía desarrollar.
¿Qué significa “alta real” y por qué es relevante?
El RD 383/2008 requería que, en el momento de solicitar la jubilación anticipada, el bombero estuviese en alta en la Seguridad Social por una actividad laboral (en el propio cuerpo o en otra ocupación diferente), lo que excluía los casos, por ejemplo, de bomberos que accedían desde la situación de incapacidad permanente total.
La Sala Social ha aclarado que esta exigencia es ilegítima por dos razones fundamentales:
- No está previsto en la norma legal superior : El artículo 206.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) exige únicamente el cumplimiento de los requisitos de edad y periodo de cotización para jubilarse anticipadamente, sin condicionar el acceso a estar en situación de alta real en la fecha de solicitud.
- Principio de jerarquía normativa : El artículo 9.3 de la Constitución Española prohíbe que una disposición reglamentaria como el RD 383/2008 introduzca requisitos más restrictivos que los previstos por la Ley (en este caso, la LGSS).
Consecuencias prácticas: flexibilización del acceso
Este fallo implica que:
- No es necesario estar trabajando en el momento de solicitar la jubilación anticipada ; el beneficiario puede estar, por ejemplo, en situación de incapacidad permanente total.
- Se garantiza el acceso a la jubilación anticipada a quienes cumplan los requisitos legales, impidiendo interpretaciones reglamentarias más restrictivas que la propia LGSS.
Normativa y recursos relevantes
- Ley General de la Seguridad Social, art. 206.1 (vigente) : Consultar texto BOE
- Real Decreto 383/2008, art. 5 : Consultar texto BOE
- Constitución Española, art. 9.3 (principio de jerarquía normativa) : Consultar texto BOE
- Acceso a la sentencia y comentario completo : Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 488, 2025
Conclusión
La doctrina fijada por el Supremo refuerza el principio de legalidad y limita la capacidad reglamentaria para imponer condiciones no contempladas por la legislación básica. La jubilación anticipada de bomberos no puede condicionarse al requisito de estar en activo, bastando la concurrencia de edad y cotización, lo cual mejora la seguridad jurídica y la igualdad de acceso para todo el colectivo.


