La liquidación de la sociedad de gananciales tras el divorcio plantea uno de los mayores focos de conflicto entre ex cónyuges, especialmente cuando uno continúa disfrutando en exclusiva de la vivienda familiar aún siendo propiedad compartida. La reciente sentencia del Tribunal Supremo, STS 3614/2025, resuelve de manera clara si el cónyuge privado del uso puede reclamar una compensación económica en el inventario de gananciales, y establece el criterio aplicable para juzgados de familia en toda España.
Hechos y procesos judiciales
En este caso, el matrimonio se disuelve en 2007 adjudicando el uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos menores. Años después, el ex marido (Sr. Darío) solicitó la liquidación del régimen de gananciales, proponiendo que en el pasivo de la sociedad se reconozca un crédito equivalente al valor de la mitad del alquiler de mercado, en compensación por el tiempo en que no pudo disfrutar ni disponer de la vivienda (de 2007 hasta la extinción del derecho de uso). La sentencia de instancia admite la liquidación del activo y pasivo pero rechaza la inclusión de esa compensación por privación de uso, criterio que es confirmado por la Audiencia Provincial y, finalmente, por el Tribunal Supremo.
Fundamento juridico y doctrina del Tribunal Supremo
El Supremo rechaza la inclusión automática de la compensación por privación de uso en la liquidación de gananciales, remitiéndose a doctrina consolidada (STS 41/1998 y otras). Se considera que la atribución del uso responde a la protección del interés familiar, especialmente el de los hijos menores y del cónyuge más necesitado. Por ello:
- No existe precepto legal que reconozca al cotitular privado del uso el derecho a una compensación, salvo que lo acuerde el juez expresamente y en función de circunstancias especiales.
- La satisfacción de la necesidad de vivienda está dentro del deber de alimentos, y la valoración del uso no genera de por sí enriquecimiento injusto para el cónyuge beneficiario.
- En las reformas recientes (como el art. 233-20.7 CCCat y leyes autonómicas vascas), sí caben compensaciones en algunos casos, pero requieren valoración judicial caso a caso, no aplicación automática en la liquidación.
Relevancia práctica y recomendaciones
- El cónyuge propietario o cotitular de la vivienda, que no disfruta de su uso tras el divorcio, no puede reclamar la mitad del valor de mercado de forma automática en el inventario de gananciales ; sólo si hay resolución judicial expresa que lo reconozca y en situaciones excepcionales.
- La pensión alimenticia y el contexto familiar priman a la hora de adjudicar el uso y calcular compensaciones.
- El uso exclusivo de la vivienda suele proteger al cónyuge custodio ya los hijos hasta el cese judicial o mayoría de edad de los descendientes, salvo razones de necesidad acreditada en el otro cónyuge.
Jurisprudencia y normativa aplicable
- Artículos 96, 1362.2º, 393, 394 y 1398.3ª del Código Civil.
- STS 41/1998, STS 34/1999, STS 1258/1993.
- Leyes autonómicas sobre familia y vivienda (CCCatalán, País Vasco).
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿La privación del uso de la vivienda familiar da derecho a compensación económica?
No, salvo resolución judicial expresa o pacto entre partes; en general, el uso responde a la protección de hijos y cónyuge más necesitado.
¿La cantidad de pensión de alimentos incluye el uso de la vivienda?
Debe ponderarse en la fijación y revisión de alimentos, atendiendo a la confusión de propiedad y uso ya las necesidades de cada parte.
¿Qué puede hacer el cónyuge no usuario si no está de acuerdo?
Solicitar revisión de medidas por cambio de circunstancias, acreditar desequilibrio económico y pedir valoración judicial de compensaciones.
Conclusión
La STS 3614/2025 refuerza la doctrina mayoritaria: el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio no origina un crédito compensatorio por privación de uso en la liquidación de gananciales, salvo circunstancias extraordinarias y resolución judicial expresa. La protección del interés familiar y las necesidades de los menores prevalecen sobre la mera titularidad real, lo que debe tenerse muy presente al planificar la estrategia en un proceso de divorcio o liquidación de bienes gananciales.


