La correcta determinación del convenio aplicable en empresas con varias actividades y un servicio central común es fuente habitual de controversia. La STS 229/2023, de 24 de junio de 2025 , aclara el criterio jurisprudencial vigente, alineando el ámbito funcional del convenio colectivo con la realidad de la empresa, la unidad empresarial y la actividad preponderante.
Desarrollo del Tema
Puntos Clave del Fallo
El Tribunal Supremo recuerda que el principio rector es el de unidad de empresa, complementado por el de actividad preponderante . Esto implica que, en empresas con varias áreas de negocio (como comercialización y proyectos), el personal polivalente de los servicios centrales debe registrarse por un único convenio: aquel que se corresponde con la actividad principal de la empresa. Sólo cabe la aplicación de más de un convenio en caso de actividades totalmente diferenciadas, con plantillas y organización separadas.
Criterios y Justificación
La Sala rechaza la fragmentación convencional arbitraria: para el personal de servicios centrales no puede elegirse ni asignarse un convenio u otro en función del territorio o decisión unilateral. El ámbito funcional del convenio debe integrar a la empresa según su realidad productiva, organizativa y el predominio de una actividad sobre las demás. Esta doctrina se asienta en fallos anteriores, como las SSTS de 2023 (rec. 4202/2020 y rec. 933/2020), y señala que la determinación del convenio es de orden público y no disponible para las partes.
Desafíos y dificultades
La principal dificultad surge al delimitar cuándo existen organizaciones productivas realmente diferenciadas que justifican la aplicación de más de un convenio. La realidad diario-empresarial exige analizar plantilla, procesos y cómo se distribuye funcionalmente la actividad diferencial en la empresa. Así, solo el personal claramente adscrito a una rama diferenciada puede quedar fuera del régimen único convencional.
Jurisprudencia Relacionada y Normas de Apoyo
El criterio expuesto consolida lo ya resuelto por la STS 65/2022 y posteriores, el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores y la nueva regulación para empresas multiservicios (art. 42.6 ET tras el RD-ley 32/2021), reforzando la prohibición de fragmentar injustificadamente el marco convencional en la empresa.
«La jurisprudencia de nuestra Sala ha venido estableciendo la aplicación del criterio de unidad de empresa complementado con el de la actividad preponderante de la misma para resolver los problemas relativos a la determinación del convenio aplicable en aquellos supuestos, como el presente, en los que la actividad que realiza el trabajador puede incardinarse en el ámbito de aplicación de más de un convenio colectivo. Así, por citar alguna de las más recientes, en nuestra STS 65/2022, de 25 de enero, Rcud. 1565/2020 señalábamos que, el artículo art. 85. 3 ET incluye, en el contenido mínimo de los convenios, su ámbito funcional, entendiéndose que el ámbito funcional hace referencia a las actividades productivas o empresas afectadas por el convenio, siendo criterio reiterado y pacífico en la jurisprudencia, (por todas SSTS de 31 de octubre de 2003, Rec. 17/2002 y de 1 de diciembre de 2015 Rec. 349/14) que, cuando las actividades de la empresa puedan subsumirse en varios convenios colectivos, deberá aplicarse aquel que se corresponda con la actividad preponderante de la empresa. Criterio reiterado en la STS 79/2021, de 21 de enero, Rec. 158/2019 en la que insistimos en que la determinación del convenio colectivo aplicable no es disponible ni renunciable para las partes, sino que se trata de una cuestión indisponible y de orden público, de manera que no cabe elegir, ni adherirse, ni aplicar un convenio colectivo distinto del que debe aplicarse por estar incluida en su ámbito de aplicación la actividad realizada por la empresa».
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué pasa si una empresa tiene dos actividades y un servicio central polivalente?
Debe aplicarse un único convenio colectivo según la actividad preponderante para el personal de servicios centrales.
¿Puedes elegirse libremente el convenio para los servicios centrales?
No, la decisión no está disponible para empresa/trabajadores: hay que atenerse a la realidad organizativa y predominio de actividad.
¿Cuándo es posible aplicar distintos convenios a diferentes trabajadores?
Solo si hay segregación organizativa y funcional clara y documentada para grupos diferenciados de plantilla, de modo permanente y no arbitrario.
Conclusión
La STS 229/2023 refuerza la doctrina de unidad de empresa y actividad preponderante como ejes clave para aplicar el convenio colectivo en servicios centrales, descartando la fragmentación convencional en ausencia de clara segregación organizativa. Esta sentencia, en línea con la jurisprudencia reciente, aporta seguridad jurídica tanto para empresas multisectoriales como para sindicatos y representantes legales.
Referencia:
STS n.º 607/2025, rec. 229/2023, ECLI:ES:TS:2025:3130, de 24 de junio de 2025.


