Ayudas mayores de 55 años

Qué es y para qué sirve

El objeto de este trámite es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas EMPRENEM COMERÇ, previstas en el artículo 18.2.a) de la Resolución de bases reguladoras.

En concreto, se consideran susceptibles de recibir apoyo a través de estas ayudas:

1 –  LOS GASTOS CORRIENTES derivados DEL MANTENIMIENTO de un establecimiento comercial con nueva titularidad O DE LA IMPLANTACIÓN de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica.

El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

Se considerarán subvencionables los gastos en:

– Estudios de viabilidad, factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.

– Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y, además, en su caso, online, subvencionándose, en este caso, únicamente gastos corrientes y no de inversión.

– Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

2 – QUE SE REALICEN:

– POR personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en alguna de las actividades previstas en el artículo 5.1.a.2 de la Resolución de bases reguladoras y que cumplan los demás requisitos previstos en dichas bases.

– DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025, ambos incluidos.

3 – Teniendo, además, en cuenta:

– Que la ayuda, por establecimiento, será de hasta el 40% del importe solicitado con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.

– Que debe tenerse, además, en consideración todo lo previsto en los artículos 4 (desarrollo en la Comunitat Valenciana, subcontratación, IVA, gastos, etc.) y 6 (definiciones) de la Resolución de bases reguladoras.

– Y que, cuando la beneficiaria de la subvención sea una empresa, los GASTOS subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido ABONADOS EN los PLAZOS DE PAGO previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Plazos

Solicitud Plazo abierto

Desde 01-09-2025 09:00:00h hasta 15-09-2025 23:59:59h

Subsanación Plazo abierto

Justificación Plazo abierto

Observaciones

1) Ver las definiciones del artículo 6 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.

2) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es

(Ver también el apartado «Ayuda > Preguntas frecuentes» del presente trámite).

3) Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación de estas ayudas (sólo errores o incidencias de carácter informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado «Ayuda > Preguntas frecuentes» de este trámite.

4) Ver más información en el apartado «Ayudas y subvenciones» del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado «Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces» del presente trámite).

Enlaces

Normativa

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