IMPUESTOS 2025 SOCIEDADES

El 16 de septiembre abre la convocatoria de ayudas Pyme Cibersegura

El próximo 16 de septiembre a partir de las 9h se abrirá la convocatoria de las Ayudas PYME Cibersegura, con subvenciones de hasta 2.568€ para mejorar la protección digital de tu empresa. 

Si necesitas un análisis completo de tu nivel de ciberseguridad, identificar riesgos o establecer protocolos de actuación frente a posibles ciberataques, ¡aprovecha esta convocatoria!

Tú eliges el proveedor y gracias al programa Pyme Cibersegura gestionado desde Cámara Valencia, subvencionamos hasta el 60% de la solución.

Diagnóstico (FASE I): El diagnóstico es totalmente gratuito para la empresa.

Implantación del plan (FASE II): El importe máximo financiable es de 4.000 €, si bien las implantaciones pueden ser de mayor cantidad. El coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 4.280,00 € por empresa (4.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados).

Este importe será prefinanciado al 100% por la empresa, quien recibirá posteriormente una ayuda del 60%

Objeto de las ayudas

Impulsar el uso seguro y fiable del ciberespacio, protegiendo los derechos y las libertades de los ciudadanos:

  • 🔐 Proyectos Consultivos
  • 🔐 Gestión de Acceso e Identidad
  • 🔐 Protección Puesto de Trabajo
  • 🔐 Seguridad Aplicaciones y Datos
  • 🔐 Seguridad en las redes
  • 🔐 Seguridad Páginas Web

¿Quién puede solicitarlas?

Empresas de la provincia de Valencia que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser una pyme.
  • Facturación mínima de 100.000€ en el último año.
  • Estar al corriente de pagos de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Cumplir la norma de minimis.
  • No encontrarse incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

DIRIGIDO A

​Las ayudas van destinadas a todas las empresas de la provincia de Valencia que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser una pequeña y mediana empresas, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf .
  • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2023.
  • Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en la última anualidad.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014
  • No podrán participar en la Fase I de Diagnóstico aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico en la anualidad anterior.
  • No podrán ser beneficiarias de la Fase de Implantación de Ayudas las empresas que hubieran resultado beneficiarias de esta fase en cualquier convocatoria anterior del programa en el período de programación
    FEDER 2021-2027, con posterioridad al 31/12/2023.

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