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Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

          1. Esta resolución tiene como objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2025, las subvenciones reguladas en la Resolución de 16 de julio de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV 10156, 22.07.2025), por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana, cuya finalidad es:

          a) Fomentar la constitución de cooperativas o sociedades laborales en el territorio de la Comunitat Valenciana.

          b) Apoyar la incorporación, en cooperativas o sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, como personas socias con el carácter de indefinidas trabajadoras o de trabajo a:

          1. personas trabajadoras con contrato de trabajo temporal en la misma entidad en la que se encuentren o

          2. personas desempleadas.

          c) Apoyar el desarrollo de procesos de inversión productiva y de modernización de cooperativas y sociedades laborales, así como los de las entidades asociativas o representativas de las cooperativas y sociedades laborales.

          d) Realización de actividades generales de promoción de la economía social en la Comunitat Valenciana.

          2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en la presente convocatoria y en las referidas bases reguladoras.

Ayudas y financiación

          Para el ejercicio 2025, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, se convocan las siguientes subvenciones, por los importes que se indican:

          1. Subvenciones a la incorporación, con carácter indefinido, de personas desempleadas y personas con contrato de trabajo, temporal o indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en la base quinta, apartado 1, de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2025, concretamente por el capítulo 4 del subprograma presupuestario 322D00, Promoción del cooperativismo y de la economía social, línea de subvención S0338, «Programa de apoyo a la economía social y Fent Cooperatives», hasta un importe global máximo de 4.800.000,00 euros, con arreglo a la distribución siguiente: 1.000.000,00 euros con fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal; los restantes 3.800.000,00 euros con fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.

          2. Subvenciones a la inversión, previstas en la base quinta, apartado 2.1, letras a  a f, de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2025, concretamente por el capítulo 7 del subprograma presupuestario 322D00, Promoción del cooperativismo y de la economía social, línea de subvención S0268, «Inversión en entidades de economía social y Fent Cooperatives», hasta un importe global máximo de 2.002.943,00 euros procedentes de fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.

          3. Subvenciones a la inversión consistentes en obras, previstas en la base quinta, apartado 2.1, letra g, de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2025, concretamente por el capítulo 7 del subprograma presupuestario 322D00, Promoción del cooperativismo y de la economía social, línea de subvención S0268, «Inversión en entidades de economía social y Fent Cooperatives», hasta un importe global máximo de 686.352,00 euros procedentes de fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.

          4. Subvenciones para actividades generales de promoción de la economía social, reguladas en la base quinta, apartado 3, de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2025, concretamente por el capítulo 4 del subprograma presupuestario 322D00, Promoción del cooperativismo y de la economía social, línea de subvención S0338, «Programa de apoyo a la economía social y Fent Cooperatives», hasta un importe global máximo de 494.000,00 euros procedentes de fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.

          5. Subvenciones para gastos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas y sociedades laborales, así como para los originados por las operaciones de fusión, de absorción o de creación de grupos cooperativos establecidas en la base quinta, apartado 4, de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2024, concretamente por el capítulo 4 del subprograma presupuestario 322D00, Promoción del cooperativismo y de la economía social, línea de subvención S0463, «Ayudas a la constitución de nuevas empresas de economía social», hasta un importe global máximo de 142.500,00 euros, con fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.

Personas beneficiarias

          Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las entidades previstas en la base tercera de las bases reguladoras, siempre que, a la fecha de su solicitud, cumplan con los requisitos fijados en las bases reguladoras para acceder a ellas.

Solicitudes y documentos

          1. De acuerdo con lo establecido en la base sexta de las bases reguladoras y en el artículo 14 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la orden se presentarán, necesariamente, a través de medios electrónicos, accediendo a la Guía PROP, «Trámites y servicios». La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y la convocatoria.

          2. A las solicitudes se acompañará la documentación que, con carácter general se expresa en el apartado 1 de la base séptima de las bases reguladoras, así como la documentación que, para cada tipo de ayuda, específicamente se indica en el apartado 2 de la citada base séptima.

Plazo de presentación de solicitudes

Desde 22-08-2025 hasta 12-09-2025.

          Para el ejercicio 2025, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y hasta el día 12 de septiembre de 2025, incluido.

Telemática

1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE ELECTRÓNICO.

Normativa

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