complemento maternidad

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 418/2025, de 9 de mayo, ha ratificado que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser percibido tanto por el hombre como por la mujer de forma simultánea, siempre que cada uno cumpla los requisitos legales exigidos.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 418/2025, de 9 de mayo de 2025, resuelve una cuestión de gran relevancia práctica: la posibilidad de que padre y madre perciban simultáneamente el complemento de maternidad por aportación demográfica en sus pensiones, sin que el cobro por parte de uno de ellos excluya al otro.

Este fallo consolida la línea marcada por el TJUE (2019) y por anteriores pronunciamientos del propio Supremo (STS 362/2023), reforzando el principio de igualdad y eliminando las restricciones que en el pasado limitaban el acceso a este complemento.

Motivo exacto de la sentencia

La controversia surgía porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) venía denegando solicitudes de varones bajo el argumento de que el complemento ya lo cobraba la esposa.

El Supremo aclara de forma expresa que:

  • El complemento es un derecho individual ligado a la pensión de cada progenitor.
  • El hecho de que uno de ellos (generalmente la madre) ya lo perciba no puede anular ni reducir el derecho del otro.
  • Negar el derecho al varón en estas circunstancias supone una discriminación por razón de sexo, contraria tanto al artículo 14 de la Constitución Española como a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En definitiva, el motivo central de la sentencia es evitar la exclusión de los hombres pensionistas en los casos en que la mujer ya estuviera disfrutando del complemento.


¿Qué es el complemento de maternidad por aportación demográfica?

Es un incremento en la pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) que reconoce la aportación a la demografía de quienes han tenido hijos biológicos o adoptados.

Inicialmente, solo se reconocía a las mujeres (2016), pero el TJUE lo declaró discriminatorio en 2019 al excluir a los hombres. Desde entonces, el complemento se reconoce también a los varones en igualdad de condiciones.


Requisitos para el cobro simultáneo por ambos progenitores

Para que tanto la madre como el padre puedan cobrarlo a la vez, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Acceso a una pensión contributiva
    • Jubilación (ordinaria, anticipada o parcial)
    • Incapacidad permanente
    • Viudedad
  2. Haber tenido dos o más hijos
    • Biológicos o adoptados.
    • En el caso de un solo hijo, no se reconoce el derecho.
  3. Fecha de reconocimiento de la pensión
    • Para pensiones causadas entre 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021, rige el complemento de maternidad por aportación demográfica (art. 60 LGSS, redacción 2016).
    • A partir de 4 de febrero de 2021, existe el complemento para la reducción de la brecha de género, que sustituye al anterior.
  4. Independencia de derechos
    • El hecho de que la madre cobre el complemento no excluye al padre, y viceversa.
    • Cada progenitor debe solicitarlo en el momento de causar su pensión.
  5. No prescripción del derecho
    • El Supremo (marzo 2025) ha declarado que este complemento no prescribe, por lo que puede reclamarse aunque hayan pasado más de cinco años desde el inicio de la pensión.

Implicaciones de la Sentencia 418/2025

  • Reconocimiento de igualdad plena: ambos progenitores son titulares autónomos del derecho al complemento.
  • Aplicación retroactiva: los varones que ya perciban pensión pueden reclamar el complemento con efectos desde la fecha de jubilación.
  • Compatibilidad absoluta: la Administración (INSS) no puede denegar el complemento por el hecho de que ya lo perciba la esposa.
  • Indemnización adicional: en algunos casos, se reconocen compensaciones por discriminación sufrida en el pasado.

Características principales de la Sentencia 418/2025

  1. Reconocimiento de compatibilidad plena
    • Se establece con claridad que no existe incompatibilidad entre el complemento reconocido a la madre y el que pueda reconocer al padre.
    • Ambos progenitores pueden cobrarlo al mismo tiempo.
  2. Naturaleza autónoma del derecho
    • El complemento está vinculado a la aportación demográfica realizada por cada progenitor, no a la familia en conjunto.
    • Es un derecho subjetivo de cada pensionista.
  3. Efectos retroactivos
    • El complemento debe reconocerse con efectos desde la fecha inicial de la pensión, incluso si la solicitud se realiza años después.
    • El Supremo recuerda que este derecho no prescribe.
  4. Apoyo en doctrina europea
    • La sentencia se fundamenta en la jurisprudencia del TJUE (2019, asunto C-450/18), que declaró discriminatoria la exclusión de los hombres.
  5. Relevancia social y económica
    • Se estima que miles de pensionistas varones podrán reclamar este complemento, incluso aunque su esposa ya lo esté percibiendo.

Conclusión

La STS 418/2025 clarifica de manera definitiva que el complemento de maternidad es acumulable: tanto la madre como el padre pueden percibirlo de forma simultánea si cumplen los requisitos.

Esto supone una igualdad plena en el acceso al complemento, corrige la práctica restrictiva del INSS y abre la puerta a la reclamación de atrasos y, en su caso, indemnizaciones por discriminación.

👉 Aquí puedes consultar el texto íntegro de la sentencia en este enlace

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