STS Contencioso 941/2025, 10-7. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. La duda sobre si una persona con ingresos por cuenta propia inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sigue generando debate jurídico y preocupación entre ciudadanos y profesionales. Resulta relevante, ya que la alta implica cotizar, adquirir derechos (jubilación, baja, bonificaciones), mientras la omisión puede conllevar sanciones severas, recargos e inspecciones retroactivas.

Marco legal aplicable

  • Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo: Obliga al alta RETA de quien ejerza actividad económica “de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia…”.
  • Decreto 2530/1970, de 20 de agosto: Definir la habitualidad como criterio clave para la obligatoriedad.
  • Real Decreto-ley 13/2022 (nuevo sistema de cotización por tramos): Introduce la cotización en función de los rendimientos reales, con cuotas previstas incluso para quienes ganan menos del SMI.
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Sentencias como la STS de 29 de octubre de 1997 y de 20 de marzo de 2007 han reconocido el SMI como indicio práctico, pero no como exoneración automática.

Cambios normativos y recientes

Desde 2023, los autónomos cotizan según ingresos reales, con escalas donde los ingresos más bajos pagan cuotas reducidas pero deben igualmente darse cuenta de alta si existe habitualidad.


Desarrollo del tema

a) Puntos clave de la normativa y jurisprudencia

  • Normativa y hecho principal: No existe en la ley un umbral mínimo de ingresos que exonere del alta. El SMI funciona como un simple indicio auxiliar, no como exención automática ni derecho subjetivo.
  • Argumentos enfrentados:
    • Tribunal Supremo: Cuando no hay otros indicios, unos ingresos inferiores al SMI pueden servir para acreditar la «no habitualidad». Sin embargo, la habitualidad prevalece sobre la cantidad en la práctica judicial.
    • Administración (TGSS/Inspección): Considera irrelevante el tope del SMI y exige el alto por norma, salvo actividades esporádicas, marginales o no lucrativas.
  • Objetivos: Garantía de protección social, evitar economía sumergida y competencia desleal, y establecer seguridad jurídica.

b) Criterios aplicables y su impacto

  • Interpretación jurídica: El SMI es un indicio práctico pero no suficiente. La continuidad, reiteración y organización de la actividad son determinantes.
  • Impacto efectivo:
    • Ciudadanos/autónomos con ingresos bajos: Podrían pensar erróneamente que no deben darse cuenta de alta; pero si la actividad presenta habitualidad (aunque sea mínimamente recurrente), la obligación se mantiene.
    • Empresas/asesores: Deben aconsejar alta ante cualquier sospecha de habitualidad, ya que el riesgo de sanción, recargo o alta de oficio es elevado.
    • Sectores afectados: Autónomos con ingresos variables, vendedores ambulantes, agentes de seguros, actividades online o con presencia física-legal (local).
  • Tarifa Plana 2025: Los nuevos autónomos pueden disfrutar de 80 €/mes durante el primer año (prorrogable otro año si se acreditan ingresos inferiores al SMI), tras lo cual deben cotizar según tramos e ingresos reales.

c) Problemas frecuentes y desafíos

  • Riesgos en la aplicación: La Seguridad Social puede dar de alta de oficio, exigir cuotas y aplicar sanciones (hasta cuatro años atrás), independientemente de la cantidad declarada si entiende que existe habitualidad.
  • Interpretaciones discordantes: Ciertas delegaciones aceptan el criterio del SMI; otras aplican el criterio de habitualidad de forma estricta, generando inseguridad jurídica y discrepancias territoriales.
  • Dificultades interpretativas: El concepto de habitualidad no se concreta legalmente con plazos ni umbrales claros, lo que obliga a una valoración casuística, reforzando la importancia de contar con pruebas de actividad esporádica.

d) Jurisprudencia y normativa relacionada

  • Oraciones clave:
    • STS 29/10/1997: Rendimientos inferiores al SMI como indicio de no habitualidad en ausencia de otras pruebas.
    • STS 20/03/2007: Caso vendedores ambulantes, confirma criterio del SMI como indicio.
    • Otras: STS 17/06/2002, 23/09/2002 y 13/12/2004 sobre subagentes de seguros.
  • Normativa reciente: RD-Ley 13/2022 y Ley de Presupuestos 2023-2025 (nueva cotización por tramos).
  • Encaje: El nuevo sistema refuerza la obligación de darse de alta si hay habitualidad, aunque la base de cotización pueda estar por debajo del SMI.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cómo afecta esta normativa o sentencia a empresas o ciudadanos?
Si realizas actividad económica con habitualidad, debes darte de alta en el RETA, incluso si los ingresos están por debajo del SMI. De lo contrario, corres riesgo de alto de oficio y sanciones económicas.

¿Qué deben hacer los interesados ​​para cumplir con la norma?

  • Evaluar la continuidad de la actividad. Si es habitual, darse cuenta de alta en Hacienda (modelo 036) y en Seguridad Social (solicitud telemáticamente Tuss).
  • Aprovechar bonificaciones (tarifa plana, reducción de cuotas el primer o segundo año si ingresos inferiores al SMI).
  • Documentar adecuadamente los periodos de baja si la actividad es esporádica.

¿Cómo evitar sanciones o conflictos legales?

  • No facturar recurrentemente sin alta.
  • Asesorarse profesionalmente ante dudas.
  • Si la Seguridad Social inicia actuaciones, aportar pruebas de falta de habitualidad y recurrir en base a jurisprudencia favorable.

Conclusión

En resumen, el elemento central para determinar la obligación de alta en el RETA es la habitualidad, no el nivel de ingresos per se. Aunque la jurisprudencia ha admitido como indicio práctico el SMI, este no es un criterio determinante ni vinculante. La Administración, por su parte, puede exigir el alta con independencia del nivel de ingresos si se considera que la actividad es habitual.

A corto plazo, se mantiene la inseguridad jurídica para quienes tienen ingresos bajos y actividades intermitentes. A medio y largo plazo, se prevé que futuras reformas concretan el concepto de habitualidad y simplifican la carga regulatoria para pequeños autónomos y nuevas empresas.



Normativa y sentencias de interés (con enlace oficial BOE)

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