En julio de 2025, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que impide a la Agencia Tributaria (Hacienda) iniciar un nuevo procedimiento sancionador cuando el anterior fue anulado exclusivamente por defectos formales en la liquidación. Esta doctrina fortalece la protección del contribuyente, refuerza el principio «non bis in idem» en su dimensión procedimental y aporta seguridad jurídica, especialmente relevante para autónomos y empresas .
Marco legal aplicable
- Principio non bis in idem, fundamental en derecho administrativo y tributario, protegido por la Constitución Española.
- Artículo 66.2 del Reglamento General de Revisión en vía Administrativa (RGRVIA), que impide reabrir el mismo procedimiento sancionador tras la anulación de la sanción.
- Ley General Tributaria (LGT), sobre límites temporales y motivación en sanciones tributarias.
- Otros principios constitucionales como seguridad jurídica (art. 9.3 CE) e igualdad ante la ley (art. 14 CE) .
Cambios normativos o jurisprudenciales recientes
En enero de 2024, el Supremo ya había sentado doctrina al sostener que, si la sanción se anuló por defectos formales en la liquidación subyacente, no puede iniciarse un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos . Este criterio ha sido reafirmado en sentencias posteriores, incluida una de julio de 2025 que protege específicamente a autónomos .
Desarrollo del Tema
a) Puntos clave del caso o normativa
- Hechos principales: Hacienda había anulado un expediente sancionador debido a defectos formales en la liquidación tributaria. Posteriormente, pretendió iniciar un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos, lo que motivó el recurso ante el Tribunal Supremo .
- Argumentos de las partes: La Administración defendía su facultad de corregir errores formales y reabrir expedientes. El contribuyente alegaba vulneración del principio non bis in idem y falta de habilitación legal para reabrir el procedimiento.
- Decisión del Tribunal Supremo: Estima el recurso del contribuyente, reconociendo que la reanudación de un nuevo expediente vulnera el principio non bis in idem en su vertiente procedimental y contradice el artículo 66.2 RGRVIA.
b) Criterios aplicables y su impacto
- Interpretación del tribunal: El TS subraya que el principio non bis in idem también opera en el plano procedimental, impidiendo la imposición de una sanción nueva cuando la anterior fue anulada por motivos formales no sustantivos. La normativa (en especial el RGRVIA) respalda esta interpretación .
- Impacto en ciudadanos y empresas:
- Mayor seguridad jurídica: el contribuyente sabe que no será sancionado dos veces por los mismos hechos.
- Protección de autónomos y pequeñas empresas, colectivos especialmente vulnerables ante errores formales en la acción inspectora.
c) Problemas frecuentes y desafíos
- Riesgos en la aplicación:
- Determinar si la anulación se debió a motivos formales (impidiendo nueva sanción) o sustantivos (posible corrección). En supuestos de anulación parcial, la Administración podría intentar ajustar sanciones sin vulnerar el non bis in idem.
- Riesgo de indefensión si no se reconoce adecuadamente cuándo se retrotraen actuaciones por defectos formales
- Dificultades de interpretación: Aplicar correctamente el artículo 66.2 RGRVIA y la doctrina consolidada requiere una distinción clara entre errores formales y sustantivos, lo cual puede ser complejo en la práctica .
d) Jurisprudencia y normativa relacionada
- Otras sentencias clave:
- Sentencia de 25 de febrero de 2025 (STS 192/2025), que también declaró la imposibilidad de reiniciar la sanción tras anulación formal .
- Recurso de casación de enero de 2024 (rec. 2847/2022), que sentó doctrina sobre la imposibilidad de reabrir procedimiento tras anulación formal .
- Consolidación doctrinal: Estos pronunciamientos confirman que el nuevo criterio del TS se integra sólidamente en el marco jurídico tributario, reforzando la tutela del contribuyente frente a formalismos administrativos.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Cómo afecta esta sentencia a empresas o ciudadanos?
Protege a autónomos, empresas y contribuyentes individuales, impidiendo que Hacienda pueda sancionar dos veces por los mismos hechos si el primer expediente fue anulado por defectos formales. Genera mayor certeza jurídica. - ¿Qué deben hacer los interesados para beneficiarse o cumplir con la norma?
Revisar cuidadosamente los motivos de anulación (formales o sustantivos). Si se trata de defectos formales, pueden invocar la doctrina del TS para evitar un nuevo procedimiento. Contar con asesoría jurídica especializada es clave. - ¿Cómo pueden evitarse sanciones o conflictos legales?
Garantizando la adecuada tramitación y motivación de los procedimientos sancionadores; defender activamente los derechos formales en fase administrativa; y, si se da una anulación por defecto formal, oponerse a la reapertura con fundamento en el non bis in idem.
Conclusión
Resumen: El Tribunal Supremo reafirma que no puede iniciarse un nuevo procedimiento sancionador tras la anulación del anterior por defectos formales en la liquidación, en aplicación del principio non bis in idem y del artículo 66.2 RGRVIA. Esta doctrina salva al contribuyente de duplicidad sancionadora y refuerza la seguridad jurídica.
Impacto a corto y largo plazo: A corto plazo, evita abusos y reiteraciones sancionadoras. A largo plazo, contribuye a depurar los procedimientos tributarios, insistiendo en la correcta motivación y tramitación de actos sancionadores.


