El caso concreto: despido colectivo en Lacoste Ibérica y denegación del subsidio
En noviembre de 2018, como consecuencia de un despido colectivo pactado entre Lacoste Ibérica S.A.U. y la representación de los trabajadores, un número relevante de empleados, entre ellos Dña. Pilar, vieron extinguida su relación laboral. El acuerdo firmado preveía indemnizaciones superiores al mínimo legal, fijando cuantías distintas por edad y salario y previendo pagos fraccionados mensuales.
Tras agotar la prestación contributiva por desempleo, Dña. Pilar solicitó el subsidio por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No obstante, su solicitud fue denegada al considerar el SEPE que las rentas que percibía derivadas de la indemnización fraccionada, al superar los límites permitidos (75% del SMI), debían computarse como renta a efectos del artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La trabajadora recurrió la negativa, obteniendo un reconocimiento parcial de su derecho por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona, aunque de manera limitada en el tiempo. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó dicha sentencia y estableció que solo el tramo legal obligatorio de la indemnización quedaba exento del cómputo de rentas. La parte que excedía dicho umbral (20 días por año de servicio conforme al art. 53.1 b del Estatuto de los Trabajadores) debía computarse como renta.
Ante la existencia de sentencias contradictorias a nivel nacional, el caso llegó al Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina.
Fundamentación del Tribunal Supremo y doctrina establecida
Fundamentos jurídicos y solución adoptada
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 526/2025, de 3 de junio (ECLI:ES:TS:2025:2845), con ponencia del magistrado Antonio V. Sempere Navarro, unificó doctrina en torno al artículo 275.4 LGSS, resolviendo que:
- Sólo la indemnización mínima y obligatoria prevista legalmente está exenta del cómputo de rentas a efectos del acceso al subsidio por desempleo.
- Todo exceso sobre esa cuantía, aunque se pacte colectivamente o se abone de forma fraccionada, debe sumarse como renta y se computará para determinar si se supera el 75% del SMI, límite establecido para el subsidio asistencial.
El Supremo fundamenta su doctrina en:
- La finalidad asistencial del subsidio, que exige tratar como renta todo lo que exceda la protección mínima legalmente asegurada.
- El respeto a la literalidad de la ley y la voluntad del legislador, diferenciando entre la indemnización obligatoria (20 días/año para despidos objetivos y colectivos) y cualquier mejora voluntaria, que es una decisión entre las partes pero no está protegida normativamente.
- La irrelevancia de criterios fiscales de exención (por ejemplo, los aplicados al IRPF), pues cada régimen jurídico responde a finalidades distintas.
Relevancia normativa y evolución jurisprudencial
Tras la sentencia, y avalando la línea adoptada, el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, modificó expresamente la regulación para dejar constancia en el artículo 275.5.b) LGSS de que “no se consideran rentas o ingresos computables […] el importe correspondiente a la indemnización legal prevista en el Estatuto de los Trabajadores […] En todo caso, […] el exceso que sobre dicha cantidad pueda haberse pactado” se computará como renta. Por tanto, esta doctrina se convierte en derecho positivo obligatorio desde el 23 de mayo de 2024.
La jurisprudencia previa ya apuntaba en dicha dirección, consolidando la diferenciación entre la indemnización legalmente tasada (exenta) y la mejora pactada (computable como renta).
Impacto y cuestiones prácticas
- Trabajadores afectados por ERE o despidos colectivos pactados con indemnizaciones superiores al mínimo legal: si el exceso provoca que las rentas superen el 75% del SMI, se denegará o suspenderá el subsidio.
- Negociaciones colectivas: obliga a informar con precisión sobre los efectos en la posible obtención del subsidio si se superan los límites establecidos por la ley.
- Descoordinación con criterios fiscales: aunque en el IRPF la indemnización está exenta hasta la cuantía del despido improcedente, para el subsidio asistencial solo se excluye el tramo obligatorio mínimo.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede excluir del cómputo todo lo recibido en la indemnización?
No, solo la parte mínima y obligatoria legalmente; el resto es renta computable para el subsidio. - ¿Influye cómo se abone la indemnización (única o fraccionada)?
No, la forma de abono es irrelevante; toda cuantía que supere la legal debe considerarse renta en el momento de su percepción. - ¿Puede variar este criterio por pactos colectivos?
No, el Tribunal Supremo y la ley lo impiden expresamente: los excesos sobre la cuantía mínima son plenamente computables como renta. - ¿Dónde se regula ahora?
En la actualidad, en el art. 275.5.b) LGSS tras la reforma de 2024.
Conclusión
La STS 526/2025 fija una doctrina clara y restrictiva, avalada y convertida en ley por el Real Decreto-ley 2/2024, que permite computar como renta a efectos del subsidio por desempleo todo exceso indemnizatorio pactado sobre el mínimo legal obligatorio. Esta solución garantiza la finalidad social y asistencial de la prestación e impide la utilización de acuerdos colectivos para eludir el límite de ingresos legalmente establecido.
A corto plazo, la reforma exige una atención escrupulosa al cálculo de rentas tras despidos colectivos pactados; a largo plazo, se consolida un criterio jurisprudencial que aporta seguridad jurídica y uniformidad interpretativa en toda España.
Enlaces oficiales
- Redacción actual del art. 275 LGSS (BOE)
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE)
- Sentencia STS 526/2025, de 3 de junio (ECLI:ES:TS:2025:2845)
Normativa citada:


