juzgado

La reciente decisión de la Audiencia Nacional que obliga a las empresas a abonar el plus de asistencia a los empleados que disfrutan del permiso parental de ocho semanas supone una transformación relevante en la interpretación y aplicación de los derechos laborales en España. Esta cuestión, situada en la intersección entre el derecho del trabajador a la conciliación y la política retributiva empresarial, trasciende el ámbito jurídico e impacta de lleno en la estructura de costes laborales y en la igualdad de género.

El marco legal de referencia incluye:

  • Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional.
  • Estatuto de los Trabajadores (Art. 48 bis y Art. 45).
  • Sentencias recientes de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.

En los últimos meses, la jurisprudencia ha pivotado sobre la interpretación de estos derechos: de considerar el permiso parental un periodo no retribuido a reconocer desde los tribunales su carácter remunerado e incluso la no penalización con la pérdida de incentivos como el plus de asistencia.

Desarrollo del Tema

a) Puntos clave del caso y la normativa

El pasado 30 de junio de 2025, el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona. El debate surge a raíz de que empresas venían descontando el plus de asistencia a aquellos trabajadores que se acogían al permiso parental de ocho semanas, aprobado por el Real Decreto-ley 5/2023 e incorporado al Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores defendían que este permiso, vinculado a derechos fundamentales y dirigido a la conciliación, no puede ser penalizado con la supresión de complementos salariales asociados a la presencia.

La Audiencia Nacional resolvió, en sentencia de mayo de 2025, que computar estos días como absentismo constituiría una discriminación prohibida, citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que había equiparado derechos en supuestos de enfermedad y permisos de conciliación frente a complementos que buscan desincentivar el absentismo.

Objetivos de la decisión judicial:

  • Salvaguardar la igualdad de trato.
  • Fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar conforme a la normativa europea.
  • Prevenir sesgos de género en la percepción de incentivos salariales.

b) Criterios aplicados e impactos

El tribunal parte de la primacía del Derecho de la Unión Europea y del principio de no discriminación por razones de género o circunstancias familiares, argumentando:

  • No puede restarse el plus de asistencia a quienes se acojan a permisos legalmente reconocidos para la conciliación familiar.
  • Penalizar estos permisos conllevaría un impacto especialmente gravoso sobre las mujeres, quienes en la práctica soportan la mayor carga de cuidados familiares.

Impacto:

  • Ciudadanos: Refuerzo del derecho a la conciliación sin merma retributiva.
  • Empresas: Incremento de costes y necesidad de revisar políticas internas y convenios colectivos para evitar prácticas discriminatorias.
  • Sectores sensibles: Los más afectados serán los que tradicionalmente aplican pluses de asistencia y aquellos con alta feminización en el empleo.

c) Problemas frecuentes y desafíos

  • Falta de desarrollo reglamentario: La trasposición parcial de la Directiva 2019/1158 a la legislación nacional deja áreas de incertidumbre, especialmente en el sector privado, generando litigiosidad y reclamaciones individuales.
  • Dificultad interpretativa: No todos los convenios regulan con detalle las exclusiones del plus de asistencia, lo que obliga a examinar caso por caso la naturaleza de la ausencia.
  • Riesgo sancionador: Las empresas que persistan en descontar el plus podrían enfrentarse a reclamaciones de cantidad y, potencialmente, a procedimientos sancionadores si incurren en discriminación.

d) Jurisprudencia y normativa relacionada

  • Sentencias previas en la Administración Pública ya habían reconocido la retribución íntegra durante el permiso parental, apelando al carácter vinculante de la Directiva europea y la obligación estatal de remunerar estos periodos.
  • El Tribunal Supremo había consolidado una doctrina sobre los incentivos salariales, concluyendo que descontar el plus de asistencia por ausencias motivadas por enfermedad o permisos de conciliación es discriminatorio.
  • El fallo de la Audiencia Nacional de 2025 supone extensión de esa doctrina al caso concreto del permiso parental, asegurando su protección equiparable a otros permisos retribuidos.
  • El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores constituye el pilar legal interno, aunque no regula expresamente la retribución del permiso, de ahí la relevancia de la interpretación judicial y de la aplicación directa de la normativa europea.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

  • ¿Cómo afecta a empresas y ciudadanos?
    • Las empresas deben abonar el plus de asistencia durante el permiso parental de ocho semanas. El personal afectado ve reforzado su derecho a la conciliación sin reducción salarial por esta vía.
  • ¿Qué deben hacer los interesados?
    • Las empresas deben revisar sus políticas internas y la redacción de los complementos salariales en los convenios para excluir el permiso parental entre los periodos penalizables.
    • Los empleados que vean descontado este plus durante su permiso pueden reclamar judicialmente su abono, citando las sentencias recientes y la Directiva europea aplicada directamente.
  • ¿Cómo evitar sanciones y conflictos?
    • Adaptar los textos convencionales, prácticas y comunicaciones para cumplir con las obligaciones jurisprudenciales.
    • Garantizar la no discriminación directa ni indirecta por razón de género o ejercicio de permisos de conciliación en el acceso a complementos salariales o pluses.

Conclusión

La jurisprudencia reciente otorga una nueva dimensión al permiso parental de ocho semanas, no solo reconociendo su carácter retribuido en línea con Europa, sino blindando además el derecho a percibir complementos salariales como el plus de asistencia durante su disfrute. Este criterio obliga a empresas y administraciones a adaptar urgentemente sus prácticas y normas internas a los principios de igualdad y conciliación amparados por el Derecho europeo, y anticipa una etapa de mayor seguridad jurídica para quienes ejerciten derechos de conciliación.

El reto inmediato está en la pronta armonización normativa para evitar la litigiosidad y en la formación adecuada de los agentes sociales sobre los nuevos estándares de protección.

Enlaces oficiales y normativa de referencia:

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