El trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios ha experimentado un giro jurisprudencial de enorme calado en el último año. La reciente doctrina del Tribunal Supremo, consolidada en tres sentencias de mayo y junio de 2025, ha redefinido los requisitos formales y materiales que deben cumplir las empresas antes de proceder a un despido disciplinario. Este cambio afecta de manera directa a la seguridad jurídica de empresas y trabajadores, así como a la gestión de recursos humanos y la litigiosidad en el ámbito laboral.
“El incumplimiento de este requisito (audiencia previa) determina la calificación del despido como improcedente, en aplicación de lo establecido en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores”
Marco Legal Aplicable
- Estatuto de los Trabajadores (art. 55)
- Convenio 158 de la OIT (art. 7)
- Sentencias del Tribunal Supremo: STS 1250/2024 (18 de noviembre), STS 175/2025 (5 de marzo), STS 185/2025 (11 de marzo), STS 540/2025 (4 de junio), STS 512/2025 y 511/2025 (28 de mayo).
- Artículo 331.1 a) de la LGSS: sobre causas de cese de actividad, interpretado como lista abierta y no cerrada.
Cambios Normativos y Jurisprudenciales Recientes
Hasta noviembre de 2024, la doctrina dominante permitía a las empresas prescindir del trámite de audiencia previa salvo para representantes legales o cuando lo exigía el convenio. La STS 1250/2024 cambió radicalmente este criterio, estableciendo la obligatoriedad general de la audiencia previa, con efectos solo para despidos posteriores a esa fecha.
Desarrollo del Tema
a) Puntos Clave de las Sentencias
- Obligatoriedad de la Audiencia Previa: El Supremo establece que, desde el 18 de noviembre de 2024, toda empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de ser escuchado antes de un despido disciplinario, en cumplimiento del art. 7 del Convenio 158 OIT.
- Efectos del Incumplimiento: La STS de 4 de junio de 2025 N.º de Resolución: 540/2025. N.º Recurso: 975/2024 aclara que la omisión de este trámite conlleva la improcedencia del despido, no su nulidad, salvo que se acredite vulneración de derechos fundamentales.
- Irretroactividad: Las sentencias de 28 de mayo de 2025 N.º de Recurso: 2003/2024 N.º de Resolución: 512/2025 reiteran que no se puede exigir el trámite para despidos anteriores al 18/11/2024.
Argumentos de las Partes
- Trabajadores: Alegan indefensión y vulneración de derechos si no se les concede audiencia.
- Empresas: Defienden la imposibilidad de prever el cambio doctrinal para despidos previos y la existencia de excepciones razonables.
Objetivos de la Norma y Decisión Judicial
El objetivo es garantizar el derecho de defensa del trabajador y reforzar la seguridad jurídica, alineando la normativa española con los estándares internacionales de la OIT.
b) Criterios Aplicables y su Impacto
- Interpretación del Tribunal: El Supremo considera la audiencia previa un requisito formal esencial, cuya omisión determina la improcedencia del despido, salvo excepciones justificadas (imposibilidad razonable de conceder la audiencia).
- Impacto:
- Empresas: Deben revisar y adaptar sus protocolos de despido disciplinario.
- Trabajadores: Ganan garantías procesales y mayor protección frente a despidos arbitrarios.
- Sector jurídico: Aumenta la litigiosidad y la necesidad de asesoramiento especializado.
c) Problemas Frecuentes y Desafíos
- Riesgos en la Aplicación:
- Despidos sin audiencia previa pueden ser declarados improcedentes.
- Dificultad para justificar la excepción de imposibilidad razonable.
- Dificultades de Interpretación:
- Determinar cuándo concurre la excepción.
- Aplicación en empresas sin representación legal de los trabajadores.
d) Jurisprudencia y Normativa Relacionada
- Sentencias Relacionadas:
- STS 1250/2024 (18 de noviembre): cambio doctrinal.
- STS 175/2025 (5 de marzo) y 185/2025 (11 de marzo): consolidan la obligatoriedad.
- STS 540/2025 (4 de junio): efectos del incumplimiento.
- Normativa:
- Art. 331.1 a) LGSS: los motivos no son una lista cerrada, permitiendo una interpretación flexible y adaptada a la realidad económica.
Estas resoluciones encajan en un marco de protección reforzada del trabajador y de adaptación a los estándares internacionales, aunque generan incertidumbre en la transición y aplicación práctica.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cómo afecta esta normativa/sentencia a empresas o ciudadanos?
Las empresas deben garantizar el trámite de audiencia previa en todo despido disciplinario posterior al 18/11/2024. Los trabajadores tienen derecho a ser escuchados antes de la extinción de su contrato.
¿Qué deben hacer los interesados para beneficiarse o cumplir con la norma?
- Empresas: Documentar el ofrecimiento y celebración de la audiencia previa.
- Trabajadores: Exigir el cumplimiento del trámite y, en su caso, impugnar el despido si no se ha realizado.
¿Cómo pueden evitarse sanciones o conflictos legales?
- Cumplir escrupulosamente el trámite de audiencia previa.
- Asesorarse jurídicamente ante cualquier duda sobre la aplicación de la excepción o la documentación necesaria.
Conclusión
Las sentencias del Tribunal Supremo de mayo y junio de 2025 consolidan la obligatoriedad de la audiencia previa en despidos disciplinarios, limitando su exigencia a despidos posteriores al 18 de noviembre de 2024 y clarificando que su omisión conlleva la improcedencia del despido. El artículo 331.1 a) de la LGSS debe interpretarse como una lista abierta, permitiendo una mayor flexibilidad en la protección por cese de actividad.
A corto plazo, se prevé un aumento de la litigiosidad y la necesidad de adaptación de los procedimientos internos de las empresas. A largo plazo, se refuerza la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los trabajadores, alineando la normativa española con los estándares internacionales.
Enlaces de interés:
- [Sentencia STS 1250/2024, 18 de noviembre de 2024]
- [Sentencia STS 540/2025, 4 de junio de 2025]
- [ artículo 331.1 a) LGSS]
: Trámite de audiencia previa en despidos disciplinario: tres sentencias clave del Tribunal Supremo de mayo y junio de 2025
: El TS limita a casos posteriores a noviembre de 2024 la obligación de audiencia previa en despidos disciplinarios
: Prestación por cese de actividad. Interpretación del requisito de causa económica. Sentencia 139/2025, de 27 de marzo de 2025
: STS 175/2025. Ratifica requisito audiencia previa a empleado en despido disciplinario


