El reconocimiento de los accidentes in itinere como contingencia profesional y la cobertura de los gastos de adaptación de vivienda constituyen cuestiones de gran relevancia en el ámbito jurídico y económico. La correcta calificación de estos accidentes afecta directamente a la protección social de los trabajadores, la responsabilidad de las mutuas y la seguridad jurídica de empresas y aseguradoras. Además, la reciente evolución jurisprudencial y los cambios normativos han generado nuevos desafíos interpretativos y prácticos para abogados, empresas y ciudadanos.
Marco Legal Aplicable
- Ley General de la Seguridad Social (LGSS), art. 156: Define el accidente de trabajo e incluye expresamente el accidente in itinere, es decir, el sufrido al ir o volver del lugar de trabajo.
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 118: Regula la indemnización por gastos de adecuación de vivienda o alquiler alternativo en caso de pérdida grave de autonomía personal tras accidente de tráfico o laboral.
- Sentencias clave:
- TSJ Comunidad Valenciana, 12/12/2006 (Recurso 2137/2006): Reconoce la responsabilidad de la mutua ASEPEYO en accidente in itinere.
- Tribunal Supremo, 13/10/2021 (Recurso 5042/2018): Aplica la teoría de la “ocasionalidad relevante” y confirma la obligación de la mutua de asumir la contingencia como profesional.
- STS n.º 522/2025, de 2 de junio de 2025: Precisa los límites del accidente in itinere en viviendas unifamiliares.
La jurisprudencia reciente ha reforzado la protección del trabajador en accidentes in itinere, pero también ha delimitado con mayor precisión los supuestos protegidos, especialmente en lo relativo al inicio y fin del trayecto laboral y la naturaleza del domicilio. Además, se ha consolidado el derecho a reclamar gastos de adaptación de vivienda, siempre que exista justificación médica y se acredite la pérdida de autonomía personal grave o muy grave.
Desarrollo del Tema
a) Puntos Clave del Caso o Normativa
- Hechos principales: El trabajador sufre un accidente in itinere, es atendido por la mutua (ej. ASEPEYO), y tras meses de baja médica, la mutua pretende cambiar la contingencia a enfermedad común. Además, el trabajador necesita adaptar su vivienda o alquilar otra por las secuelas del accidente.
- Argumentos de las partes:
- Trabajador: Defiende la naturaleza laboral del accidente y reclama la cobertura de los gastos de adaptación.
- Mutua: Puede intentar recalificar la contingencia o limitar la cobertura de gastos, alegando falta de nexo causal o insuficiente justificación.
- Objetivos de la norma: Garantizar la protección social del trabajador, evitar fraudes y delimitar claramente las responsabilidades de las mutuas y aseguradoras.
b) Criterios Aplicables y su Impacto
- Interpretación judicial: El Tribunal Supremo exige la concurrencia de elementos teleológico, geográfico, cronológico y de idoneidad para calificar un accidente como in itinere. La jurisprudencia reciente delimita el inicio del trayecto protegido, especialmente en viviendas unifamiliares.
- Justificación del legislador: Proteger al trabajador en los desplazamientos inherentes a la actividad laboral y garantizar la cobertura de las secuelas graves, incluyendo la adaptación del entorno vital.
- Impacto:
- Ciudadanos: Mayor seguridad jurídica y protección social, pero también necesidad de acreditar rigurosamente los hechos y los gastos.
- Empresas y mutuas: Incremento de la litigiosidad y necesidad de revisar protocolos internos para la gestión de estos siniestros.
c) Problemas Frecuentes y Desafíos
- Riesgos en la aplicación:
- Dificultad para acreditar el nexo causal en accidentes con trayectos atípicos o en el entorno del domicilio.
- Discrepancias en la valoración de la necesidad y alcance de las adaptaciones de vivienda.
- Dificultades interpretativas:
- Determinar el momento exacto en que comienza el trayecto protegido.
- Valorar la suficiencia de la justificación médica y técnica de las adaptaciones reclamadas.
d) Jurisprudencia y Normativa Relacionada
- Sentencias relevantes:
- TSJ Comunidad Valenciana 3893/2006: Reconoce la responsabilidad de la mutua en accidente in itinere.
- STS 1008/2021, 13 de octubre: Aplica la teoría de la ocasionalidad relevante y desestima el recurso de ASEPEYO.
- STS n.º 522/2025, de 2 de junio de 2025: Limita la protección in itinere en viviendas unifamiliares.
- Normativa relacionada:
- Encaje en el marco jurídico actual: La nueva jurisprudencia refuerza la seguridad jurídica y la uniformidad doctrinal, pero exige mayor rigor probatorio y delimita con precisión los supuestos protegidos.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cómo afecta esta normativa/sentencia a empresas o ciudadanos?
- Obliga a las mutuas a asumir la contingencia profesional en accidentes in itinere debidamente acreditados y a cubrir los gastos de adaptación de vivienda en casos de pérdida grave de autonomía personal.
¿Qué deben hacer los interesados para beneficiarse o cumplir con la norma?
- Aportar informes médicos, atestados, partes de baja y justificación técnica de las adaptaciones necesarias.
- Presentar reclamación ante el INSS en caso de desacuerdo con la mutua y, si es necesario, acudir a la vía judicial.
¿Cómo pueden evitarse sanciones o conflictos legales?
- Documentar exhaustivamente el accidente y los gastos derivados.
- Solicitar por escrito la cobertura a la mutua y exigir respuesta formal.
- Recurrir cualquier cambio de contingencia o denegación de gastos ante los órganos competentes.
Conclusión
La protección del trabajador en los accidentes in itinere y la cobertura de los gastos de adaptación de vivienda constituyen pilares esenciales del sistema de Seguridad Social. La jurisprudencia reciente ha reforzado la protección, pero también ha delimitado con mayor precisión los supuestos cubiertos, exigiendo rigor probatorio y justificación técnica. A corto plazo, se prevé un aumento de la litigiosidad y la necesidad de asesoramiento especializado. A largo plazo, la consolidación de estos criterios contribuirá a una mayor seguridad jurídica y equidad en la protección social.


