La Sentencia TSJ Asturias 1362/2025 (ECLI:ES:TSJAS:2025:1362) resuelve un caso emblemático de fraude en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, marcando un precedente en la interpretación de la simulación contractual para acceder a pensiones contributivas. Este fallo impacta directamente en la gestión de contrataciones domésticas y en los mecanismos de control de la Seguridad Social.
Marco legal aplicable
- Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
- Art. 204-205: Requisitos para acceder a pensiones contributivas (Texto consolidado).
- Art. 42: Responsabilidad solidaria del empresario en fraudes.
- Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
- Art. 23.1.e: Simulación de contratos para obtener prestaciones (Texto).
- Estatuto de los Trabajadores (ET)
- Art. 1.1: Definición de contrato laboral real (Texto refundido).
- Código Civil (CC)
- Art. 6.4: Prohibición del fraude de ley (Texto).
Desarrollo del caso
a) Hechos probados clave
Mariana (89 años, pensionista) contrató a Manuela (exempleada de sus hermanos) como empleada doméstica entre 2020-2022. Tras extinguirse el contrato, Manuela solicitó una pensión de jubilación ordinaria al completar 15 años de cotización. La Inspección de Trabajo detectó:
- Ausencia de prueba de servicios efectivos: No había registros de tareas, horarios ni presencia física.
- Patrón financiero irregular:
- Pagos en efectivo sin justificación del origen (Mariana recibía sus pensiones por transferencia).
- Cotizaciones variables sin correlación con salarios declarados (ej. 275,13 € en septiembre 2020 vs. 195,07 € en agosto 2022).
- Temporalidad estratégica: Contrato finalizado exactamente cuando Manuela cumplía los requisitos de cotización.
- Sustitución inmediata: Contratación de otra trabajadora (Rosario) en enero 2023, tras sanción administrativa.
b) Criterios jurisprudenciales aplicados
El TSJ Asturias confirmó la sanción de 7.501 € y la devolución de prestaciones indebidas basándose en:
| Indicio | Fundamento legal | Consecuencia |
|---|---|---|
| Vinculación familiar previa | Art. 1.1 ET (desnaturalización del contrato) | Presunción de simulación |
| Pagos en efectivo no trazables | Art. 47 LISOS (deber de documentación) | Responsabilidad solidaria |
| Sincronización con requisitos de cotización | Art. 6.4 CC (fraude de ley) | Nulidad del alta en Seguridad Social |
c) Problemas jurídicos destacados
- Carga probatoria inversa: La empleadora debió demostrar la realidad del trabajo ante indicios de simulación (art. 103.3 Ley 39/2015).
- Diferenciación entre ayuda familiar y fraude: El tribunal descartó motivos altruistas al no acreditarse necesidad asistencial (Mariana no presentó informes médicos).
- Coordinación interadministrativa: Cruce de datos entre TGSS y AEAT reveló incongruencias en declaraciones de IRPF de Manuela.
Impacto práctico y jurisprudencia relacionada
- Para empleadores domésticos:
- Obligación de usar transferencias bancarias para pagos salariales (Guía TGSS).
- Registro de tareas en apps homologadas (ej. Contrat@).
- Jurisprudencia clave:
- STSJ Madrid 779/2024: Protege pensiones contributivas de sanciones desproporcionadas.
- STJUE C-233/2023: Exige proporcionalidad en medidas sancionadoras combinadas.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cómo evitar sanciones por simulación?
- Utilizar el Sistema RED de la Seguridad Social para altas y baja de las contrataciones.
- Registrar contrato de trabajo en (ej. Contrat@).
- jornadas y tareas en aplicaciones homologadas .
¿Qué documentación evita sanciones por simulación?
- Contratos registrados y alta en Sistema RED (Art. 9 LGSS).
- Justificantes de pagos electrónicos y registros de actividad laboral.
- Formalizar pagos mediante transferencia bancaria.
¿Cómo recurrir una sanción por fraude?
- Presentar recurso administrativo en 30 días (art. 112 Ley 39/2015).
- Aportar pruebas de realidad laboral:
- Grabaciones de cámaras de seguridad (con consentimiento).
- Declaraciones de vecinos o familiares.
Conclusión
La Sentencia TSJ Asturias 1362/2025 refuerza el uso de indicios objetivos para combatir el fraude en empleo doméstico, exigiendo mayor rigor documental a empleadores. Este criterio armoniza con la Directiva (UE) 2024/789 sobre trazabilidad laboral, que entrará en vigor en 2026.
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